El SAT implementa acciones para verificar los domicilios fiscales. Conozca las posibles consecuencias por domicilios falsos o inexactos (Segunda y última parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Más del tema

· El SAT implementa acciones para verificar los domicilios fiscales. Conozca las posibles consecuencias por domicilios falsos o inexactos (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Jurídico-Fiscal-edición 730

Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de diversos cambios al CFF, el SAT ha implementado, desde principios del año, una serie de medidas y acciones que tienen por objetivo verificar el domicilio fiscal que los contribuyentes tienen registrado ante ese organismo desconcentrado.

Por múltiples razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio o presentan un aviso con datos inexactos o falsos, de modo que las autoridades tributarias se ven imposibilitadas en localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal produce diversas consecuencias jurídicas, que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, pues no tienen idea de las acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y una gran diversidad de efectos adversos que los pueden colocar en una posición legal de alto riesgo.

En la primera parte distinguimos las diversas acciones o medidas del SAT para verificar el domicilio fiscal del contribuyente; en esta segunda y última parte, precisaremos las posibles consecuencias que puede enfrentar un contribuyente o su representante legal cuando incurren en omisiones e irregularidades en los avisos de cambio de domicilio fiscal, a fin de que puedan conocer y medir los efectos de dichas acciones, acentuados ante la entrada en vigor en 2014 de diversos cambios al CFF.

Síntesis de algunos puntos abordados en la primera parte

En la primera parte comentamos las facultades de verificación que en materia de domicilio fiscal tienen las autoridades, así como los probables resultados que se pueden obtener de esas verificaciones, en los términos siguientes:

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Facultades de verificación

Existen dos medios o formas a través de las cuales las autoridades tributarias pueden verificar o comprobar que el domicilio fiscal manifestado al RFC es correcto, inexacto o falso, como sigue:

Directos. Se dan cuando el propósito de la diligencia administrativa es precisamente verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción al RFC o en el aviso de cambio de domicilio. Para tal efecto, el artículo 27, en relación con los artículos 41-B y 42, fracción V , todos del CFF, faculta expresamente a las autoridades tributarias para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal; en caso de que el lugar señalado no se ubique en alguna de las hipótesis del artículo 10 del CFF, o el contribuyente no sea localizado en el domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos.
Indirectos. Se establecen cuando el propósito de la diligencia administrativa es iniciar, continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), notificar una resolución en la que se determina un crédito fiscal o iniciar un procedimiento administrativo de ejecución y no es posible la localización del contribuyente en el domicilio manifestado en el RFC.

Es importante valorar que existe una clara relación entre un incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes (no presentan las declaraciones periódicas, no pagan impuestos, a pesar de haber expe-dido comprobantes que amparan cantidades cuantiosas, etc.), con posibilidad de que dichas personas hubieran expedido comprobantes que amparen operaciones inexistentes o simuladas y un domicilio fiscal falso. Por ejemplo:

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En este sentido, a través del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades descubren un domicilio falso o que no se ubica en alguna de las hipótesis del artículo 10 del CFF.

Posibles resultados de la verificación del domicilio fiscal

Como consecuencia de las facultades de verificación y comprobación del SAT es posible que en actas o documentos públicos (que se presuman ciertos y legales) se haga constar alguno de los siguientes hechos o resultados:

1. El contribuyente es localizado en el domicilio fiscal que se ubica en alguna de las hipótesis del artículo 10 del CFF. No habrá consecuencias, pues el domicilio fiscal es correcto.

2. El contribuyente es localizado en un domicilio que no satisface las exigencias del artículo 10 del CFF. Se pueden presentar diversas consecuencias, en función del grado de error en el domicilio, el carácter voluntario o involuntario del error y su pronta corrección, al solicitar una verificación del domicilio a las autoridades hacendarias.

3. El contribuyente es localizado en un domicilio fiscal inexactamente manifestado en el RFC por errores involuntarios. En este caso, el domicilio manifestado es fruto de un error del contribuyente o de futuras modificaciones en el nombre o nomenclatura de las calles o en el inmueble en donde se encuentra el domicilio. Si se procede a efectuar la aclaración y cambio de domicilio, solicitando una verificación, no deberán actualizarse graves consecuencias.

4. El contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal manifestado al RFC. En este supuesto, igual que en el punto 2, se pueden presentar graves consecuencias.

Las cuatro primeras consecuencias que se pueden actualizar por domicilios fiscales falsos e inexactos

Búsqueda y localización de los contribuyentes. Ante la imposibilidad de localizar al contribuyente en el último domicilio fiscal manifestado al RFC, una de las primeras consecuencias es que las autoridades hacendarias inicien un proceso de búsqueda y localización a través de múltiples medios y mecanismos.
Notificación a través de buzón tributario. No es propiamente una consecuencia; sin embargo, al entrar en vigor el buzón tributario, las autoridades podrán notificar fácilmente actos o resoluciones (en documentos digitales), a pesar de no poder localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
Notificación por estrados de los actos o resoluciones, a fin de que surtan efectos legales. Mientras no entre en vigor en su totalidad el buzón tributario, cuando la persona a quien se notifique no sea localizable en el domicilio señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante legal o desaparezca, el artículo 134, fracción III, del CFF permite que la notificación de esos actos o resoluciones se realice por estrados, conforme al procedimiento que precisa el artículo 139 del mismo código.
Suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete. El plazo máximo de duración de una visita o revisión se suspende cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando no se le
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