Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito

Páginas404-408
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
404
CRECIONALES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLO
Y ASÍ LO ESTIME LA SALA FISCAL EN SU SENTENCIA EN LUGAR DE
DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA, PUES NO SE COLMA LA PRE-
TENSIÓN DEL ACTOR.- El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo permite a la autoridad demandada en el
juicio de nulidad, al producir su contestación a la demanda o hasta antes de cerrada la
instrucción, revocar la resolución impugnada, y el numeral 9o., fracción IV, de la
propia ley señala que procede el sobreseimiento si aquélla deja sin efectos el acto
impugnado, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del actor. Así, lo expuesto
revela que la intención del legislador al permitir la causa de sobreseimiento en los
términos apuntados tiene por objeto restablecer la situación jurídica que tenía el
particular hasta antes de acudir a la instancia jurisdiccional, esto es, que ese nuevo
acto revoque en forma absoluta la resolución o acto impugnado, pues de lo contra-
rio, de hacerlo en forma relativa, verbigracia, cuando se revoca pero dejando a salvo
las facultades discrecionales de la autoridad que resulte competente para emitirlo
nuevamente y así lo considera la Sala Fiscal en su sentencia, dicha revocación no
satisface la pretensión del actor que es la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto
debatido, en tanto que aquella determinación provocaría una sucesión indefinida de
resoluciones por parte de la autoridad, prolongando de manera indebida la adminis-
tración de justicia y contraviniendo el principio de expeditez que tutela el artículo 17
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 1er. T.C. del 4o. C., agosto 2007, p. 1854
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
AGENTES ADUANALES. COMO REPRESENTANTES DEL IMPORTA-
DOR LES CORRESPONDE ATENDER LAS NOTIFICACIONES DERI-
VADAS DE OBSERVACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN

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