Síntesis ejecutiva
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CFDI, ¿CONOCE EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELARLOS Y RECUPERARLOS?
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.
En este sentido, si un CFDI emitido contiene errores o no se va entregar al cliente porque la operación ya no tendrá efecto, y el contribuyente desea cancelarlo, existen dudas con respecto a cómo debe hacerse; asimismo, si el CFDI se extravía o se eliminan los archivos de éste, también hay duda si es posible recuperarlo.
Indicamos los procedimientos para cancelar y recuperar los CFDI.
- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)
SIMULADOR DE DECLARACIONES BIMESTRALES DEL RIF. CONOZCA LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT
Conforme a los artículos 111, párrafo quinto, de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA, y 5o.-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen de acuerdo con la sección II del título IV de la Ley del ISR (Régimen de incorporación fiscal) deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto correspondiente; es decir, la presentación de los pagos se hará de forma bimestral (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre) y tendrán el carácter de definitivos.
Al efecto, en el artículo quinto transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 (DOF 13/III/2014) se dio a conocer una prórroga para la presentación del primer pago bimestral de 2014 (enero-febrero), el cual se debería haber presentado en las mismas fechas del segundo bimestre de 2014; es decir, a más tardar en mayo de 2014.
Sin embargo, el pasado 3 de mayo, el SAT publicó en su portal de Internet, el anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 (aún pendiente de publicarse en el DOF, al cierre de esta edición), mediante el cual en su artículo cuarto transitorio se vuelve a prorrogar la presentación de los pagos bimestrales hasta la misma fecha de presentación del tercer bimestre, es decir, a más tardar en julio de 2014.
Según lo anterior, el mismo día, el SAT, a través del comunicado 068/2014, informó que daría a conocer en los próximos días un simulador de declaraciones bimestrales, con el cual se permitirá a los contribuyentes probar y familiarizarse con la nueva aplicación que comenzará a utilizarse en julio; asimismo, la información que se requerirá serán los ingresos y gastos del bimestre que se declare.
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Por último, esta aplicación fue liberada el pasado 15 de mayo en la página del SAT, y se ubica en la sección "Mis...
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