¿Sabe si está obligado a presentar la declaración anual 2013 de las personas físicas? Prepárese

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Introducción

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2013; por ello, es importante que estas personas tengan la certeza si están obligadas a presentar dicha declaración, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir con tal obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Al respecto, se indican los casos en los que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que debe incluirse en ella.

Ley del ISR
Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual

De acuerdo con el artículo 175 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Conforme a esta ley, en el siguiente cuadro se enlistan los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración anual:

Régimen fiscal o tipo de ingreso Disposición que obliga a presentar la declaración anual (además del artículo 175 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013)
Personas físicas con ingresos por salarios y conceptos asimilados. Los artículos 117, fracción III, y 175 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, precisan los casos en que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual (véase los apartados "Ingresos por salarios y conceptos asimilados" e "Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses", de este taller).

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Régimen fiscal o tipo de ingreso Disposición que obliga a presentar la declaración anual (además del artículo 175 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013)
Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales. El artículo 130 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) estipula que los contribuyentes de este régimen deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de la misma ley.
A su vez, el artículo 133, fracción VI, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) dispone que en la declaración anual que se presente se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.
Personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales. Según el artículo 134 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales deben aplicar las disposiciones del régimen de las actividades empresariales y profesionales; por tanto, lo señalado en el segmento anterior también aplica a estos contribuyentes.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. El artículo 145, fracción IV, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) especifica que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual en los términos de ley.
Personas físicas con ingresos por la enajenación de bienes. De acuerdo con el artículo 147 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), las personas físicas referidas deben realizar el cálculo del impuesto anual.
Personas físicas con ingresos por la adquisición de bienes. Conforme al artículo 156 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), estos contribuyentes deben efectuar el cálculo del impuesto anual.
Personas físicas con ingresos por intereses. Según el artículo 161, fracción II, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), quienes obtengan ingresos por intereses deben presentar la declaración anual; sin embargo, el artículo 160 de la misma ley precisa que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, deberán considerar la retención del impuesto que se les efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que los ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000; en este supuesto, no estarán obligados a presentar la declaración anual. En el caso de personas que obtengan ingresos por salarios e intereses, véase el apartado "Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses" en este mismo taller.
Personas físicas con ingresos por dividendos. El artículo 165 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) especifica que estos contribuyentes deben acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades.
Personas físicas que perciban, entre otros, los ingresos siguientes:
1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
2. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), denominado "De los ingresos por intereses".
3. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
Conforme al artículo 169 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), estos contribuyentes deben realizar el cálculo del impuesto anual.

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Régimen fiscal o tipo de ingreso Disposición que obliga a presentar la declaración anual (además del artículo 175 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013)
4. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el punto siguiente.
5. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.
6. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
7. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
8. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
9. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
10. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (impuesto por remanente ficto).
11. Los que perciban por derechos de autor personas distintas a éste.
12. Las cantidades acumulables en términos de la fracción II del artículo 218 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (retiros de cuentas especiales para el ahorro y otros).
13. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas de aquél.
14. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras en términos de los artículos 16-A del CFF y 23 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).
15. Los ingresos estimados de acuerdo con la fracción III del artículo 107 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y los determinados, incluso presuntivamente por las autoridades tributarias, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
16. Las cantidades que paguen las
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