Salarios y prestaciones: Efectos de la reforma fiscal

AutorVirginia Ríos Hernández
CargoSocia de VR Consultores asociados, S.C. Integrante de la Cross del IMCP
Páginas34-35

Page 34

Con la ley vigente hasta 2009, el ISR correspondiente sería por $297.20. Con la nueva tarifa, el ISR correspondiente sería por $318.24, lo que representa un incremento de 7.2% en el impuesto.

Ahora bien, con un ingreso mensual de $35,000.00, tendríamos que, con la ley vigente hasta diciembre de 2009, el ISR sería por $6,438.88. Con la nueva tarifa, el impuesto ascendería a $6,902.36, lo que representa un incremento de 7.2% sobre lo que se le descontaba en 2009.

Como se puede observar, el efecto en el neto es en el mismo porcentaje para quien percibe $7,000.00 mensuales, que para aquél que tiene un salario cinco veces mayor, es decir, $35,000.00.

No obstante lo anterior, no debemos olvidar que el efecto de la reforma fiscal no es sólo para los trabajadores, sino también para los patrones, al ser ellos, responsables solidarios del pago del ISR, ya que están obligados a retener dicha contribución.

Además del efecto que podrán ver en su percepción neta, indudablemente, los trabajadores se verán afectados con otras medidas recaudatorias, como lo es el incremento de un punto porcentual a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que repercutirá en su poder adquisitivo de bienes y servicios.

Pero hay muchos empleadores que no han considerado, a pesar de que ya tiene casi dos años de vigencia la reforma de 2008, que el procedimiento y obligaciones

nacidas a partir de que se sustituyó el Crédito al Salario por el Subsidio al Empleo, no son los mismos que estuvieron vigentes en 2007.

Deberá considerarse que uno de los requisitos para la deducibilidad de los salarios, es que se cumpla con las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, dentro de las cuales, tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), como el artículo 8 que regula dicho crédito, establecen obligaciones a cumplir por patrones y trabajadores.

El artículo 8 señala que los trabajadores que tengan dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos no les den el subsidio para el empleo. Los patrones deberán conservar los escritos correspondientes que les presenten los trabajadores.

Por su parte, el artículo 117 de la LISR, en su fracción IV, indica, como obligación del trabajador:

Comunicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR