Los secretarios y los actuarios en la carrera judicial federal mexicana

AutorCarlos Báez Silva
CargoInvestigador del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas3-44

Carlos Báez Silva1

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Es preciso aclarar que este trabajo se complementa con uno publicado con anterioridad (Báez, 2002) y que aborda la temática de la carrera judicial respecto de las categorías de juez de Distrito y magistrado de Circuito; estas monografías forman parte del proyecto Carrera Judicial que se desarrolla en la Secretaría de Investigación del Instituto de la Judicatura Federal, sin embargo el contenido es responsabilidad absoluta del autor.

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Introducción

Fix-Zamudio (1997:420) define la carrera judicial como "el tránsito de etapas o escalones progresivos que pueden recorrer los jueces profesionales (con título o licencia para ejercer las profesiones jurídicas o el especial para el desempeño de la judicatura) abarcando un periodo preliminar (cursos en la escuela judicial dada la condición propia de los conocimientos y experiencias de la función de juzgamiento), el ingreso (no por designación favoritista, sino por reconocimiento de los méritos subjetivos del aspirante), las promociones (obtenidas por fiel cumplimiento de los quehaceres judiciales) y el retiro reglamentario".

Es preciso resumir aquí algunas consideraciones que al respecto ha presentado Sagüés (1998:44): "[n]o por estar mucho tiempo en determinado puesto judicial, es del caso sostener que la persona en cuestión, en sentido estricto, 'es de carrera'... [por otra parte] el paso por distintos escalones judiciales (...) aun que sea lo más parecido a una 'carrera' profesional, tampoco quiere decir que ésta exista, en tanto y en cuanto tal recorrido haya dependido de nombramientos discrecionales y aleatorios, subordinados al mero arbitrio de quien produjo los nombramientos". Este autor concluye afirmando que "la auténtica carrera judicial requiere la aleación de los siguientes factores: a) función judicial, b) formación y selección profesional, c) escalafón, con derecho subjetivo a recorrerlo, d) estabilidad, e) régimen adecuado de retiro" (Sagüés, 1998:45).

Conviene recordar que en esta ocasión se tiene interés en analizar el funcionamiento de la carrera judicial federal mexicana, no teorizar sobre ella, por lo que las consideraciones metodológicas serán más bien pocas y sólo cuando sean estrictamente necesarias. Así pues, para la elaboración de un modelo, muy básico por cierto, de carrera judicial, se tomarán en cuenta las citas anteriores y lo que al respecto sostienen Cossío (1996), Guarnieri y Pederzoli (1999) y Guevara (2001).

La carrera judicial federal fue implantada en México en 1994; anteriormente el tránsito de una categoría a otra, dentro del escalafón judicial, dependía, sobre todo, del jefe inmediato superior, el que adoptaba la figura de "tutor" del empleado de menor jerarquía, a quien adiestraba, muy artesanalmente, en las prácticas, los conocimientos y las actitudes del cuerpo judicial. Así, el nombramiento de jueces y magistrados recayó

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en los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de forma tal que un escalón insalvable para alcanzar la categoría de juez de distrito era el desempeño como secretario de estudio y cuenta de ministro. Debido al crecimiento acelerado del Poder Judicial de la Federación, a partir del primer tercio de los años ochentas, este modelo tutoríal (Cossío, 1996: 45 ss.) fue reemplazado por uno que descansaba en la cooperación de los grupos que se comenzaron a formar entre los ministros de la Suprema Corte (Cossío IL 1996:45 ss.).

El 5 de diciembre de 1994, cuatro días después de haber inaugurado su periodo, el presidente Ernesto Zedillo envió una iniciativa de reformas a la constitución federal para, entre otras cosas, introducir la institución de la carrera judicial; sin embargo, en esa ocasión el texto constitucional sólo consagró la facultad de nombramiento de jueces y magistrados federales a cargo del novedoso Consejo de la Judicatura Federal, el cual la ejercería con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que estableciera la ley; en otro artículo constitucional se señalaron los principios que regirían la carrera judicial, los cuales fueron explicados claramente en el dictamen que la comisión respectiva del Senado de la República elaboró, meses después, sobre la iniciativa de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tal documento se señaló que "[t]odo lo anterior [la pretensión de facilitar el acceso de los individuos a la justicia] resultaría insuficiente y limitado si no existiera un cuerpo de juzgadores con la mayor capacidad, experiencia y aptitud para impartir la justicia bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia". A continuación se incluyen las explicaciones de tales principios rectores de la carrera judicial, según la Cámara de Senadores:

  1. Excelencia: "una norma de aptitud y aplicación de los juzgadores que aspire al nivel de la perfección en la función de aplicar la ley o de interpretarla al resolver los conflictos de interés público y particular";

  2. Profesionalismo: "condición de capacidad técnica y formativa de las personas a quienes corresponde elaborar el racionamiento jurídico [sic] que concluye en forma de resolución, sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional";

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  3. Objetividad: "cualidad suficiente y plena de interpretación de la ley y de comprobación de los hechos contrastados por las partes, despejada hasta lo humanamente posible de cualquier asomo de subjetividad o relatividad que pueda entorpecer la función del juzgador, en agravio de la impartición de justicia";

  4. Imparcialidad: "hábito de conducta y de disposición abierta que bien puede obtenerse con el desempeño de las labores dentro de una carrera judicial y que va modulando el raciocinio por encima de la apreciación particular, natural a las partes de todo conflicto, para poner al juzgador por la encima de la litis y sometido sólo al imperio de la ley";

  5. Independencia: "nota que no puede conseguirse más que con la seguridad en el desempeño laboral de los juzgadores, con la certeza del nombramiento y la de saberse sujetos a la promoción y con la adecuada retribución y estímulos que les brinde la tranquilidad personal, lo que en su conjunto significará la existencia de un Poder Judicial que no guarde dependencia en ningún sentido, ni mucho menos relación jerárquica alguna con los funcionarios de los otros poderes de la República, a fin de estar en la capacidad de cumplir con el papel que la Carta Magna le ha asignado".

    En virtud del reciente establecimiento de la carrera judicial federal mexicana, los datos que se incluyen sólo abarcan seis años de funcionamiento, de 1995 a 2001; las fuentes de todas las gráficas son los diferentes informes que anualmente ha rendido el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo es también del Consejo de la Judicatura Federal. En virtud de las particulares situaciones que ha enfrentado el Poder Judicial Federal, algunas de las disposiciones constitucionales y legales no han sido aplicadas sino muy recientemente (exámenes de aptitud para ingresar a las categorías de secretario se estudio y cuenta o de actuario, por ejemplo). Sin embargo, como muchos saben, una de las tareas más difíciles es la institucionalización2 de los procesos y

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    las conductas. Se puede decir que la carrera judicial federal mexicana, implantada en 1994, aún está en vías de institucionalización, aunque, como se desprende de algunos datos aquí incluidos, ha comenzado a rendir frutos. En breve tiempo esta institución, la carrera judicial, se consolidará como uno de los pilares de la independencia y eficacia judiciales, lo que redundará en beneficio de los millones de justiciables. Por el momento valgan sólo algunas notas sobre el tema.

I Clasificación General

Según el Catálogo General de Puestos Ia Actualización Julio de 2001 del Consejo de la Judicatura Federal (2001: 4), los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación (pjf), con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y del Tribunal Electoral (te), se clasifican en:

  1. Personal administrativo: categoría en la que se incluyen, por ejemplo, puestos tanto como los de Titular de Órgano Auxiliar, Secretario Ejecutivo, Vocal, Coordinador General, Director General,Titular de Unidad Administrativa, Secretario Técnico, Secretario Particular, Líder de Proyecto, Asesor, Delegado, Director de Área, hasta los de Secretaria Ejecutiva, Oficial Judicial, Taquígrafa Judicial Parlamentaria, Jefe de Oficina, Chofer de Titular, Oficial de Mantenimiento y Ayudante de Servicios.

  2. Personal especializado en materia judicial: categoría en la que se incluyen los siguientes puestos:

  1. Visitador Judicial

  2. Magistrado de Circuito

  3. Juez de Distrito

  4. Secretario de Tribunal

  5. Secretario de Juzgado

  6. Supervisor de defensores

  7. Asesor Jurídico

  8. Defensor Público y

  9. Actuario Judicial.

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Por otra parte, las categorías que, a excepción de las de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, integran la carrera judicial son:3

- Secretario General de Acuerdos de la SCJN

- Subsecretario General de Acuerdos de la SCJN

- Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro

- Secretario de Acuerdos de Sala

- Subsecretario de Acuerdos de Sala

- Secretario de Tribunal de Circuito

- Secretario de Juzgado de Distrito

- Actuario del Poder Judicial de la Federación

En virtud de que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del PJF, con excepción de la SCJN y del TE (es decir, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito) están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,4 las categorías de secretario (in genere) y actuario de la SCJN no están incluidas en el citado Catálogo General de Puestos.

