Disposiciones de seguridad social de aplicación diferida para 2007

PáginasC19-C23

En la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, se establecieron diversas disposiciones con efectos diferidos a partir de su entrada en vigor.

Estas disposiciones se refieren a las tasas de financia-miento aplicables al cálculo de las cuotas obrero-patronales, en especial, para el seguro de enfermedades y maternidad, así como los límites máximos, en los cuales se debe cotizar en el seguro de invalidez y vida, y en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, mismos que también serán necesarios para calcular las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Con objeto de analizar los efectos que las disposiciones han tenido durante el periodo diferido de aplicación en las cuotas obrero-patronales, es necesario conocer algunos aspectos relevantes que se encuentran contenidos en la LSS vigente.

El artículo primero transitorio del decreto por el que se dio a conocer oficialmente la LSS vigente señala que la ley entraría en vigor a partir del 1 o. de enero de 1997; no obstante, esta fecha fue modificada por el decreto publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996, en el que se determinó que iniciaría su vigencia el 1 o. de julio de 1997.

El último decreto citado, además de reformar la vigencia, también estableció en su artículo segundo que las fechas, los plazos, los periodos y los bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS del 21 de diciembre de 1995, así como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado el 23 de mayo de 1996, se extenderían por seis meses, es decir, por el mismo lapso por el cual se aplazó la entrada en vigor de la ley actual, a fin de que sus disposiciones guardaran simetría temporal.

Por lo comentado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF del 26 de enero de 2000, el acuerdo 692/99 emitido por el Consejo Técnico del instituto, en el que se precisan la fecha de inicio y la periodicidad de aplicación de las modificaciones (aumentos o disminuciones) a las tasas de financiamiento en materia del seguro de enfermedades y maternidad, establecidas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, para llevarse a cabo el 1 o. de enero de cada año, desde 1999 y hasta 2008.

Por lo anterior, a continuación se comentan las modificaciones que afectan a cada ramo de seguro.

Seguro de...

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