Resumen
En este voto particular, el ministro José Ramón Cossío Díaz realiza un interesante análisis en contra de un amparo en revisión que versa sobre laconstitucionalidad de los artículos 152 de la LA y 180 de su reglamento, los cuales disponen que cuando por motivo de los actos de fiscalización durante el despacho aduanero o fuera de él, las autoridades se percaten de que existen omisiones en el cumplimiento del pago de contribuciones que se causen por la importación o exportación de mercancías, y no se esté bajo ninguno de los supuestos de embargo precautorio, las autoridades aduaneras, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la misma ley, deberán dar a conocer al interesado, mediante acta circunstanciada, los hechos o las irregularidades en que sustenten su apreciación y le informarán que cuenta con un plazo de diez días para que ofrezca pruebas y formule los alegatos que a su interés convenga; y a partir de ese momento, la autoridad contará con cuatro meses para realizar en su caso la determinación correspondiente.
Para exponer los motivos de su disenso, el ministro de la SCJN relata los antecedentes del asunto y establece los argumentos centrales del fallo, para con ello exponer que a su juicio, las normas antes mencionadas resultan vio-latorias del principio de seguridad jurídica a que se refiere el artículo 16 constitucional.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Seguridad jurídica y Ley Aduanera
En sesión celebrada el 5 de diciembre de 2007, la Primera Sala de la SCJN resolvió, por mayoría de tres votos, un amparo en revisión que versaba sobre la constitucionali-dad de los artículos 152 de la LA y 180 de su reglamento, los cuales disponen que cuando por motivo de los actos de fiscalización durante el despacho aduanero o fuera de él, las autoridades se percaten de que existen omisiones en el cumplimiento del pago de contribuciones que se causen por la importación o exportación de mercancías, y no se esté bajo ninguno de los supuestos de embargo precautorio, las autoridades aduaneras, sin necesidad de susta...
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