Los secretarios, en términos genéricos, son profesionales del derecho que se dedican a estudiar de manera preliminar los autos y a formular proyectos de resolución que los titulares de los órganos jurisdiccionales (Magistrados y Jueces) examinarán y que servirán de base para el dictado de la versión definitiva de la sentencia (Bonilla, 2000: 25).

Tradicionalmente se suelen distinguir dos diferentes "tipos" de secretarios judiciales en el PJF: a) secretario de acuerdos y b) secretario de estudio o secretario proyectista. La LOPJF diferencia, de manera esporádica, al tipo específico de secretario de acuerdos. Éste es el funcionario que ejerce h.fe pública judicial y que asiste de manera permanente al tribunal o al juzgado, así como a sus titulares en el ejercicio de las funciones jurisdiccional y administrativa (Ibídem). Por su parte, el secretario de estudio o proyectista es "el funcionario judicial que tiene como función principal elaborar los proyectos de sentencia y otras resoluciones que surjan con

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motivo de la substanciación del procedimiento en cualquier proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria, que se le encomiende por el juez, magistrado o ministro" (Muñoz, apud Bonilla, 2000: 41).

La distinción entre secretario de acuerdos y secretario proyectista se clarifica si se considera que el primero "analiza las promociones y demás comunicados dirigidos al [órgano jurisdiccional], evalúa los posibles acuerdos que podrían recaerles y presenta los borradores respectivos [al juez de distrito] al magistrado presidente o al pleno del tribunal, según sea el caso, para que ellos determinen lo que proceda" [Ibid: 29), además de llevar a cabo la función fedataria y desempeñarse como supervisor del persc A administrativo y tener el control de sellos, archivo, papelería y mobiliario (ídem: 36) del juzgado o tribunal; en tanto que el secretario proyectista informa al juez o magistrado "sobre las características del asunto y las posible soluciones jurídicas, además de presentarle una versión provisional de la sentencia (proyecto)" (ídem: 41).

Por otra parte, el actuario es, en términos generales, un "auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos, realizar lanzamientos y, en general, llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos" (De Pina, 1981: 55), es decir, es un funcionario "auxiliar de los juzgados que notifica los acuerdos judiciales, cita y emplaza en los procesos y litigios" (Ibídem)5. En todo caso se define al actuario como un "auxiliar" de la administración de justicia, en otros términos, un "ayudante" del juzgador, un funcionario administrativo de categoría subalterna.

II Requisitos para el nombramiento

Es importante distinguir, desde ahora, entre categoría y nombramiento. Por categoría se entiende "cada una de las jerarquías establecidas en una profesión o carrera" (Real Academia, 1992: 440), en tanto que nombramiento se define como la acción y efecto de nombrar, es decir,

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la acción y efecto de elegir o señalar a uno para un cargo, empleo u otra cosa. De esta manera se distingue entre la jerarquía y la selección para el desempeño de las funciones que tal jerarquía implica.

La categoría de secretario de juzgado o de tribunal es una jerarquía establecida dentro de la carrera judicial; para tener acceso a tal jerarquía o, en otros términos, para adquirir tal categoría (de secretario de juzgado o de tribunal) se requiere acreditar o un examen o un curso; pero de allí no se sigue que el nombramiento se adquiera inmediatamente, sino que la elección o el señalamiento de una persona, que se encuentra en la categoría, dependerá del titular del órgano jurisdiccional. De esta forma es preciso distinguir entre el acceso a la categoría (de secretario de órgano jurisdiccional o actuario) y la selección para el cargo. Éste implica, necesariamente, lo primero, pero el acceso a la categoría no garantiza el nombramiento. Por ello es que se describen, en primer término, los requisitos y el mecanismo de nombramiento y después los mecanismos de ingreso o acceso a la categoría.

Para poder adquirir el nombramiento (que no el ingreso ala categoría) de secretario de tribunal de circuito es necesario cubrir los siguientes requisitos:6

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin alguna otra nacionalidad

  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

  3. Gozar de buena reputación

  4. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año

  5. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y

  6. Contar con experiencia profesional7 de al menos 3 años, la que se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener el título de licenciado en derecho, salvo que se satisfagan los siguientes requisitos:

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    1. Haber laborado en órganos jurisdiccionales del pjf al menos tres años, independientemente de la categoría que se haya desempeñado;

    2. Encontrarse en funciones de actuario judicial, ocupando dicha plaza;

    3. Poseer práctica profesional de más de tres años, según manifestación del titular;

    4. Cumplir con los requisitos anteriores.

  7. Encontrarse en la lista de personas que han acreditado la Especialidad respectiva o el examen de aptitud correspondiente.8

    Por su parte, para poder ser nombrada secretario de juzgado de distrito una persona debe acreditar lo siguiente;9

  8. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin alguna otra nacionalidad

  9. Estar en pleno goce de sus derechos

  10. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente

  11. Gozar de buena reputación

  12. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año

  13. Contar con experiencia profesional de al menos 3 años, la que se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener el título de licenciado en derecho, salvo que se satisfagan los siguientes requisitos:

    1. Haber laborado en órganos jurisdiccionales del PJF al menos tres años, independientemente de la categoría que se haya desempeñado;

    2. Encontrarse en funciones de actuario judicial, ocupando dicha plaza;

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    3. Poseer práctica profesional de más de tres años, según manifestación del titular;

    4. Cumplir con los anteriores requisitos.

  14. Encontrarse en la lista de personas que han acreditado la Especialidad respectiva o el examen de aptitud correspondiente.10

    Cabe resaltar la coincidencia que existe entre requisitos para ser nombrado secretario de tribunal y los requisitos para ser nombrado secretario de juzgado; tal coincidencia, así como la inexistencia de un mecanismo de acceso distinto a cada una de estas categorías de la carrera judicial, origina que la distinción entre ambas se reduzca o aminore.

    Para poder ser nombrado actuario del PJF se requiere cubrir los siguientes requisitos:11

  15. Ser ciudadano mexicano

  16. Estar en pleno goce de derechos

  17. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente

  18. Gozar de buena reputación y

  19. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

  20. Encontrarse en la lista de personas que han acreditado el Curso respectivo o el examen de aptitud correspondiente.12

    Como se desprendé de.lo anterior, un requisito fundamental para el nombramiento de una persona, ya sea cómo secretaria o actuaría, consiste en integrar la lista de quienes han acreditado un examen de aptitud o bien la Especialidad (en el caso de secretarios) o el Curso (para actuarios) correspondiente. De esta forma "[p]ara expedir un nombramiento de secretario de tribunal de Circuito, de juzgado de Distrito o de actuario del Poder Judicial de la Federación, los Titulares [de los órganos jurisdiccionales] podrán solicitar a la Comisión [de Carrera Judicial] la

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    información profesional y académica del integrante de la lista que pretendan designar".13 Así, un requisito fundamental para el nombramiento consiste en el ingreso a la categoría (la lista).

III Ingreso

El ingreso y la promoción,14 de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se lleva a cabo mediante el sistema de carrera judicial la cual se rige por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad;15 esta última se computa a partir de la fecha de ingreso a cualquiera de los cargos que integran la mencionada carrera.16

Los secretarios, tanto de Tribunal de Circuito como de Juzgado de Distrito, así como los actuarios son nombrados conforme alas disposiciones relativas a la carrera judicial,17 puesto que son servidores públicos de carácter jurisdiccional. Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la lopjf (es decir, secretarios in genere y actuarios) se requiere acreditar un examen de aptitud18 o bien, en el caso de las aspirantes a las categorías de secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito o a la de actuario del PJF, la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta o el Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación19 respectivamente. La aprobación del dicho examen

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de aptitud o la acreditación de los mencionados Especialidad y Curso son un requisito indispensable para ocupar las categorías de secretario y actuario.20 De esta forma se establece que existen dos mecanismos de acceso a las categorías de secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito y a la de actuario del PJF.

