¿Sabe cómo le afectará la Ley del IDE por los depósitos en efectivo que efectúe a partir del próximo 1o. de julio? (Segunda y última parte) Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 510, Junio 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 510, Junio 2008
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Obligaciones de las instituciones del sistema financiero y responsabilidad solidaria. Facultades de las autoridades. Acreditamiento del IDE. En los pagos provisionales del ISR. Opción para el acreditamiento del IDE. En el ISR del ejercicio. Contribuyentes del régimen simplificado. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Otros aspectos. Casos prácticos.
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¿Sabe cómo le afectará la Ley del IDE por los depósitos en efectivo que efectúe a partir del próximo 1o. de julio? (Segunda y última parte) Marco teórico
El 1o. de julio próximo entrará en vigor la nueva Ley del IDE (artículo primero transitorio), cuyo objeto son los depósitos en efectivo que se realicen en instituciones del sistema financiero. A fin de que nuestros lectores conozcan la manera en que esta ley los afectará a partir de la fecha mencionada, en la primera de este taller se trató lo referente a los obligados al pago del impuesto y qué personas no tienen obligación de pagarlo, así como la mecánica para determinarlo. En esta ocasión se mencionará, entre otros aspectos, lo relativo a las obligaciones de las instituciones del sistema financiero y al acreditamiento del IDE por parte de los contribuyentes; el taller se complementa con diversos casos prácticos. Obligaciones de las instituciones del sistema financiero y responsabilidad solidaria De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del IDE, además de la obligación de recaudar el impuesto referida en la primera parte de este taller, las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes: 1. Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP. Este plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se haya recaudado el impuesto. 2. Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Al respecto, la regla I....
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