Síntesis ejecutiva

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ENAJENACION DE CASA-HABITACION. REPERCUSIONES FISCALES

Es común que las personas físicas que enajenan su casa-habitación desconozcan el tratamiento fiscal que deben dar a esta clase de ventas. Por tal motivo, comentamos lo concerniente a ese tipo de operaciones en materia de ISR y de IVA; entre otros aspectos, indicamos los requisitos que se deben cumplir para que los ingresos que se obtengan por la enajenación de estos bienes se encuentren exentos del pago de dichos impuestos, así como el impuesto a que está sujeto el adquirente de los bienes.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES. TRATAMIENTO FISCAL

La adquisición de automóviles es una de las inversiones que con mayor frecuencia llevan a cabo las empresas para el desarrollo de sus actividades; sin embargo, en ocasiones, ya sea para suplir la descompostura o pérdida de uno de estos bienes o para realizar actividades esporádicas, se procede al arrendamiento de un automóvil.

En relación con este concepto existen dudas en los contribuyentes con respecto a qué monto se debe deducir, si los gastos efectuados por el automóvil arrendado son deducibles, etcétera; por tanto, comentamos el tratamiento fiscal del arrendamiento de automóviles aplicable a las personas morales del régimen general de ley conforme a las nuevas disposiciones tributarias.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A35)

AUTORIZACION PARA NO EFECTUAR EL PAGO DE EROGACIONES SUPERIORES A $2,000 CON CHEQUE O MEDIOS ELECTRONICOS. DEBE PRESENTARSE EN EL EJERCICIO CUYOS GASTOS SE PRETENDA DEDUCIR PARA EL ISR. TESIS DEL TFJFA

El artículo 35-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que las autoridades hacendarias resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando las mismas se efectúen en poblaciones

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o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de acuerdo con lo señalado en la misma disposición; entre otros aspectos, indica que la vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión, se revisarán cada año y se considerarán, entre otros, el desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte, el grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate y los cambios en las circunstancias que hayan...

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