  1. Examen de aptitud. La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías de secretario y actuario están a cargo del Instituto de la Judicatura Federal (IJF) en términos del Acuerdo General 3/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases respectivas.21 Sin embargo debe tenerse en cuenta que la carrera judicial se instituyó constitucionalmente en diciembre de 1994, que la nueva LOPJF se expidió en mayo de 1995 y que el Director y los miembros del Comité Académico del IJF asumieron su cargo en septiembre de 1995, por lo que materialmente resultó imposible que los exámenes de aptitud para el ingreso a las categorías de secretario y actuario se practicaran, desde luego, tal como se disponía en la LOPJF.

    En este sentido se emitió el Acuerdo General 6/1995,22 en el cual se argüía que "toda vez que la celebración de exámenes de aptitud... llevaría más tiempo del que es prudente para mantener vacantes las plazas en los órganos jurisdiccionales" y que resultaba "de extrema urgencia la designación de actuarios y secretarios en las plazas vacantes, para evitar que se rezague el trabajo de la función jurisdiccional y que la impartición de justicia se retrase",23 por lo que, en tanto que se estaba en condiciones de ceñirse al procedimiento previsto en el artículo 115 de la LOPJF, se facultó a los titulares de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito,

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    en donde existieran vacantes en los cargos de actuario y secretario,24 para practicar a los aspirantes que deseen ocupar tales puestos, los exámenes de aptitud correspondientes.

    De esta forma, y de manera provisional, tal como el mismo Acuerdo General 6/1995 reconoció, la aplicación de los exámenes de aptitud para ingresar a las categorías de secretario y actuario quedó a cargo de los propios titulares de órganos jurisdiccionales, los cuales debían remitir el examen del sustentante elegido, así como su resultado, al Pleno del CJF, para que éste a su vez emitiera la autorización para el nombramiento respectivo.25 Es importante destacar que aquellas solicitudes de nombramiento presentadas por los magistrados o jueces que resultaran notoriamente improcedentes, conforme a la ley y a la normatividad prevista al respecto, podían ser denegadas.26

    En noviembre de 2001, ya que el IJF se encontraba en condiciones de celebrar y organizar los exámenes de aptitud, se emitió el Acuerdo General 72/2001 mediante el cual se fijaron las bases de celebración y organización de tales exámenes,27 el cual fue abrogado por el Acuerdo General 3/2002 que rige actualmente la materia.

    Puesto que los magistrados y jueces nombran y remueven a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de

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    los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establece la ley respecto de la carrera judicial,28 los exámenes de aptitud se realizan a petición del titular del órgano que debe llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas pueden solicitar que se les practique un examen de aptitud,29 para lo cual deberán contar con la recomendaáón de algún magistrado o juez federal, o de alguna asociación o colegio de abogados legalmente reconocidos que respalden su trayectoria profesional.30

    Cuadro 1. Sujetos del examén de aptitud

    Personas propuestas por el titular del órgano jurisdiccional

    Personas propuestas por alguna asociación o colegio de abogados legalmente reconocidos

    Fuente: Artículo 5 del Acuerdo General 3/2002

    Por lo que toca al cumplimiento de los requisitos, es de la exclusiva responsabilidad de los titulares verificar que las personas por ellos propuestas los cubran cabalmente,31 y una vez realizado el nombramiento los titulares deben informar á la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del CJF, exclusivamente para efectos de control.32 Tratándose de las personas que sean propuestas por alguna asociación o colegio de abogados legalmente reconocidos será responsabilidad del IJF verificar que satisfagan los requisitos legales.33

    Existen dos tipos de examen de aptitud: ordinarios, que se practican al menos una vez al mes, y extraordinarios, que se aplican a petición

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    expresa de un titular y siempre y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, a criterio del Director del IJF.34 En cuadro 2 se muestra el contenido del examen de aptitud.


    Cuadro 2. Contenido del examen de aptitud
    Categoría Parte del examen Secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito Actuario del Poder Judicial de la Federación
    Primera * Cuestionario escrito sobre temas relativos a la categoría a que se aspire, referido a conocimientos jurídicos, tanto dogmáticos, como legales y jurisprudenciales;
    * 20 preguntas corno mínimo;
    * Respuestas de opción múltiple, de relación de conceptos, de complementación o corrección de textos.
    - Cuestionario escrito sobre temas relativos a la categoría a que se aspire, referido a conocimientos jurídicos, tanto dogmáticos, como legales y jurisprudenciales;
    - 20 preguntas como mínimo;
    - Respuestas de opción múltiple, de relación de conceptos, de complementación o corrección de textos.
    Segunda - Problemas relativos a la aplicación de leyes y jurisprudencia a casos concretos;
    - Entre 5 y 10 problemas.
    - Problemas relativos a la aplicación de leyes y jurisprudencia a casos concretos;
    - Entre 5 y 10 problemas.
    Tercera - Caso práctico, que puede consistir en:
    a) La formación y desarrollo de un expediente;
    b) La redacción de una sentencia definitiva o interlocutoria;
    c) El dictado de cualquier otra resolución de importancia en el juicio
    Caso práctico, que puede consistir en la realización de una o varias notificaciones en situaciones concretas

    Fuente: artículo 8 del Acuerdo General 3/2002

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    Es importante destacar que, en virtud de que el contenido del examen debe estar relacionado con la categoría a la que se aspira, a los aspirantes a la categoría de secretario se les solicita que seleccionen la materia (amparo civil, laboral, penal, administrativo o bien proceso penal federal) sobre la que versará el caso práctico que se les aplicaría, de forma tal que exista, en la medida de lo posible, una relación entre el examen y las actividades cotidianas que realizarían los aspirantes una vez nombrados. Sin embargo, es preciso señalar que en la aplicación del examen de aptitud de ingreso a la categoría de secretario no se lleva a cabo una distinción entre los aspirantes a ingresar a la categoría de secretario de juzgado y quienes aspiran a ingresar a la categoría de secretario de tribunal, por lo que el examen supone que quien lo aprueba resulta apto para desempeñarse en ambas categorías, lo cual, la experiencia lo indica, no es acertado.

    Las aptitudes, las habilidades y los conocimientos requeridos para desempeñarse como secretario de un juzgado son distintas (aunque no demasiado distintas) a los requeridos para el desempeño de la categoría de secretario de tribunal, fundamentalmente debido al tipo de procesos y demás funciones que se desarrollan en uno y otro órgano. El hecho de que el examen de aptitud de ingreso a la categoría de secretario, ya de juzgado ya de tribunal, no distinga entre uno y otro no es un defecto del propio examen, sino de las normas que reglamentan la lopjf en este aspecto; si esta ley distingue dos categorías distintas (secretario de juzgado y secretario de tribunal) las normas subordinadas eliminan tal distinción y, por lo tanto, un escalón de la carrera judicial.

    Por otra parte, la evaluación del caso práctico, que sería una de las partes más importantes del examen, se lleva a cabo atendiendo a los criterios señalados en el cuadro 3.

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    Cuadro 3. Criterios de evaluación del caso práctico
    Notificaciones Trámite de expedientes Sentencias y otras resoluciones de importancia
    a) El cumplimiento de las formalidades generales y específicas fijadas por las leyes;
    b) La legalidad y pertinencia de las decisiones tomadas en las incidencias surgidas en la diligencia, y
    c) La redacción.
    a) La satisfacción de los requisitos procesales;
    b) El acatamiento de las disposiciones administrativas;
    c) La exhaustividad y el orden de las decisiones de trámite, y
    d) La redacción.
    a) La comprensión de la materia del caso, tomando en cuenta la respuesta que se dé a los planteamientos de procedencdia, forma y fondo;
    b) El orden, la exhaustividad y la congruencia;
    c) La argumentación, atendiendo a la solidez de los razonamientos en su vinculación con las leyes y la jurisprudencia aplicables, y
    d) La redacción.

