Salario. Artículos 82 al 89

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas195-204

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Concepto de salario

82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Comentario:

El salario constituye el centro de intercambio de las relaciones entre los trabajadores y los patrones. Todos los subordinados dentro de una organización empresarial ofrecen su tiempo y su trabajo a cambio de una remuneración llamada salario, la cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el trabajador y el empleador.

Resulta interesante la equiparación del salario con la pensión jubila-toria que realiza el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en su tesis XIX.4o.2 L, al establecer que a ambas retribuciones le son aplicables las normas protectoras del salario, ya que ambas tienden a garantizar la subsistencia personal y familiar.

La tesis en comento es la siguiente:

PENSIONES JUBILA TORIAS. LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO SON APLICABLES A ELLAS. Si bien el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece que el "salario " es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo, en tanto que la pensión jubilatoria es una prestación extralegal que se encuentra contemplada en algunos contratos colectivos de trabajo y reglamentos de ciertas empresas, y que consiste en una determinada cantidad que le es entregada a aquellos trabajadores que con motivo de su antigüedad o por haber sufrido alguna enfermedad, dejan de laborar; atendiendo a la teleología contenida en el citado precepto legal, se obtiene que ambas prestaciones tienen la misma finalidad, esto es, garantizar la subsistencia del trabajador, pues mientras el salario es la justa retribución que recibe como contraprestación por sus servicios personales, la pensión jubilatoria tiende a garantizar esa subsistencia a partir de que concluye la relación laboral; ello como un derecho por haber invertido par-

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te de su vida, con el consecuente desgaste físico o mental, a las órdenes de un patrón que se benefició con su fuerza de trabajo para generar ganancias. En consecuencia, como participan de la misma finalidad tanto el salario como la pensión jubilatoria, es evidente que, por equiparación, a ésta también resultan aplicables las normas protectoras que se contemplan en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo 608/2001. Petróleos Mexicanos. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XV, marzo de 2002, página 1409.

Modalidades en que se puede fijar el salario

83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Salario por unidad de tiempo

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerados así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Salario por unidad de obra

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Comentario:

La unidad de tiempo supone la fijación del salario por día, por semana, por quincena, por mes o inclusive alguna otra modalidad como el pago por hora.

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La tesis de jurisprudencia 156/2007, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del 15 de agosto de 2007 y la tesis aislada 1.6o. T.461 L, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, establecen algunos lineamientos que facilitan la comprensión y el proceso que debe cumplirse al fijar el salario bajo esta modalidad.

SALARIO MENSUAL FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el corresp on d i en te al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días...

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