Salarios y prestaciones laborales. Nuevas obligaciones y esquemas de deducción para 2014. Caso práctico
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Determinación de la parte deducible en el ISR, por el pago correspondiente al aguinaldo pagado a un trabajador en 2014
Una persona moral del régimen general de ley desea determinar la parte que podrá deducir en el ISR por el pago que realizó a un trabajador por concepto de aguinaldo, en diciembre de 2014.
* Aguinaldo pagado $10,520
* Días de salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMGAGT) exento del ISR por concepto de aguinaldo 30
* Area geográfica del trabajador "A"
* SMGAGT diario (para 2014) (estimado) $66.85
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* Factor de no deducibilidad, aplicable al aguinaldo exento del ISR 0.53
1. Determinación del aguinaldo exento del ISR.
SMGAGT diario $66.85
(x) Días exentos por concepto de aguinaldo 30
(=) Aguinaldo exento del ISR $2,005
2. Determinación del aguinaldo gravado del ISR.
Aguinaldo pagado $10,520
(-) Aguinaldo exento 2,005
(=) Aguinaldo gravado del ISR $8,515
3. Determinación de la parte deducible por el aguinaldo exento del ISR.
a) Determinación de la parte no deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR.
Aguinaldoexento $2,005
(x) Factor de no deducibilidad, aplicable al aguinaldo exento del ISR 0.53
(=) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR $1,063
b) Determinación de la parte deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR.
Aguinaldoexento $2,005
(-) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR 1,063
(=) Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR $942
4. Determinación de la deducción total por el pago del aguinaldo.
Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR $942
(+) Aguinaldo gravado por el ISR 8,515
(=) Monto deducible del ISR por el pago del aguinaldo $12,930
Según la nueva Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los pagos se podrán deducir en 47%.
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Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior; por tanto, en dicho supuesto, el monto deducible será de 53%.
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