    Fuente: Artículo 14 del Acuerdo General 3/2002

    La calificación de los exámenes de aptitud puede ser llevada a cabo por sínodos compuestos de tres personas, de manera excepcional por un solo sinodal o bien por medios informáticos; ha sido esta última la manera constante de calificar los exámenes, mediante la utilización de un lector de hojas de respuestas. El examen se califica atendiendo a los valores expresados en el cuadro 4. La calificación aprobatoria del examen de aptitud es de 80 de 100 puntos posibles; quienes obtengan tal calificación en el examen adquieren el derecho a ser declarados aptos para el desempeño de la categoría a la que se aspire.35

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    Cuadro 4. Calificación del examen de aptitud
    Parte del examen Puntaje máximo
    Primera (cuestionario) Segunda (problemas) Tercera (caso práctico) Total Calificación mínima aprobatoria 20 puntos (1 punto por respuesta correcta) 40 puntos (2 puntos por respuesta correcta) 40 puntos (5 puntos por respuesta correcta) 100 puntos 80 puntos

    Fuente: Artículo 13 del Acuerdo General 3/2002

    Quienes aprueban (es decir, obtienen al menos 80 de 100 puntos posibles) el examen de aptitud, cuya finalidad exclusiva es "establecer si quien lo resuelve es apto para el desempeño de una actividad" (Bonilla, 2000:75), ya sea la de secretario {in genere) o la de actuario, pasan a formar parte de una lista que debe integrar el CJF {en caso de que no existiera una vacante en la categoría para la que fueron declarados aptos36), con la finalidad de ser tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías para las que se resolvió el examen,37 por lo que dicha lista debe estar a disposición de los magistrados y jueces federales para que puedan seleccionar y nombrar a las personas que consideren convenientes.38

    En el cuadro 5 se muestran los resultados de un año entero de práctica de exámenes de aptitud. Leído en forma horizontal el cuadro muestra la estadística por examen y el total es el resultado de la suma de las columnas; el número total de personas que presentaron cada examen de aptitud en 2002 (columna sombreada) es el resultado de la suma de las otras dos columnas sombreadas; por su parte, el número total de personas que aprobaron cada examen de aptitud durante 2002 (columna clara) es el resultado de la suma de las otras dos columnas claras.

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    Leído en forma vertical el cuadro nos muestra la estadística anual por rubros; de forma tal que se aprecia que en 2002 aprobaron el examen de aptitud para ingresar a las categorías de secretario de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito un total de 793 personas, en tanto que para la categoría de actuario del pjf aprobaron el examen de aptitud un total de 725 personas. El porcentaje anual de personas que aprobaron el examen de aptitud, ya fuera para secretario o actuario, fue de 53.02, lo que muestra que, en promedio, sólo aprueba el examen la mitad de quienes lo presentan.

    [ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

    Fuente: Secretaría de Administración del IJF

    No obstante la acreditación del examen de aptitud, los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen en todo momento la facultad de entrevistar y examinar de alguna otra manera a los aspirantes, antes de nombrarlos.39 Si el titular decide no nombrar a un integrante de la lista o no dar un nuevo nombramiento a algún integrante de la lista al que había ya nombrado anteriormente, debe comunicar su decisión a la Secretaría Ejecutiva de

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    Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del CJF para mero efecto del control administrativo y el registro de antecedentes.40

    Quienes hayan aprobado el examen de aptitud, ya sea para ocupar la categoría de secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito formarán parte de la lista mencionada por un tiempo máximo de dos años;41 en el supuesto de que un integrante de la lista que haya sido nombrado secretario o actuario concluya sus funciones, volverá a formar parte de la lista para que pueda ser nombrado nuevamente, siempre y cuando la conclusión de sus funciones no haya ocurrido por una causa grave que le sea imputable.42 El propio Acuerdo General 3/2002 prevé reglas de transición entre la situación previa y la consolidación de la carrera judicial en las categorías de secretario y actuario, las cuales se incluyen en el cuadro siguiente.

    Cuadro 6. Reglas de transición para la consolidación de la carrera judicial en las categorías de secretario y actuario

    1. Los secretarios y actuarios que se encuentren cubriendo una plaza por comisión o licencia del titular, cuyo nombramiento haya sido autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del CJF, no estarán obligados a acreditar examen de aptitud en caso de que el titular de la plaza se reintegre a supuesto, sino que ingresarán directamente a la lista sin necesidad de otro requisito.

    2. Los secretarios o actuarios en funciones que antes de la entrada en vigor del Acuerdo General 3/2002 haya presentado examen y obtenido la declaratoria de aptitud correspondiente, no tendrán que acreditar nuevo examen para permanecer en sus cargos.

    3. Los secretarios o actuarios que hayan sido nombrados cuando no se exigía presentar examen de aptitud y estén ocupando algún otro cargo similar dentro del PJF, tampoco requerirán la acreditación de dicho examen.

    4. Los secretarios o actuarios que hayan sido nombrados cuando no se exigía presentar examen de aptitud que laboren en un Juzgado de Distrito puede pasar a laborar a un Tribunal de Circuito y viceversa, sin necesidad de acreditar el examen de aptitud, aún cuando el cambio implique la materia o el Circuito.

    Fuente: Artículos transitorios del Acuerdo General 3/2002

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    Se hace notar que, en el caso de las categorías de secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito, el examen es indistinto, por lo que la acreditación del examen presupone la aptitud para el desempeño en ambas categorías; esto disminuye la fortaleza de la carrera judicial, puesto que si la intención del legislador consistió en distinguir una categoría de otra (como salta inmediatamente a la vista en presencia del artículo 110, fracciones VIII y IX de la lopjf), las disposiciones reglamentarias y la práctica judicial eliminan en los hechos un escalón de la carrera.

    Como la acreditación del examen de aptitud para la categoría de secretario de Tribunal de Circuito o de secretario de Juzgado de Distrito permite a quien lo hizo ocupar indistintamente una u otra categoría, de forma tal que se puede recibir un nombramiento ya de secretario de Tribunal de Circuito, ya de secretario de Juzgado de Distrito, saltando indistintamente de una categoría a otra sin necesidad de acreditar un nuevo examen, la distinción entre una y otra categoría se diluye y el escalón desaparece, originándose una movilidad horizontal, pero no vertical. Así, para efectos prácticos, las categorías mencionadas en las fracciones VIII y IX del artículo 110 de la LOPJF son una sola.

    En la siguiente gráfica se muestra el comportamiento de los nombramientos de secretarios de órganos jurisdiccionales. Por supuesto que lo más relevante es, en primer término, el incremento registrado en 2000 y, en segundo lugar, la caída apreciada en 2002. El aumento de nombramientos no necesariamente se debe relacionar con el incremento de los órganos jurisdiccionales, ya que el aumento de nombramientos de secretarios fue, con mucho, mayor al de los órganos, pues se pasó, en el caso de secretarios de tribunal, de 713 en 1999 a 1586 en 2000, lo que representó un aumento del 55%, muy por encima del ritmo de creación de nuevos tribunales de circuito, que pasaron de 169 en 1999 a 192 en 2000, es decir, un aumento del 11.9% (Báez Silva, 2002: 88).

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    [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

    Ahora bien, aplicando la plantilla tipo del personal de tribunales de circuito, aprobada por el cjr, encontramos que cada tribunal colegiado debe contar con, aproximadamente, 12 secretarios, en tanto que un tribunal unitario debe funcionar, en teoría, con 6 secretarios. En 2000 se reportó la existencia de 137 tribunales colegiados, lo que arrojaría una cifra estimada de alrededor de 1644 secretarios de tribunal colegiado; por su parte, en el mismo año se reportó la existencia de 55 tribunales unitarios, lo que da por resultado la presunta existencia de 330 secretarios de tribunal unitario. Sumados unos con otros se tiene que en 2000, al menos de manera aproximada, debieron estar laborando 1974 secretarios de tribunal. Si esto se relaciona con la gráfica anterior se tiene que en 2000 se nombró al 80.3% del total de secretarios en activo, en teoría, lo cual refleja una muy alta movilidad del personal profesional de los tribunales federales.

    Por lo que hace a los juzgado de Distrito, según la plantilla tipo, cada uno de éstos órganos debe contar con, en promedio, 7 secretarios, lo que para 2000 dio un total promedio de 1519 secretarios de juzgado de Distrito, y si en el mismo año se nombró a 1389 personas para desempeñar tal cargo, resulta que tal año se contrató al 91.4% del total de este personal, es

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    decir, sólo permaneció en su puesto el 8.1% de los secretarios de juzgado de Distrito; si se toma en cuenta que entre 1999 y 2000 los juzgados federales crecieron un 9.2%, mientras que en ese mismo periodo el número de nombramientos de secretarios aumentó un 44.8%, de donde se desprende que no hay una relación directamente proporcional entre la creación o instalación de nuevos juzgados y el nombramiento de secretarios de juzgado de Distrito. Así, la movilidad del personal jurídico profesional es aún mayor en estos últimos órganos que en los tribunales de Circuito.

