¿Sabe registrar contablemente las operaciones que derivan del costo de ventas?

PáginasA15-A41

Marco teórico
Introducción

Los inventarios son uno de los renglones más importantes del activo circulante de las empresas, dada la inversión que se hace en ellos y porque este apartado del balance es el recurso que a través de las ventas genera los principales ingresos de las entidades. Por tal razón y con objeto de mantener el control adecuado de los mismos, se han diseñado procedimientos de registro con características especiales, que se implantan en las empresas atendiendo a sus necesidades particulares. Así, la técnica contable reconoce diversos sistemas para tal efecto, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Sistema de mercancías generales.

  2. Sistema analítico o pormenorizado.

  3. Sistema de inventarios perpetuos.

La Ley del ISR indica que las personas morales que tributen en el régimen general de esta ley deberán formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencias, a la fecha en que termine el ejercicio. De esta manera, para el cumplimiento de las obligaciones antes referidas dichos contribuyentes deben tener un adecuado control de las mercancías que vendan y, en su caso, de las materias primas que transformen, a fin de que la información relativa a sus inventarios sea confiable.

La ley en cita estipula que el control se realice mediante el sistema de inventarios perpetuos, ya que permite conocer en cualquier momento las existencias en el almacén, el importe del inventario final, así como el costo de ventas. Al respecto, en esta ocasión nos referiremos al manejo contable de los inventarios y del costo de ventas, que deberán realizar las personas morales del régimen general conforme a ese sistema.

Obligación de llevar un control de inventarios

De acuerdo con el artículo 86, fracción XVIII, de la Ley del ISR las personas morales del régimen general tienen obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Asimismo, los contribuyentes podrán incorporar variaciones en dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Según la regla 3.4.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, los contribuyentes que hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista(1) y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de inventarios perpetuos, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, y siempre que el costo de lo vendido deducible así como el valor de los inventarios de tales mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con el procedimiento descrito en la propia regla.

En correspondencia con las disposiciones de la Ley del ISR ya comentadas, la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que las personas que conforme a los ordenamientos fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar, entre otras, las siguientes reglas:

  1. Llevar un control respecto de los siguientes inventarios:

    1. Mercancías.

    2. Materias primas.

    3. Productos en proceso.

    4. Productos terminados.

  2. El control consiste en un registro que permita identificar por unidades, por producto, por concepto y por fecha, los aumentos y las disminuciones en los inventarios mencionados, así como sus existencias al inicio y al final de cada ejercicio.

  3. En el concepto que se ponga en el registro se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones o destrucciones, entre otros.

    Nota

    (1). Con este método, el valor de los inventarios se obtiene valuando las existencias a precios de venta y deduciéndoles los factores de margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupo de artículos. Así, conforme al artículo 86, fracción XVIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR, quienes opten por este método deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijarlos márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. Dicho registro se deberá tenera disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

Métodos de valuación de inventarios

Conforme al artículo 45-G de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:

  1. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

  2. Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).

  3. Costo identificado.

  4. Costo promedio.

  5. Detallista.

    Los métodos de valuación de inventarios se utilizan para asignar un costo tanto a las mercancías que se enajenan como a las que quedan en el inventario; gracias a la combinación del método de valuación de inventarios elegido con el sistema de inventarios perpetuos, el contribuyente puede saber cuántas unidades tiene en el inventario, su valor y cuál es su costo de ventas.

    Sistema de inventarios perpetuos

    Este procedimiento se basa en la utilización de tres cuentas para controlar todas las operaciones en las que intervienen los inventarios, a saber:

    Cuenta Registro Movimiento
    Se carga por: Se abona por:
    Almacén (balance) Precio de costo. -El inventarioinicial. - Las compras. - Los gastos sobre compras o deproducción. - Las devoluciones sobre ventas. El saldo es deudor y representa el importe del inventario final. -Las ventas. - Las rebajas y descuentos sobre compras. - Las devoluciones sobrecompras.
    Costo de ventas (resultados). Precio de costo. El costo de ventas de las mercancías vendidas. El saldo es deudor y representa el costo de las mercancías vendidas durante el ejercicio El costo de ventas de las mercancías devueltas por los clientes.
    Ventas (resultados). Precio de venta. -Las devoluciones sobreventas. - Las rebajassobre ventas. - Los descuentos sobre ventas. Las ventas.El saldo es acreedor y representa el valor de las mercancías vendidas durante el ejercicio.

    La característica principal de este procedimiento es que tanto las ventas como las devoluciones sobre ventas se contabilizan siempre a precio de venta y de costo, tal como se aprecia en el registro contable de las siguientes operaciones:

    [CONSULTAR TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Notas

  6. El artículo 5o. de la Ley del IVA (DOF 7/VI/2005) señala los requisitos para que este impuesto sea acreditable; entre otros, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes que sean deducibles para los fines del ISR. Esta disposición se ha interpretado en el sentido de que el IVA de las erogaciones que integren el costo de ventas es acreditable hasta el momento en que dicho costo lo sea para efectos del ISR. En nuestra opinión, la intención es que se cumplan los requisitos formales para la deducción de las erogaciones en el ISR, y no a que el IVA pueda acreditarse cuando sea deducible el costo de ventas.

  7. Uno de los requisitos que establece el artículo 5o. de la Ley del IVA (DOF 7/VI/2005) para el acreditamiento de este impuesto, es que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; por lo que si la compra se realiza a crédito, se tendrá derecho al acreditamiento hasta el momento en que se cubra el precio, total o parcialmente, y el IVA relativo al mismo.

  8. Conforme al artículo 11 de la Ley del IVA, se considera que se efectúa la enajenación de bienes en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas; el artículo 1o.-B de la misma ley indica que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; por lo que en ventas a crédito este impuesto se causa sobre el precio, o sobre parte del mismo, que se cobre efectivamente.

  9. El segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del IVA dispone que cuando el contribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el IVA restituido por su proveedor del monto del IVA acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos citados. Si el monto del IVA acreditable es menor al impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

  10. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley del IVA, cuando el contribuyente reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los...

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