Salidas alternas al procedimiento penal: una nueva modalidad en la administración de justicia penal. Análisis de las previstas en los códigos procesales penales de Chile y Oaxaca

Revista De JureNúm. III-5, Noviembre 2010Artículos

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Abogados Civil

Resumen


La dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales adquieren un especial énfasis en un Estado democrático constitucional como México. La reforma constitucional en materia penal ha dado un plazo de ocho años, a partir del 2008, para que las entidades federativas comiencen a instaurar el sistema acusatorio adversarial, cuya máxima es la presunción de inocencia del imputado. En los pocos estados en que opera este sistema se ha observado la implementación de novedosas instituciones que el sistema inquisitorio no contemplaba dada su naturaleza; por ejemplo, la aplicación de mecanismos alternos al proceso penal para solucionar el conflicto existente entre la víctima y el imputado.

Palabras clave. Impartición de justicia, justicia alternativa, sistema acusatorio adversarial, proceso penal, salidas alternas, dignidad humana.

The human dignity and the respect to the fundamental rights acquire a special emphasis in a constitutional democratic State like Mexico. The constitutional reform in penal matter has given a term of eight years, as of the 2008, so that the federal organizations begin to restore the adversarial accusatory system, whose principle is the presumption of innocence of the imputed one. In the few states in which it operates east system it has observed the implementation of novel institutions that the system inquisitorio did not contemplate given its nature; for example, the application of alternating mechanisms to the penal process to solve to the existing conflict between the victim and the imputed one.

Key words. Administration of justice, alternative justice, adversarial accusatory system, penal process, alternating exits, human dignity.

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Extracto


Salidas alternas al procedimiento penal: una nueva modalidad en la administración de justicia penal. Análisis de las previstas en los códigos procesales penales de Chile y Oaxaca

Salidas alternas al procedimiento penal: una nueva modalidad en la administración de justicia penal. Análisis de las previstas en los códigos procesales penales de Chile y Oaxaca.1

1. Reforma Constitucional en materia penal y el acceso a la impartición de justicia como garantía del gobernado

El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; fracciones XXI y XXII del artículo 73; fracción VII del artículo 115; así como, fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones constituyen la reforma constitucional en materia penal, la cual ha establecido las pautas para que en las entidades federativas se implemente el sistema procesal acusatorio adversarial en un plazo no mayor a ocho años.

El sistema procesal penal opera bajo las premisas de presunción de inocencia y el reconocimiento a la dignidad humana; se rige por los principios de oralidad, concentración, publicidad, contradicción, inmediación, igualdad procesal de las partes, imparcialidad, debido procesal legal, continuidad y oportunidad; incluso, el primer apartado del artículo 20 de la Constitución General de la República establece en diez fracciones las particularidades que caracterizan a este sistema. Entre ellas, destaca la prevista en la fracción VII que contempla la terminación anticipada en los supuestos y modalidades previstos en la ley, siempre que haya iniciado el proceso penal y el imputado no se oponga.

Sin embargo, antes de comenzar a explicar la naturaleza de la terminación anticipada en el proceso penal es importante echar un vistazo al contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra diversas garantías a favor de los gobernados, pero para efectos del presente sólo haremos hincapié en las previstas en los tres primeros párrafos.

La primera de las garantías es una prohibición para el gobernado de hacerse justicia por propia mano y ejercer violencia para reclamar algún derecho, pues son los órganos del Estado quienes tienen el monopolio de la administración de justicia. Esto es, al sujeto se le está imponiendo el deber de abstenerse de hacer justicia por méritos propios y reclamar sus derechos violentamente, toda vez que el Estado tiene tribunales que están encargados de administrar justicia. En este sentido, el segundo párrafo del citado artículo le garantiza al gobernado el acceso a una impartición de justicia completa, pronta, gratuita e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para administrarla dentro de los plazos fijados en las leyes.

Caro (2006) expone que el acceso a la justicia es una condición imprescindible para obtener una tutela judicial efectiva, pues a través de este derecho el individuo tiene la garantía de accesar al proceso jurisdiccional “promoviendo o solicitando su inicio...

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