    No cabe duda que existe una relación directa entre el nombramiento de secretarios de tribunal y el nombramientos de secretarios de juzgado, sobre todo si se toma en cuenta que no se requiere ningún examen o evaluación para pasar de una a otra de estas categorías de la carrera judicial; normalmente la categoría de secretario de tribunal resulta más atractiva que la de secretario de juzgado, tanto por el sueldo como por la cantidad y calidad de trabajo; de esta forma los secretarios judiciales federales buscan lo más rápido posible transitar de un juzgado a un tribunal, por lo que las cifras anteriores no deben leerse con total desconfianza, pues si bien existieron muchos nombramientos no todos recayeron en neófitos.

    Ahora bien, al gran crecimiento registrado en 2000 le siguió un incremento menor en 2001, pero el 2002 registró un decremento por demás importante, pues se nombró sólo al 17.4% de secretarios de tribunal y al 14.2% de secretarios de juzgado respecto del total del año anterior.

    El decremento en el nombramiento de secretarios judiciales puede encontrar alguna explicación en, al menos, un par de factores:

  2. Si entre 1996 y 2001 se registró un crecimiento importante de los órganos jurisdiccionales federales, sin duda le debió corresponder un aumento en el número de nombramientos de secretarios, derivado de la movilidad entre categorías de la carrera judicial (jueces que pasar a ser magistrados, secretarios que pasan a ser jueces y actuarios que alcanzan la categoría de secretarios); al disminuir le ritmo de crecimiento y, por otra parte, al colmarse las plazas que el servicio requiere, los nombramientos diminuyen y una de las bondades de la carrera judicial comienza a aparecer: la estabilidad que genera pericia y compromiso.

  3. A partir de 2002 se inicia la institucionalización de los exámenes de aptitud aplicados por el IJF como mecanismo de ingreso o acceso

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    a las categorías de secretario de tribunal, secretario de juzgado y actuario; si bien la facultad del nombramiento continúa siendo una prerrogativa del titular del órgano jurisdiccional, la calificación de la aptitud se traslada a un ente ajeno, por lo que si bien la facultad de nombramiento de los jueces y magistrados no se constriñe en absoluto, el universo de opción de éstos se reduce a quienes aprueben el examen.

    Por lo que toca al nombramiento de actuarios del PJF, cabe señalar que tanto la gráfica siguiente como la anterior bien pueden ser interpretadas según la forma tradicional de comportamiento de la carrera judicial: a una gran cantidad de nombramientos de secretarios de tribunal correspondió un alto número de nombramientos de secretarios de juzgado y un elevado número de nombramientos de actuarios de juzgado, por lo que se puede inferir que gran cantidad de actuarios de juzgado pasaron, entre 2000 y 2001 a la categoría de secretarios de juzgado y éstos, a su vez, pasaron a la categoría de secretarios de tribunal, por lo que se puede concluir que si bien existe una alta movilidad dentro de la carrera judicial federal, la misma se presenta de manera fundamental respecto de personas que ya forman parte de la carrera.

    Gráfica 2: Designaciones de Actuarios del Poder Judicial de la Federación

    [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

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  4. La Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta y el Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación. La constitución ordena que la ley debe establecer las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.43 Esa ley, la LOPJF, precisa que corresponde a un órgano auxiliar del CJF, el IJF, la formación, capacitación y actualización de los miembros del PJF y de quienes aspiren a pertenecer a éste.44 Entre sus diferentes funciones el IJF lleva a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.45

    En febrero de 2001 se creó la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta (Especialidad de aquí en adelante), que es ya un curso de posgrado, con el objetivo de "formar licenciados en Derecho, integral y plenamente capacitados para formular los proyectos de resolución en los asuntos que corresponde conocer a los tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante la actualización y profundización del saber jurídico de legislación, doctrina y jurisprudencia en materias fundamentales para la labor del secretario de estudio y cuenta".46 Mediante el Acuerdo General 72/2001, del Pleno del CJF, de noviembre de 2001, se homologó la acreditación de la Especialidad (con un mínimo de 80 de 100 puntos posibles) al examen de aptitud.47 Si bien es cierto que el Acuerdo General 3/2002 abrogó el 72/2001, esta homologación se ratificó.48

    De entonces a la fecha han egresado dos generaciones de esta Especialidad, la primera integrada por un total de 103 alumnos y la segunda por 26. En ambos casos pudieron participar en el proceso de selección tanto abogados ajenos al órgano jurisdiccional federal como

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    aquellos que formando parte del mismo no ocupaban un puesto de secretario de Tribunal o Juzgado, de forma tal que se puede decir que éste fue un concurso abierto, en el que, sin embargo, se advirtió que tendrían preferencia los abogados que laboraran en el pjf.

    Al homologarse la acreditación, con más de 80 puntos, de la Especialidad con el examen de aptitud, los egresados de ésta pasan a formar parte de la lista de las personas que pueden ser seleccionadas y nombradas para ocupar la categoría de secretario de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito. Los egresados de la Especialidad "estarán disponibles para cualquier plaza de la República durante el tiempo que permanezcan en la lista... y su negativa o renuencia a trasladarse al lugar donde se les requiera, será suficiente para que la Comisión [de Carrera Judicial del CJF] los elimine de la misma".49 Por regla general el tiempo máximo durante el que el nombre de los egresados puede permanecer en la lista de personal disponible es de dos anos, contados a partir de la fecha del primer ingresa a la misma.

    Es de hacer notar que la prevención consistente en la eliminación de la lista del nombre del egresado renuente a trasladarse al lugar donde se requieran sus servicios, sólo es aplicable, precisamente, a los egresados de la Especialidad, no así a las personas que hubieran ingresado a la lista mediante la aprobación del examen de aptitud; no es tampoco aplicable a las personas aptas para ocupar la categoría de actuario del PJF.

    Por lo que se refiere a la categoría de actuario del PJF, hay que recordar que los Acuerdos Generales 72/2001 y 3/2002 homologaron el Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación (en adelante sólo Curso) al examen de aptitud correspondiente, que es impartido por el IJF. Para que los egresados integren la lista de personal disponible es necesario que acrediten el Curso (básico que no de posgrado como la Especialidad) con un mínimo de 80 de 100 puntos posibles.

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IV Formación

Como ya se mencionó, la función de formación, capacitación y actualización de los miembros del PjFy de quienes aspiren a pertenecer a él la lleva a cabo el IJF, que es un órgano auxiliar del CJF. Los programas de los cursos impartidos por el ijf tiene como objetivo lograr que los integrantes del PJF o quienes aspiren a formar parte del mismo, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial,50 Para ello el IJF ha implementado una serie de cursos básicos y de posgrado, algunos de los cuales están vinculados directamente a la carrera judicial, tal como sucede en el caso de la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta y el Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación, cuyas características se exponen en el cuadro siguiente.


Cuadro 7. Características básicas de los cursos del IJF relacionados con carrera judicial (categorías de secretario y actuario)
Curso al año Oferta de clase Horas Duración Modalidad
Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta 1 1010 6 meses - Presencial - Tiempo completo * Alumnos becados
Curso de Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación 2 60 2 meses - Presencial y virtual

  1. La Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta. Ésta tiene como objetivo "formar licenciados en Derecho, integral y plenamente capacitados para formular los proyectos de resolución en los asuntos que corresponde conocer a los tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante la actualización y profundización del saber jurídico de

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    legislación, doctrina y jurisprudencia en materias fundamentales para la labor del secretario de estudio y cuenta".51 Como su nombre lo indica se trata de un curso de posgrado, que tiene una duración de seis meses bajo el esquema de tiempo completo y estudio controlado y los alumnos gozan de una beca de hasta 15,000.00 pesos mensuales ($1, 595.00 US.dlls., aproximadamente).

    El proceso de selección de los aspirantes consiste en la aplicación de un cuestionario escrito que evalúa conocimientos preferentemente teóricos, una evaluación psicométrica52 y una valoración del historial académico universitario de los aspirantes (se requiere un promedio mínimo general de 8.0 puntos en los estudios de licenciatura para participar en el concurso de admisión). Como ya se precisó, participan en el proceso de selección tanto abogados ajenos al órgano jurisdiccional federal como aquellos que formando parte del mismo no ocupan un puesto de secretario de Tribunal o Juzgado, de forma tal que se puede decir que este es una selección abierta, en la que, sin embargo, tienen preferencia los abogados que laboran en el PJF.


    Cuadro 8. Proceso de selección de aspirantes a la Especialidad en Secretaria de Estudio y Cuenta
    Generación Plazas Aspirantes Seleccionados Egresados
    Internos PJF Externos Total
    Primera 120 656 24 79 117 103
    Segunda 60 417 17 9 26 26
    Tercera 30 252 19 10 29 -

    Fuente: Secretaría de Administración del IJF.

