104. Salario, nula la cesión
- Salario. El fondo de ahorro es parte integrante de aquél: Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 13/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Contradicción de tesis)
- Trabajadores al servicio del Estado. La condena decretada por la autoridad laboral respecto al pago del aguinaldo de la anualidad reclamada y de las subsecuentes, no causa perjuicio al demandado, cuando en la fecha en que contestó la reclamación aún no se generaba el derecho del actor a percibirlo, quien además, continuó prestando sus servicios, si en la etapa de ejecución del laudo, o en el incidente de liquidación, aquél estará en posibilidad de acreditar que dicha prestación ya fue cubierta: Tesis Aislada num. I.6o.T.450 L, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010
- Horas extraordinarias. Si se desarrollan de manera permanente y cotidiana, el importe de las laboradas y retribuidas formará parte del salario integrado, inclusive, para efectos indemnizatorios: Tesis Aislada num. VIII.1o.(X Regi, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Septiembre de 2010
- Ofrecimiento de trabajo. Debe calificarse de mala fe si no se propone con el salario integrado: Tesis Aislada num. VI.3o.(II Regi, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Diciembre de 2009
- Ayuda para útiles escolares entregada a los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México. Debe tomarse en cuenta como concepto integrador del salario: Tesis Aislada num. IV.3o.T.273 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2009
- Pensión jubilatoria de los trabajadores de Petróleos Mexicanos. Salario que debe servir de base para su pago respecto de aquellos que acrediten 30 años o más de antigüedad y 55 años de edad: Tesis Aislada num. X.3o.56 L, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Febrero de 2009
- Salarios caídos. Para el pago de las indemnizaciones deben tomarse en cuenta, en el incidente respectivo, los incrementos verificados durante el juicio hasta que aquéllas sean cubiertas, aun cuando en el laudo no se hayan establecido ni el trabajador los hubiera reclamado: Tesis num. XX.1o.125 L, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2008
- Trabajadores de Petróleos Mexicanos. Si son reinstalados por haber sido despedidos injustificadamente, además de su salario deben pagárseles las prestaciones que se les otorgaban ordinariamente como consecuencia de su trabajo: Tesis num. XX.1o.122 L, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2007
- Prestaciones extralegales. Carga probatoria, debe estar íntimamente relacionada con la acción que se ejerce: Tesis num. V.1o.C.T.87 L, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2007
- Salario base de cotización previsto en el artículo 5 a, fracción xviii, de la ley del seguro social. Es equivalente al salario integrado definido en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo: Tesis num. I.3o.T.161 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007
- Fondo de ahorro de los trabajadores jubilados o pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social. Debe cubrírseles con el equivalente a treinta y ocho días del monto de la jubilación o pensión y proporcionalmente al tiempo que tengan con tal carácter: Tesis Aislada num. I.13o.T.176 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2009, Tesis, , 21 de Junio de 2007
- Trabajo. Es de buena fe el ofrecimiento que se haga en los mismos o mejores términos en que se venía desempeñando, aunque no se mencione que se incluirán los incrementos salariales: Ejecutoria num. 22/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 43/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Contradicción de tesis)
- Salarios caídos por despido injustificado de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. La base salarial que debe tomarse en cuenta para su pago debe comprender todas las percepciones que se les cubran a cambio de sus servicios, tanto nominadas como innominadas (interpretación del primer y segundo párrafos de la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2004-2006): Tesis num. VIII.3o.28 L, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2007
- Gratificación por jubilación o pensión de los trabajadores del colegio de México, a.c. Al constituir uno de los elementos integradores del salario para efectos indemnizatorios, debe pagarse con base en el salario tabular: Tesis num. I.5o.T.231 L, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2007
- Seguros de gastos médicos y de vida contratados por el patrón en favor del trabajador. Las cantidades erogadas por tales conceptos no forman parte del salario: Tesis num. II.T.300 L, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007
- Salario integrado. Características que deben reunir sus componentes para que formen parte de aquél: Tesis num. II.T.298 L, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007
- Prestaciones extralegales. Para considerarlas componentes del salario integrado deben cumplir determinados requisitos y provenir de los contratos individual o colectivo de trabajo o derivar de la costumbre: Tesis num. II.T.301 L, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007
- Fondo de ahorro. Forma parte del salario integrado: Ejecutoria num. II.T.299 L, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. II.T.299 L, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007, Voto num. 1127/2005, Tribunales Colegiados de Circuito
- Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. El séptimo día debe considerarse como parte integrante del salario para efectos de su pago: Tesis num. VIII.3o.26 L, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2007
- Alimentos. Cuando se fijan con base en las percepciones salariales del deudor alimentista, deben tomarse en cuenta todas aquellas prestaciones ordinarias o extraordinarias que obtenga como producto de su trabajo que constituyan un ingreso directo a su patrimonio, excluyéndose los viáticos y gastos de representación: Ejecutoria num. 1a./J. 114/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, Tesis Jurisprudencial num. 1a./J. 114/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Contradicción de tesis)
- Bonos o vales de despensa. Cuando se entregan al trabajador de manera ordinaria y permanente forman parte del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo: Tesis num. IV.2o.T.101 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2005
- Petróleos Mexicanos. El bono o incentivo por compensación forma parte integrante del salario para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria de sus trabajadores, por lo que no procede reclamar los incrementos de aquéllos en forma independiente: Tesis num. I.3o.T.75 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004
- Petróleos Mexicanos. El salario que debe servir de base para el pago de la prima de antigüedad de los trabajadores de confianza jubilados se integra con los bonos por 'incentivo al desempeño' y el 'especial o de productividad', siempre y cuando aquéllos demuestren haberlos percibido: Voto num. 5713/2004, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.13o.T.87 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004
- Prima vacacional. Su pago debe comprender los días inhábiles que ocurran durante el periodo de vacaciones (trabajadores de la universidad autónoma de nuevo león): Ejecutoria num. 2a./J. 53/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 53/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba