La seguridad social emanada del Constituyente de 1916-1917

AutorIsmael González Martínez
CargoProfesor-Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco
Páginas19-26
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La seguridad social emanada del Constituyente de
1916-17
Ismael González Martínez *
A 100 años de que se convocara y reuniera el
Congreso Constituyente del México revolucionario
en la Ciudad de Querétaro, la seguridad social
concebida por este cuerpo legislativo y expresada
en el Artículo 123 constitucional ha sufrido
múltiples modificaciones doctrinarias, legislativas y
prácticas. Bastaría con señalar que originalmente
ese artículo incluyó en su fracción XXIX, una
normatividad que distaba mucho de propiciar un
sistema asegurativo eficiente y obligatorio, pero
sentó las bases para el futuro establecimiento de
mejores instrumentos de previsión social en
nuestro país. La norma de referencia citaba:
XXIX. Se consideran de utilidad social:
el establecimiento de cajas
populares, de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de
* Profesor-Investigador del Departamento de Derecho de la
UAM-Azcapotzalco.

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