Seguridad pública: La crisis de un paradigma

AutorPedro José Peñaloza
CargoDoctorando en Ciencias Penales y Política Criminal, en el Intituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)
Páginas311-335

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Dentro 1 de algunos siglos, la historia de esto que llamamos la actividad científica del progreso, será para las generaciones venideras un motivo de gran hilaridad y de conmiseración

Tolstoi

Planteamiento

México atraviesa por una severa crisis en la seguridad pública que afecta los niveles de convivencia social. Esto debe ser admitido y corregido. Por su puesto su génesis es multifactorial. Aquí abordaremos algunos elementos que buscan explicar nuestra delicada circunstancia.

La preponderancia, dominación y monopolio de la justicia penal, entendida esta como la aplicación del castigo como única divisa para gobernar, ha eclipsado cualquier intento para corregir el rumbo de la seguridad pública en nuestro país.

El origen de esta visión, no es nueva ni original, proviene de una antiquísima historia de la formación del Estado. Es decir, hemos avanzado en algunos renglones de las formas de dominación, pero el núcleo duro del Estado, aquel que basa su dominio en el uso de la fuerza para conservar el poder, se mantiene intacto.Page 312

Se ha creído que la función del Estado es exclusivamente punitiva y persecutoria, presumiendo con especial énfasis que él debe poner "orden a como de lugar". Esta reacción univoca y dogmática tiene raíces profundas, se puede localizar en la vena autoritaria y totalitaria, de los primeros ladrillos de la construcción del Estado.

Pese a que la palabra Estado puede remitirse a la antigüedad clásica, lo cierto es que como concepto político, es decir como descripción de una realidad precisa localizable en el espacio y en el tiempo, su condición es moderna y más precisamente renacentista. En efecto, fue Nicolás Maquiavelo (1469- 1527) el primer pensador relevante que utilizó el concepto de Estado (Stato) en el sentido de un poder político centralizado desplegado en un territorio y capaz de ejercer su decisión o soberanía. A Maquiavelo mismo debemos la idea de que el poder político tiene intereses propios y que el mayor desacierto al hacer política consiste en subordinar los fines del Estado a cualquier cosa que no sea obtener y conservar el poder.2

Es decir, el Estado fue concebido como "La convicción de la supremacía de las razones del poder sobre cualesquiera otras". En consecuencia es inimaginable tener un Estado que de cabida a las expresiones que están fuera de su dominio, ni a la posibilidad de generar condiciones para acotar el poder y menos para poner en movimiento a los gobernados.

No es fortuito que los grandes teóricos de la razón del Estado, fuesen, a la vez, los grandes teóricos del Estado absolutista. Maquiavelo en el siglo XVI (italiano), y Robert Filmer y Thomas Hobbes en el siglo XVII (ingleses). El término "absolutismo" designa con precisión la naturaleza de este tipo de Estado. Se trata de una estructura de poder público que controla de forma absoluta la vida de sus súbditos, o que al menos pretende hacerlo. A este Estado, la razón de Estado le significó un sólido fundamento para el ejercicio del poder.

El signo distintivo del Estado absolutista de Hobbes, es la seguridad y precisamente en nombre de ella y de la reducción del miedo entre los particulares, considera legítima la restricción de las libertades individuales, la incertidumbre sobre la propiedad, la obligación de un solo credo religioso y el sofocamiento de todo pluralismo doctrinario. En este modelo político, los súbditos son tales porque voluntariamente se han despojado de su libertad y soberanías originarias, esPage 313 decir, ya no pueden establecer normas propias ni autogobernarse a cambio de tener seguridad y tranquilidad para desarrollar una vida fructífera y confortable.3

Ahora, la definición de Estado ha sufrido algunos vaivenes conceptuales, incluyendo apellidos para darle mayor precisión y evitar expresiones abstractas sin contexto. Por ejemplo, decir solo, Estado de Derecho, simple y llanamente es un peligroso arcaísmo, porque se limita a la exaltación de la norma formal desligándola de su contenido y de sus objetivos. Por eso, en la segunda posguerra del siglo XX, para corregir los graves atropellos cometidos en nombre de la ley (en especial de las leyes racistas de Nuremberg), el viejo concepto del Estado de Derecho fue adicionado con la calificación de social y democrático. Hoy el concepto de Estado Constitucional es más amplio que el Estado de Derecho, porque incluye y combina la ideas de libertad, derecho, justicia, equidad, responsabilidad y racionalidad. La textura del Estado contemporáneo es más compleja que el solo enunciado formalista de un Estado de Derecho decimonónico. El concepto acuñado hace dos centurias para defender al poder frente a la sociedad no puede ser utilizado con el mismo propósito en un Estado democrático.4

Como se ve, no obstante la distancia, seguimos atrapados en la añeja concepción del Estado, un cuerpo concentrador de poder, que sólo actúa con un brazo, si, el de la justicia penal, que fue diseñada únicamente para actuar sobre delitos consumados y aplicar las penas.