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    La orientación de esta especialidad combina de manera equilibrada tanto la adquisición de conocimientos teóricos como el desarrollo de habilidades y técnicas necesarias para el puesto, en razón de que la gran mayoría de los aspirantes seleccionados no forman parte del poder judicial federal,53 o bien laborando en éste no desempeñan labores cercanas a las correspondientes a la categoría de secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito. Así esta Especialidad tiene una orientación más bien práctica, lo cual se refleja en las clases recibidas y los ejercicios realizados continuamente. En el cuadro siguiente se presenta el programa de esta especialidad.

    [ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

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    De igual manera, el IJF ofrece otros cursos básicos relacionados con la función que se desempeña en la categoría de secretario {in genere). Tales otros cursos, cuyas características se especifican en el cuadro 8, son considerados al momento de seleccionar y nombrar a quien los haya tomado, pero no están de ninguna manera homologados al examen de aptitud, por lo que se les considera desvinculados de manera directa a la carrera judicial. Inclusive estos cursos básicos pueden ser seguidos en forma virtual a través de internet.


    Cuadro 9. Cursos básicos (sin vinculaciónacarrera judiad) relativos a la Categoría de secretario (in genere)
    Curso Oferta al año Horas de clase Meses de duración
    Preparación y capacitación para secretarios de juzgado 2 60 2
    Preparación y capacitación para secretarios de tribunales colegiados y unitarios de circuito 2 60 2
    Preparación y capacitación para secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2 60 2

    Fuente: Secretaría Académica del IJF.

    Según la práctica, una persona comienza su "carrera" dentro del PJF desempeñándose como oficial judicial,54 y al momento de cumplir con los requisitos busca ingresar a la categoría de actuario del PJF; durante el desempeño de esta categoría se inicia un proceso de aprendizaje "informal" en la propia oficina judicial de las tareas que desempeñan las categorías de secretario de Tribunal de Circuito y/o de secretario de Juzgado de

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    Distrito, por lo que al cubrir los requisitos respectivos se puede aspirar a la promoción a esas categorías.

  2. Curso de Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación. Éste es un curso básico orientado a la enseñanza esencialmente práctica de las funciones que realizan quienes desempeñan la categoría de actuario del pjf. Se imparte tanto en la sede central del ijf como en algunas de sus diferentes extensiones (a partir de 1999). Este curso se creó en 1998, con una duración de 40 horas, y en 2000 se modifica el programa y se incrementa el número de horas de clase hasta 60. Actualmente el curso se imparte en dos ocasiones al año. La calificación mínima aprobatoria, en una escala de 0 a 10, es 8; la acreditación de este Curso ha sido homologada a la del examen de aptitud para ingresar a la categoría de actuario del pjf.


    Cuadro 10. Curso de Preparación y Capacitación para Actuarios del PJF
    Año Seleccionados Egresados % de incremento respecto al año anterior
    1998 82 76 -
    1999 486 456 600
    2000 838 697 152
    2001 1145 1024 146
    2002 2190 1963 191
    Total 4741 4216 -

    Fuente: Secretaría Académica del IJF.

    A partir de 2002 este Curso está disponible en forma virtual, a través de internet; en ese año se inscribieron un total de 95 personas, de las cuales concluyeron satisfactoriamente el curso 88.

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V Estabilidad y responsabilidad

Se define como trabajador al servido del Estado a toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en, entre otras, las dependencias de los Poderes de la Unión, en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo.55 La relación laboral burocrática se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio.56

Los trabajadores al servicio del Estado se dividen en dos grupos: de confianza y de base.57 En relación con la carrera judicial, en el PJF son trabajadores de confianza:58

  1. Los secretarios de estudio y cuenta de los Ministros de la scjn;

  2. El secretario general de acuerdos de la SCJN;

  3. El subsecretario general de acuerdos de la SCJN;

  4. Los secretarios y subsecretarios de Sala de la SCJN;

  5. Los secretarios auxiliares de acuerdos de la SCJN, y

  6. Los actuarios de la SCJN.

    Los no incluidos en la enumeración anterior son considerados trabajadores de base59 y, por ello, serán inamovibles.60 Por disposición de la LFTSE los trabajadores del pjf se clasifican conforme al Catálogo General de Puestos del propio PJF.61 En virtud de lo anterior, las

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    categorías de secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito, así como la de actuario del PJF adscrito a Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito son de base62, por lo que "tienen derecho a 'la permanencia, persistencia o duración indefinida de las relaciones de trabajo y la exigencia de una causa razonable para su disolución', es decir, tiene derecho a la llamada estabilidad en el empleo. Sin embargo, normalmente, el primer nombramiento que se otorga es de carácter interino" (Bonilla, 2000: 81)63.

    Ya se anotó que los trabajadores al servicio del Estado prestan sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo64, y la propia constitución establece que los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a las disposiciones legales relativas a la carrera judicial65. Los titulares están facultados, entonces, para dar el nombramiento de secretario o actuario a cualquier persona que, cubriendo los requisitos legales, apruebe el examen de aptitud correspondiente, o bien, acredite la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta o el Curso de Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación y, por lo tanto, integre la lista de personal disponible para ocupar esas categorías.66

    Para expedir un nombramiento de secretario de tribunal de Circuito, de juzgado de Distrito o de actuario del Poder Judicial de la Federación, ios Titulares podrán solicitar a la Comisión [de Carrera Judicial del cjf] la información profesional y académica del integrante de la lista que pretendan designar... Los Titulares tendrán en todo momento la facultad de entrevista o cualquier otro método de conocimiento del aspirante, previo a su

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    nombramiento. Los Titulares que decidan nombrar a un secretario o actuario de entre las personas que integran la lista, lo comunicarán por escrito a la Secretaría [Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del CJFJ dentro del plazo de quince días hábiles, con el único objeto de que se lleve el control de la misma.67

    El otorgamiento de los nombramientos de base, tanto de secretarios como de actuarios, son autorizados por el propio titular del órgano jurisdiccional68, por lo que queda a consideración de éste el dar o no la base a un trabajador69. Para la adquisición de la categoría de secretario o actuario de base es necesario:

  7. Contar con una antigüedad de más de seis meses en el desempeño del cargo, que se computan tomando en cuenta el tiempo de servicios efectivamente laborado dentro del propio órgano jurisdiccional, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin goce de sueldo, siempre que el servidor público de que se trate se encuentre laborando en el mismo órgano jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base, en la fecha en que se otorgue el nombramiento;70

  8. Que el órgano jurisdiccional en el que se pretende hacer el nombramiento cuente con una plaza vacante en la categoría respectiva dentro de su plantilla autorizada;71

  9. Que no exista persona alguna con derechos sobre la plaza de que se trate en razón de licencia o comisión que se encuentre vigente al momento de pretender realizar el nombramiento;72

  10. Haber ingresado a la categoría mediante examen de aptitud o contar con base en otro órgano jurisdiccional del mismo nivel o superior,

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    o haber ingresado antes de que el examen de aptitud fuera obligatorio,73 y e) No tener nota desfavorable en el expediente laboral.74

    "En tanto no se reúnan las condiciones referidas, el nombramiento del secretario [o del actuario] tendrá el carácter de interino, es decir, será transitorio, provisional, sujeto a una temporalidad... Puede decirse que la regla es que los nombramientos se otorguen de modo interino por tres meses, y que al término del interinato, éste se renueve una y otra vez. Se trata de una especie de 'período de prueba', en tanto los magistrados [y jueces] ponderan las capacidades de sus secretarios" (Bonilla, 2000: 82). Esta práctica "puede prestarse a abusos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, pues al otorgar sólo nombramientos interinos, sujetan a sus secretarios a inestabilidad laboral" (Ibídem), lo cual riñe con la idea misma de un servicio civil de carrera, tal como lo es la carrera judicial misma.

    El nombramiento de secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito o de actuario del Pjr dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de tales órganos por las siguientes causas:75

  11. Renuncia, abandono del empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria y equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señales los reglamentos de trabajo aplicables;

  12. Conclusión del término del nombramiento;

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  13. Muerte del trabajador;

  14. Incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

  15. Por resolución del Pleno del CJF, actuando como tribunal de trabajo, ya que por disposición constitucional éste resuelve los conflictos entre el PJF y sus servidores.76

    Por lo que hace a la responsabilidad a que están sujetos los secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito, así como los actuarios del PJF, es preciso señalar que les es aplicable, en lo conducente, el Título Cuarto de la cpeum, así como su ley reglamentaria, la Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP);77 en particular, el artículo 131 de la LOPJF precisa que son causas de responsabilidad de los servidores públicos del PJF las siguiente:

    I, Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

    1. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del poder judicial de la federación;

    2. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

    3. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

    4. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

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    5. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

      VII No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

    6. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; IX. Emitir opinión publica que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

    7. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que este adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

    8. Las previstas en el artículo 47 de la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y XII. Las demás que determine la ley.

