Resumen
Ingresos gravables. Ingresos exentos. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Cálculo del impuesto mensual. Caso 1. Caso 2. Cálculo del impuesto anual. Caso 1. Caso 2. Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos. Caso 1. Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios. Caso 1. Caso 2. Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones. Caso 1. Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios. Caso 1. Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales Caso 1.
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Extracto
Salarios
Ingresos gravables De acuerdo con los artículos 110 de la LISR y 137 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes: 1. Los salarios. 2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU. 3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. 4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca. 5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Cabe señalar que, para efectos de dicha ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 110 de la LISR): 1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación. 2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. 3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos. 4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos. 5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios. 6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios. 7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban. 8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes. 9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen. 10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. Ingresos exentos Según el artículo 109 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación: 1. Tiempo extra (fracción I). El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR. Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR. 2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracción III). Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de: a) Invalidez. b) Incapacidad. c)...
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