De las Sanciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas558-559
Obligación de acreditar la inscripción en el Registro en operacio-
nes ante notario público
34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, esci-
sión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de socieda-
des y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechosjurí -
dicos donde intervengan por sí o representadas, las personas
obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de
estaLey,losfedatariospúblicosexigirán a dichas personas o sus repre-
sentantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en
caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud co-
rrespondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instru-
mento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del
instrumento.
Renovación anual de la inscripción en el Registro
35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán reno-
var anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará pre-
sentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el
reglamento respectivo.
Obligaciones de autoridades federales, estatales y municipales
36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obliga-
das a proporcionar a la Secretaría los informes y las certificaciones ne-
cesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con
esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
LIE–SANCIONES
TITULO VIII
De las Sanciones
Revocación de actos por la SRE y efectos de la declaración de
nulidad
37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las dis-
posiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones
otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados
nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley,
no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante
terceros.
Sanciones por infracción a las disposiciones
38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, ad-
quisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera reso-
lución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previa-
mente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;
34.- LIE–SANCIONES 558

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