      Esta ley a la que se hace referencia en último lugar es, precisamente, la LFRSP, la cual establece en su artículo 47 un catálogo de obligaciones a cargo de los servidores públicos que, en caso de incumplimiento, sea por acción o por omisión, generan responsabilidad administrativa, sin embargo estas "causas de responsabilidad previstas en el artículo 47 de la [LFRSP]... sólo serán aplicables para aquellas situaciones no previstas en el artículo 131" de la LOPJF.78 El órgano competente para conocer de este tipo de responsabilidad es la Comisión de Disciplina del CJF, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 134 de la LOPJF. Las sanciones aplicables en caso de responsabilidad son:79

    9. Apercibimiento privado o público;

    10. Amonestación privada o pública;

    11. Sanción económica;

    12. Suspensión;

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    13. Destitución del puesto, y

    14. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos cargos o comisiones en el servicio público.

      Con fundamento en los artículos citados, el CJF ha impuesto las sanciones que se especifican en el cuadro 11. Es claro que los servidores públicos más sancionados, en este caso por lo que respecta al presente trabajo, resultan ser los secretarios, debido, seguramente, al tipo de actividad profesional que desarrollan.


      Cuadro 11-. Sanciones disciplinarias impuestas por el Pleno del CJF a secretarios y actuarios federales.
      Año 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
      Sanción S A S A S A S A S A S A S A
      Apercibimiento privado 1 - 2 6 11 6 7 4 10 3 19 2 15 -
      Apercibimiento público - - - - - - 1 1 1 - 2 - 1 -
      Amonestación privada - - 2 - 1 - 2 - - - - 1 1 -
      Amonestación pública - - - - - 1 2 - 1 - 3 1 2 -
      Suspensión - - 2 - 1 - 1 - - - - - - -
      Inhabilitación - - 5 - - - 1 - - - - - 1 -
      Destitución - - 4 - 3 1 - - 1 - - - - -
      Total 1 0 15 6 16 8 14 5 13 3 24 4 20 0

      Fuente: Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.

VI Remuneración, estímulos y retiro

A la mitad de la década de los ochentas, grosso modo, los empleos judiciales, tanto a nivel estatal como federal, no tenían las remuneraciones holgadas con que contaban otros servidores públicos, sobre todo los del Poder

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Ejecutivo. Paulatinamente esta situación se ha ido revirtiendo, sin alcanzar un punto óptimo, sobre todo comparando los sueldos judiciales con los que reciben servidores públicos de carrera judicial en otros países. El paulatino incremento de las percepciones de los secretarios y actuarios se ha manifestado, sobre todo, a nivel federal, siendo los servidores públicos judiciales del PJF quienes se colocan en una mejor situación al respecto. La diferencia entre los salarios pagados a secretarios y actuarios de los poderes judiciales locales y los salarios pagados a los secretarios y actuarios del PJF genera una constante pretensión de los primeros de ingresar al PJF.

Este es un aspecto interesante de no poca importancia, pues al aumentar el atractivo de la carrera judicial federal, comenzando por la propia existencia de la carrera, los profesionales jurídicos mejor preparados (sobre todo los más jóvenes) verán en el PJF una opción muy viable de desarrollo profesional. Y en este sentido el sueldo puede ser un gran atractivo. Al aumentar el atractivo del PJF como una opción de desempeño profesional, es evidente que los aspirantes se incrementan, por lo que la medida consecuente es el perfeccionamiento de los mecanismos de reclutamiento y selección del personal judicial federal, así como de los programas de formación y actualización.


Cuadro 20. Remuneración correspondiente a las categorías de secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito y de actuario del PJF (se expresan en pesos)
Categoría Sueldo base neto mensual Compensación garantizada neta mensual Remuneración neta mensual
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Secretario de Tribunal o Juzgado 5,519.43 7,843.77 19,263.47 27,950.16 24,782.90 35,793.93
Actuario 5,351.07 5,962.82 12,278.98 16,243.99 17,630.05 22,206.81

Fuentes: Catálogo General de Puestos, Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal, Agosto de 2001; Acuerdo por el que se autoriza la publicación de la actualización de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de noviembre de 2001.

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Por lo que se refiere a los estímulos, el artículo 111 de la LOPJF precisa que el CJF debe establecer, conforme a su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para las diferentes categorías que integran la carrera judicial. Tal sistema puede incluir estímulos económicos (de donde se sigue que no sólo con dinero se puede estimular a los servidores públicos del pjf) y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de la función, los cursos realizados en el IJF, la antigüedad, el grado académico, el arraigo y los que el propio CJF estime necesarios. El capítulo IV (de los Estímulos) del Título III (De la Carrera Judicial) del Acuerdo General 48/1998 regula los estímulos correspondientes a las categorías de la carrera judicial, sin embargo todos los estímulos previstos en tales dispositivos están dirigidos a magistrados y jueces, ninguno a secretarios y actuarios.

Lo anterior debe ser objeto de revisión, sobre todo por la paulatina consolidación de la carrera judicial federal y la cobertura, cada vez mayor, de las plazas de juzgadores disponibles; es decir, un gran atractivo reciente de la carrera judicial federal es, precisamente, la gran movilidad que ha observado, sin embargo este atractivo, por definición, se perderá en unos cuantos años, por lo que se generará, por el diseño y el funcionamiento mismos del sistema, un "tapón" en el sistema circulatorio de la carrera judicial: cada vez será menos frecuente que existan plazas de la categoría de magistrados o de jueces. De esta forma, al incentivo o atractivo del sueldo se deberá aunar un sistema de estímulos que eviten que la frustración, el desgano y la apatía se apoderen de los secretarios y actuarios que verán reducidas sus expectativas de ascender de manera rápida en las categorías de la carrera judicial.

Si bien es cierto que existe un sistema de estímulos (becas, años sabáticos y demás) para magistrados y jueces, no lo es menos que es preciso diseñar un sistema más amplio que integre a las otras categorías de la carrera, con el objetivo de estimular a secretarios y actuarios a que se desempeñen de la mejor manera posible en sus cargos de secretarios y actuarios. Este sistema bien pudiera revestir la forma de un índice general de méritos que ofreciera la posibilidad de que cada servidor público inserto en la carrera judicial alcanzara u obtuviera ciertos premios por el buen desempeño en la categoría que ya ocupa. Tales premios o recompensas o estímulos no necesariamente deben traducirse directamente en dinero;

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se pudiera pensar en becas, ya sea para el propio secretario o actuario (una maestría o un doctorado, o bien una beca de investigación para terminar una tesis de posgrado) o para sus descendientes (becas para estudios profesionales), años sabáticos, bonos por desempeño profesional, incremento del monto de la indemnización por separación o retiro, mejoramiento de las condiciones de los seguros de vida o de gastos médicos, premios, distinciones, entre otros.

Este índice de méritos sería igualmente aplicable tanto a las categorías superiores de la carrera judicial (magistrados yjueces) como al resto de las mismas (secretarios y actuarios), sin embargo cada individuo se esforzaría por alcanzar o conseguir, dentro de su propia categoría, los estímulos que le correspondieran a la misma, de forma tal que no se borraría el escalón que media entre cada categoría de la carrera judicial, y tampoco se generaría una competencia entre los integrantes de cada categoría, pues los premios no se agotarían al adjudicarse a un individuo, sino que se repartirían según méritos, no según la rapidez con que se alcancen éstos; así sería entera responsabilidad de cada individuo el obtener o no un estímulo, pues no competiría con nadie, sino consigo mismo.

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Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española (1992), Madrid: Espasa-Calpe.

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[1] cbs@cjf.gob.mx

[2] "Proceso por el cual adquieren valor y estabilidad las organizaciones y procedimientos", (Huntington, 1972:23). La institucionalización, según este autor, atiende a cuatro criterios: adaptabilidad, complejidad, autonomía y coherencia.

[3] Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (lopjf).

[4] Artículo 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) y 68 lopjf.

[5] Otra definición de actuario: auxiliar de la administración de justicia, cuya competencia es la de realizar las diligencias y actos de notificación o ejecución, que le autorice la ley o le ordene el órgano jurisdiccional (Díaz de León, 2000:80).

