Salario diario integrado (SDI)

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas83-107

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Por su importancia y complejidad, tenemos que tratar el tema de Cálculo del Salario Diario Integrado por separado y, dentro de él, hablaremos de los temas de: Integración salarial, Integración para INFONAVIT, Integración para Seguro Social, Cálculo de factores de la parte fija del Salario, Cálculo de la parte variable del salario, Salario Base de Cotización (SBC), y Topes a SBC, y daremos tres ejemplos de Cálculo del Salario Diario Integrado.

5.1. Integracion salarial

Cuando hablamos del Salario Integrado, es preciso señalar que el Salario se integra de diferentes formas para diferentes fines. Así tendremos una integración para efectos laborales (LFT), otra para efectos de Impuesto Sobre la Renta (LISR), una más para Seguro Social (LSS), otra para el Fondo Nacional para la Vivienda (LINFONAVIT) y una última para impuestos locales (CFDF).

La integración para efectos laborales, la mencionaremos en el Capítulo
7. Finiquitos y Liquidaciones, cuando veamos lo referente a estos conceptos; la integración para efectos de impuesto la veremos precisamente en el Capítulo 10. Impuesto sobre la Renta y la integración para impuestos locales la veremos en el Capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas (también conocido como Impuesto sobre Remuneraciones), que, aunque está vigente sólo en el Distrito Federal, es representativo de todos los impuestos locales que existen actualmente en la República.

La integración para efectos del Seguro Social y para el Fondo Nacional para la Vivienda, la veremos al tratar el Tema 9.10. Percepciones Excedentes a Topes Legales SS, específicamente al hablar de los Subtemas 9.10.1 Base Percepciones Fijas SS y 9.10.2 Base Percepciones Variables SS.

En esta parte veremos la mecánica para el cálculo del Salario Diario Integrado como Base de Cotización para efectos del SS, la cual es, por mucho, la más compleja de manejar y en la que más cuidado debemos poner para evitar multas, actualizaciones y recargos por parte de las autoridades del IMSS y del INFONAVIT (artículo 287 y 304 LSS y artículo 55 LINFONAVIT).

5.1.1. Integración para INFONAVIT

Por efectos prácticos veremos primero la integración para el Fondo Nacional para la Vivienda y empezaremos diciendo que es la LFT la que establece la obligación de las empresas de proporcionar habitación a sus trabajadores (artículo 136 LFT) y para ello precisa la obligación para la empresa de entregar el 5% sobre los salarios al mencionado fondo, que es un organismo manejado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

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Menciona la LFT como se debe integrar el salario para estos efectos (artículo 143 LFT) y cuáles son sus topes (artículo 144 LFT), sin embargo, la Ley reglamentaria que se crea a partir de estas disposiciones (artículo 139 LFT), que es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (LINFONAVIT), además de señalar en forma específica como se debe integrar el salario para efectos de calcular las cuotas (artículo 29 LINFONAVIT), nos señala en la Fracción II de dicho artículo: “II. ... En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores” y en su artículo Quinto Transitorio agrega “El límite superior salarial a que se refiere el artículo 29 fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez”.

Esto significa que por disposición de la LINFONAVIT, se homologan las bases salariales para pago de cuotas al SS y entero de aportaciones al INFONAVIT, lo que a su vez significa, para casos prácticos, que los salarios que determinen para el SS, serán los que se usen para calcular las aportaciones del 5% al INFONAVIT.

Repetimos que no es materia de este trabajo analizar jurídicamente todas estas disposiciones, sino comentar sólo sus afectaciones prácticas sobre la materia que nos ocupa, por lo que de aquí en adelante nos referiremos a las aportaciones INFONAVIT, como nos referiremos a las cuotas de los diferentes riesgos del SS.

5.1.2. Integración para Seguro Social

La obligación para los patrones de aportar las cotizaciones al SS, deriva de la Ley del Seguro Social (LSS). Es decir, ésta no es una obligación de carácter laboral, sino una obligación derivada de un sistema de seguridad social nacional y sus cuotas son “aportaciones de seguridad social” de las señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 2 CFF).

