El SAT inicia la cacería de facturas falsas

AutorSergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social, y socio directivo del Bufete Esquer & Esquerra Abogados
Páginas49-51

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La cacería de facturas falsas por parte del SAT se da al amparo del novísimo artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que encuentra su justificación, según la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a dicho cuerpo normativo, "en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es, a quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal".

No obstante, aunque comprendemos el fondo, no justificamos la forma, por cuanto que el precepto en cuestión resulta violatorio de lo tutelado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Son obligaciones de los mexicanos [... ] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Dispositivo que, como es bien sabido por ser de explorado estudio, además de tutelar los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad en torno de las contribuciones, estatuye también el principio de autodeterminación de los contribuyentes, imprimiéndose así, desde el mandato constitucional, la obligación de los contribuyentes de calcular, declarar y pagar las contribuciones a su cargo, en la forma en que esté dispuesto por las leyes.

El principio de autodeterminación es recogido a su vez en el artículo 6o del Código Fiscal de la Federación, que a la letra, en la parte que interesa, norma lo siguiente: "Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario..."

Esto último al amparo del principio de buena fe, reconocido por el propio Consti-tuyente de 1917 en la aludida fracción IV del 31 constitucional, que, como ya se vio, deposita su confianza a favor de los contribuyentes en todo lo atinente al cálculo, declaración y pago de las contribuciones a su cargo. Lo que si bien es cierto podrá ser verificado por la autoridad hacendaría, también lo es que ello es por excepción, siempre y cuando sean respetados los derechos fundamentales y humanos del contribuyente revisado.

Pues bien, dicho principio de buena fe se encuentra reconocido en sede legal, de forma expresa y puntual, en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que textualmente norma lo que sigue: "En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias".

Ahora es el caso que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (vigente a partir del Io de enero de...

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