[6] Artículos 106 y 107 LOPJF.

[7] La experiencia profesional es aquella adquirida con posterioridad ala obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial (Guevara, 2001:42).

[8] Artículos 19 y 20 del Acuerdo 3/2002.

[9] Artículos 108 y 109 lopjf.

[10] Artículos 19 y 20 del Acuerdo.3/2002.

[11] Artículos 107 y 109 LOPJF.

[12] Artículos 19 y 20 del Acuerdo 3/2002.

[13] Artículo 20 del Acuerdo 3/2002.

[14] La promoción consiste en el ascenso mediante los sistemas de examen de aptitud y concurso de oposición, Artículo 127 del Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.

[15] Si bien el texto constitucional no menciona a la antigüedad como un principio rector de la carrera judicial, artículo 105 LOPJF lo incluye como tal.

[16] Artículo 127 Acuerdo 48/1998.

[17] Artículos 107 y 109 LOPJF.

[18] Artículo 112 segundo párrafo.

[19] El acreditamiento de la Especialidad o del Curso, impartidos por el Instituto [de la Judicatura Federal] se homologa al examen de aptitud... para lo cuales necesario que los alumnos de la Especialidad o Curso en cita, aprueben el plan de estudios relativo, Párrafo cuarto del artículo 5 del Acuerdo General 3/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establece el procedimiento para la expedición de nombramientos de secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito y de actuarios del Poder Judicial de la Federación; y abroga el Acuerdo General 72/2001 del propio órgano colegiado.

[20] Segundo párrafo del artículo 4 del Acuerdo 3/2002.

[21] Publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 8 de marzo de 2002.

[22] Acuerdo General 6/1995 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que fija las bases para el nombramiento de actuarios y secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, publicado en el DOF el 24 de agosto de 1995.

[23] Considerando sexto y séptimo del Acuerdo General 6/1995.

[24] Nótese el requisito indispensable para que el titular de un órgano jurisdiccional aplicara un examen de aptitud (la existencia de una vacante), requisito que se omitió en el Acuerdo General 3/2002.

[25] Punto sexto del Acuerdo General 6/1995. Mediante el Acuerdo General 34/ 1998, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó en la Comisión de Carrera Judicial la facultad de autorizar nombramientos de actuarios y secretarios.

[26] Punto tercero del Acuerdo General 34/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que delega a la Comisión de Carrera Judicial la facultad de autorizar nombramientos de actuarios y secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

[27] Acuerdo General 72/2091, del Pleno del Consejo de la judicatura Federal que fija las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y establece ei procedimiento para la expedición de nombramientos de secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito y de actuarios del Poder Judicial de la Federación, DOF del 9 de Noviembre de 2001.

[28] Artículo 97, cuarto párrafo CPEUM, por lo que se entiende que "la facultad de selección y nombramiento de secretarios y actuarios de tribunales de Circuito u juzgados de Distrito corresponde a los Titulares", es decir a los jueces y magistrados, Primer párrafo del artículo 4 del Acuerdo 3/2002.

[29] Artículo 115 LOPJF.

[30] Artículo 5, inciso b) del Acuerdo General 3/2002.

[31] Tercer párrafo del Artículo 3 del Acuerdo General 3/2002.

[32] Tercer párrafo del Artículo 20 del Acuerdo General 3/2002.

[33] Cuarto párrafo del Artículo 20 del Acuerdo General 3/2002.

[34] Artículo 7 del Acuerdo General

[35] Artículo 15 del Acuerdo General 3/2002.

[36] Párrafo segundo del artículo 5 del Acuerdo General 3/2002.

[37] Parte final del segundo párrafo del artículo 115 LOPJF.

[38] Artículo 19 del Acuerdo General 3/2002. Inclusive el cuarto párrafo del artículo 115 ordena que "[a] ntes de designar a la persona que deba ocupar el cargo la Suprema Corte de Justicia, su presidente, las Salas, el ministro, el magistrado o el juez respectivo, deberá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud para ocupar la vacante".

[39] Segundo párrafo del artículo 20 del Acuerdo General 3/2(10).

[40] Artículos 21 y 23 del Acuerdo General 3/2002.

[41] Segunda párrafo del artículo 19 del Acuerdo General 3/2002, se entiende que el tiempo corre a partir de la primera inclusión del nombre de las personas en la lista.

[42] Artículo 22 del Acuerdo General 3/2002.

[43] Artículo 100, séptimo párrafo CPEUM.

[44] Artículo 92 LOPJF. Cfi., también el artículo 95 del mismo ordenamiento.

[45] Artículo 96 lopjf.

[46] Convocatorias respectivas de las generaciones primera y segunda.

[47] Acuerdo General 72/2001.

[48] Según el cuarto párrafo del artículo 5 del Acuerdo General 3/2002, "[e]l acreditamiento de la Especialidad o del Curso, impartidos por el Instituto, se homologa al examen de aptitud".

[49] Último párrafo del artículo 5 del Acuerdo General 3/2002.

[50] Artículos 92 y 95 de la LOPJF.

[51] Convocatorias respectivas de las generaciones primera y segunda.

[52] "La evaluación psicométrica estará orientada a la comprobación de actitudes y valores, habilidades de estudio y trabajo en equipo, de acuerdo con el perfil que se requiere para ser alumno de la Especialidad", señalan las convocatorias; sin embargo esta evaluación se ha eliminado del proceso de selección de la tercera generación.

[53] Aunque algunos de ellos tengan experiencia en judicaturas ajenas a la del Poder Judicial Federal.

[54] Personal administrativo cuyas funciones generales consisten en proporcionar apoyo mecanográfico y/o de captura de los proyectos de carácter jurídico administrativo (tales como oficios, actas, relatorías, proyectos, resoluciones, dictámenes o acuerdos), recibir, clasificar, registrar y archivar la documentación jurídico administrativa (Catálogo 2001:152). Por lo regular se desempeñan como oficiales judiciales estudiantes de los últimos semestres de la carrera de licenciado en derecho o bien personas recién egresadas de la misma.

[55] Artículos 1, 3 y 12 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (lftse).

[56] Artículo 2 LFTSE. En este sentido, se entiende que la relación laboral se entabla entre el titular del órgano jurisdiccional (magistrado o juez) y la persona que se desempeña como secretario o actuario adscrito a ese propio órgano.

[57] Artículo 4 LFTSE,

[58] Fracción IV del artículo 5 lftse y artículo 180 lopjf.

[59] Artículos 6 lftse y 182 LOPJF; el artículo 7 LFTSE dispone que "[a]l crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación".

[60] Artículos 6 lftse.

[61] Artículo 20 LFTSE.

[62] Catálogo, 2001: 84, 87 y 117.

[63] Bonilla cita la jurisprudencia de rubro TRABAJADORES, ESTABILIDAD DE LOS. MODALIDADES, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo V, materia del trabajo, tesis 587, pp. 388 a 389.

[64] Artículo 12 lftse.

[65] Párrafo cuarto del artículo 97 CPEUM.

[66] Segundo párrafo del artículo 4 del Acuerdo General 3/2002.

[67] Artículo 20 del Acuerdo General 3/2002. Las cursivas son mías.

[68] Punto Octavo del Acuerdo General 30/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que delega diversas facultades en materia de recursos humanos.

[69] Artículo 136 del Acuerdo General 48/1998.

[70] Artículo 6 lftse y Punto Cuarto de los Criterio de aplicación del Acuerdo General 6/1995.

[71] Punto Cuarto de los Criterio de aplicación del Acuerdo General 6/1995.

[72] Punto Sexto de los Criterio de aplicación del Acuerdo General 6/1995.

[73] Punto Octavo del Acuerdo General 30/1998.

[74] Artículo 6 lftse. El artículo 126 del Acuerdo General 48/1998 establece que "[t]an pronto como el servidor público ingrese a cualquiera de las categorías [de la carrera judicial]... remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos copia certificada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con objeto de que la citada dirección integre el expediente personal correspondiente", las cursivas son mías.

[75] Artículo 46 LFTSE.

[76] Segundo párrafo de la fracción XII del apartado B del artículo 123 cpeum; fracciones XXV y XXXVI del articulo 81 LOPJF.

[77] En concreto se hace referencia a la responsabilidad de tipo administrativo, que encuentra fundamento en la fracción III del artículo 109 CPEUM: "[s]e aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones".

[78] Artículo 200 del Acuerdo General 48/1998.

[79] Artículo 135 LOPJF.

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