Resumen
Resultando. Considerando. Se resuelve.
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Salarios mínimos vigentes en 2003
RESOLUCION del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2003 Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCION DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003. En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 19 de diciembre de dos mil dos, siendo las 14 horas 45 minutos, presentes los CC miembros del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2003; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y Resultando PRIMERO. La fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias. TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones. CUARTO. La Dirección Técnica continuó sus estudios sobre salarios mínimos profesionales y en relación con la fijación para el año 2003 sugirió mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales para los cuales han sido fijados salarios mínimos profesionales para el año 2002; estudió, asimismo, las opiniones y sugerencias que le fueron presentadas por instituciones públicas y privadas, por organizaciones obreras y patronales y por el Consejo de Representantes. Considerando PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la...
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