Por eso, es necesario saltar los obstáculos que ha construido el Derecho Penal, y ver un poco más allá de la neblina que produce la mera punición. Para ello es pertinente plantear algunas interrogantes en torno al delincuente. ¿Es responsable del delito que comete? ¿Lo es únicamente, la sociedad en la que el delito se comete? ¿Lo son ambos en una medida por determinar?

El Derecho Penal parece asentarse sobre el presupuesto de la posibilidad de individualizar la responsabilidad. Así, no hay Derecho Penal cuando "nadie es responsable" y tampoco cuando "todo el mundo es responsable". El Derecho Penal parte de que "dado un determinado hecho, algún hecho o algunos sujetos son responsables y el resto no. La responsabilidad individual es pues, un elemento consustancial a las ideas de delito y de la pena.5Es decir, estamos atrapados enPage 314 un territorio que puede ser entendido únicamente a partir de que se cometió un delito y se le impuso una pena al infractor.

Sin embargo, no hay que perder de vista que el autor del hecho delictivo, no puede sólo ser estudiado individualmente, aunque puede recurrirse al conjunto de métodos de enfoque individual que suelen colocarse en la criminología, bajo la rúbrica de "métodos clínicos" éstos pueden ser utilizados en el marco de un enfoque, sea transversal o longitudinal. El primero, tiene por objeto destacar las características de un sujeto en un momento dado; mientras que el segundo consiste en seguirlo en su evolución y estudiarlo en fechas diferentes; los trabajos de los esposos Glueck, en Estados Unidos y de los Frei en Suiza, permiten seguir a los delincuentes juveniles e individualizar a los que han reincidido o no.6

Es evidente que si bien tales datos son capaces de informarnos sobre las características personales del sujeto, son insuficientes para profundizar los mecanismos y factores del acto criminal mismo, que influyeron para cometer conductas "ilegales", hechas por un individuo fusionado a su contexto y circunstancia.

José M. Rico, nos recuerda la definición de M. López Rey, acerca de lo que es el delito. Desde un punto de vista jurídico, es, todo comportamiento humano (acción u omisión) previsto y castigado por la ley penal a causa del trastorno causado al orden social.

Tal definición está dominada por consideraciones estrictamente políticas (utilizándose este término en un sentido amplio), lo cual ha permitido afirmar a ciertos autores que el crimen es una noción esencialmente sociopolítica expresada en forma jurídica.

Sin embargo, el concepto legal encubre una realidad humana y social, que como fenómeno es anterior a la ley y la motiva. Efectivamente, en el origen de cada delito encontramos siempre el acto de un individuo en rebelión contra la sociedad de la que es miembro. Bajo este aspecto, el crimen interesa tanto al jurista como al sociólogo o al criminólogo.

Los límites del derecho penal mínimo o garantista

Ferrajoli, junto con otros destacados juristas ha tratado de combatir la visión meramente represora del Derecho y ha planteado un modelo teórico y normativoPage 315 de Derecho Penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva-tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial-some-tiéndola a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos de la persona.

El arsenal garantista no debe dejar de mencionarse: estricta legalidad o taxati-vidad de los hechos punibles a los de su lesividad, materialidad y culpabilidad. Por lo que respecta al proceso, se corresponden con las garantías procesales y orgánicas.

La contradictoriedad, la paridad entre acusación y defensa, la estricta separación entre acusación y juez, la presunción de inocencia, la carga acusatoria de la prueba, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la magistratura y el principio del juez natural.7

Entre lo penal y lo no penal

No obstante lo anterior, siguen fracturados los campos de acción, de quienes hacen acciones "penales" y "no penales". Lo que ha significado un enorme retroceso en la aplicación de políticas públicas integrales e interdisciplinarias. El distanciamiento e incluso la subestimación de lo "no penal" nos ha metido a un túnel oscuro y sin rumbo, en donde lo...

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