De la Evicción y Saneamiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas281-286

ARTÍCULO 2119.

Caso en que se genera evicción

Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

ARTÍCULO 2120.

Obligación del que enajena de responder por la evicción

Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

ARTÍCULO 2121.

Facultad de los contratantes de regular la evicción

Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

ARTÍCULO 2122.

Nulidad de pactos que eximan de responder por evicción

Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

ARTÍCULO 2123.

Efectos de que el adquirente renuncie al saneamiento si hay evicción

Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2126, fracción I y 2127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

ARTÍCULO 2124.

Obligación del adquirente de denunciar el pleito de evicción al que le enajenó

El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

ARTÍCULO 2125.

Obligación de indemnizar impuesta por fallo judicial

El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes.

ARTÍCULO 2126.

Partidas que el enajenante de buena fe deberá entregar al que sufrió evicción

Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.

I. El precio íntegro que recibió por la cosa;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

ARTÍCULO 2127.

Partidas que el enajenante de mala fe deberá entregar

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;

III. Pagará los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 2128.

Supuestos por los que el enajenante queda obligado al saneamiento

Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Pérdida del derecho al saneamiento e indemnización por el adquirenteARTÍCULO 2129.

Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.

ARTÍCULO 2130.

Caso en que el adquirente podrá exigir indemnización o intereses

Si el adquirente fuera condenado...

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