Síntesis de recomendación
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Junio 2014
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C
ación de los hechos referi-
dos en el expediente CODHEM/NEZA/339/2013,
esta Comisión procedió al análisis de la queja,
a la valoración de los informes allegados, así
como de las pruebas aportadas y demás evi-
del procedimiento, y resolvió la existencia de
elementos que comprobaron violación a dere-
chos humanos de , cuyo nombre se cita en
las violaciones documentadas, atento a las
con-
sideraciones siguientes:
El 1 de mayo de 2013 los elementos Marco Anto-
nio Trejo Ramírez y Froylán Mares Granados, ads-
critos al sector IV de la Dirección de Seguridad Pú-
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la unidad 070 aseguraron a , presentándolo
a las 13:35 horas, ante el pasante de derecho An-
tonio Alejandro González Medina, encargado del
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de un debido procedimiento, determinó arrestar
al asegurado sin observar un cuidado diligente.
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sabilidad de custodia y vigilancia de al ele-
J L G A
la Dirección de Seguridad Pública Municipal, al
se ubican en el sótano del Palacio Munici
pal.
Ante una ausencia notoria de debida diligencia
y la falta de consideración de procedimientos
atentara contra
ahorcarse.
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En la integración del expediente de queja se so-
licitó el informe de ley al presidente municipal
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cabaron comparecencias de servidores públicos
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tas de inspección tanto en las galeras municipa-
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ofrecidas por la autoridad.
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El municipio es una estructura social que asegura
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nas en el seno de la comunidad. Su importancia
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bernar, legislar y juzgar. Por ende, como orden de
que lo considera base de la división territorial y
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dos Mexicanos.
Es
edilicia debe estar al nivel de una organización po-
seguridad ciudadana mediante actos de autoridad
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2014, por violación del derecho
humano al debido proceso y
a los principios de legalidad y
seguridad jurídica en menoscabo
al derecho a la vida por omisión
de cuidado. El texto íntegro de la
Recomendación se encuentra en
de 47 fojas.
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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1 Cfr S C J N P pro personae’. El contenido y alcance de los derechos humanos deben
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI I,
febrero de 2012, pp. 659-660.
2 A XXV, párrafo tercero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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la autoridad del poder público.
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municipio consolidado desempeña un papel
relevante en el ejercicio de la legalidad y la se-
guridad jurídica, al hacerse cargo de las necesi-
dades sociales de la comunidad mediante la pre-
servación de la paz y el orden público, servicio
encargada de l
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va la aplicación de sanciones por las infracciones
Esto es, los alcances del municipio, establecidos
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sonalidad jurídica y facultades para aprobar ban-
de observancia general, con el objeto de estable-
cer las bases de la administración pública mu-
sujeción a los principios de igualdad, publicidad,
audiencia y legalidad.
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tamiento expedir el bando municipal así como
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neral necesarias para su organización, prestación
de los servicios públicos y, de ordinario, para el
cumplimiento de sus funciones.
Sobre esta base, el derecho a un debido proceso
entraña defensa y protección mínimas a favor de
la persona frente a la potestad de cualquier au-
toridad; por tanto, es un derecho humano que
se universaliza en los ordenamientos jurídicos,
todo servidor público debe sujetar su actuación
conductas ilegales o arbitrarias que extralimiten
su competencia.
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con el respeto a los derechos humanos es abso-
luta al posibilitar que la persona cuente en todo
momento con el respaldo profesional y garante
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interacción ciudadana la consideración de dere-
chos, deberes y obligaciones.
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liador, servidores públicos con atribuciones perfec-
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dirimen en su ámbito competencial.
Así, corresponde a la autoridad cumplir su labor
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cadoras, sancionadoras y de seguridad pública se
traduce en la exacta aplicación de la ley, al elegir
el procedimiento habilitado para decidir sobre los
derechos y libertades ciudadanas con base en el
principio pro personae, el cual implica, en caso de
la existencia de varias posibilidades de solución
a un mismo problema, optar por la norma que
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tándose de la defensa y protección de derechos
humanos.1
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ceso a un procedimiento justo que se impulse con
principios rectores como la presunción de inocen-
cia, el debido proceso, a ser escuchado, así como
el respeto a su dignidad bajo la protección de su
integridad y seguridad personales, por tanto:
Todo individuo que haya sido privado de su liber-
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mora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
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a un tratamiento humano durante la privación de
su libertad.2
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todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-
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5tencias, la obligación de promover, respetar, pro-
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Internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Así, es incongruente e ilegal que un servidor pú-
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en vulnerarlo, ya sea por acción u omisión, y que
pueda incurrir en faltas al deber de custodia, cui-
dado y vigilancia que lo sitúen al margen de la
debida diligencia, al grado de ponerse en riesgo
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gano tutelador de derechos fundamentales, con
miras a erradicar toda trasgresión al orden jurí-
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respeto de los derechos humanos.
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mientos reguladores internacionales y del orden
jurídico mexicano que reconocen los derechos a
la legalidad, seguridad jurídica e integridad perso-
nal, entre los que destacan, por su relevancia en
la materia, los siguientes:
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vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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independiente e imparcial, para determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen
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vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
A XXV. Todo individuo que haya sido priva-
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un tratamiento humano durante la privación de
su libertad.
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persona humana. Este derecho estará protegido
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A T -
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drá ser privado de su libertad, salvo por las cau-
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vada sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer sus funciones
judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o ser puesta en libertad
L
A T
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decida a la brevedad posible sobre la legalidad
A T
Principio 2. El arresto, la detención o la prisión
sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento
de la ley y por funcionarios competentes o perso-
Principio 4. Toda forma de detención o prisión
y todas las medidas que afectan a los derechos
forma de detención o prisión deberán ser orde-
nadas por un juez u otra autoridad, o quedar su-
autoridad.
Principio 11.1. Nadie será mantenido en deten-
ción sin tener la posibilidad real de ser oído sin
Principio 12.
1. Se harán constar debidamente:
a) L b) L
comparecencia ante el juez u otra autoridad; c)
L
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su traslado y el lugar en que se encuentra bajo
custodia.
Principio 24. Se ofrecerá a toda persona detenida
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serán gratuitos.
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