Así mismo, por disposición de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo (artículo 5 LSS) y como tal, estará a todo lo dispuesto en el CFF y en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto público (SCJN Novena Epoca. Instancia: Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II. Septiembre de 1995, página 62. Tesis P./J. 18/95.).

Es importante señalar textualmente lo que dice la LSS en su artículo 9:

“ARTICULO 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.”

Es decir, debemos ser sumamente cuidadosos en todo lo referente al SS para cumplir con corrección y oportunidad todas nuestras obligaciones fiscales.

Por lo que se refiere a las cuotas obreras, la empresa se convierte por disposición de la LSS en entidad recaudadora - retenedora (artículo 38 LSS) y es su responsabilidad el pago de las cuotas obreras.

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Redundando: todo lo referente al SS tiene el carácter de obligación fiscal (artículo 287 LSS).

5.2. Salario diario integrado (SDI)

La integración para efectos del seguro social, está basada en una mecánica que busca obtener un Salario Diario Integrado y aplicar éste a cada día de trabajo para determinar así la base sobre la que se calcularán las cuotas de los diferentes riesgos.

Este salario diario integrado se deberá calcular:

a) Al ingresar el empleado para dar el aviso de alta

b) Al modificarse el salario del empleado (por aumento individual o ma- sivo) y

c) Al inicio de cada bimestre para la correcta consideración de las per- cepciones variables del bimestre anterior, para dar el aviso de modi- ficación de salarios (artículo 34-II LSS).

Con este último, estaremos considerando adecuadamente el SDI que se debe modificar al aniversario del empleado en el que se hace acreedor de mayores prestaciones (como prima vacacional), aunque no hubiese tenido percepciones variables en el mes anterior.

El salario diario integrado se usa para:

a) Los avisos al SS mencionados de alta, baja y modificación.

b) Determinar y enterar las cuotas obrero patronales a cargo de la em- presa y

c) Elaborar la nómina de pago (Artículo 9 fracción IV RLSS; Tema 21.5 Nóminas de pago).

5.2.1. Cálculo de Factores de la Parte Fija del Salario

El Salario Diario Integrado se forma de 2 partes, una fija y una variable (artículo 30 LSS).

La parte fija se compone de las percepciones fijas conocidas como son: Sueldo, Prima vacacional, Gratificación y cualquier otra percepción fija conocida. Con estos elementos se calcula un factor de sueldo diario, convirtiendo todos los conceptos a días, sumando éstos y dividiendo el resultado entre los días de sueldo.

Calculamos un factor, para facilitar la determinación de la parte fija del salario integrado de todo el personal, es decir, siempre será más fácil multiplicar el sueldo diario de cada uno por un factor, que estar calculando el sueldo anual, sumándole a éste el aguinaldo o gratificación, la prima vacacional y cualquier otro pago fijo anual y dividir el resultado entre 364 ó 360 días en cada uno de los empleados.

En el caso de que la empresa esté obligada a dictaminar, este factor será uno de los datos que revisará el auditor independiente.

En el Capítulo 6 donde tratamos los temas de 6.1. Sueldos y Salarios,
6.2. Vacaciones, 6.3. Prima vacacional y 6.4. Aguinaldo o Gratificación, hacemos observaciones que pedimos ver en caso de duda del tratamiento de estos conceptos en este apartado. Ver también 9.10.1. Base percepciones fijas SS en el Tema 9.10. Percepciones Excedentes a Topes Legales SS,

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ahí señalamos los conceptos que deben considerarse en la parte fija del salario.

En el concepto de sueldos deberemos considerar los días de sueldo que va a recibir en el año el empleado, es decir, 360 días para la nómina quincenal o mensual (15 días por 24 quincenas o 30 días por 12 meses) y 364 días para la semanal (7 días por 52 semanas).

Los conceptos de Prima vacacional y Gratificación, varían en función a la antigüedad del empleado y pueden variar...

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