La condonación de deudas se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Práctica Fiscal › Núm. 549, Julio 2009
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Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN señaló que la condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador exime al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción, y como en otras figuras fiscales, como la causación, exención, devolución, compensación y acreditamiento, incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución. En ese tenor, la condonación de deudas fiscales está sometida a los postulados previstos en el artículo 31, fracción IV, de la CPUEM, porque queda sujeta al principio de reserva de ley, en tanto que el propio legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales y señalar detalladamente los requisitos necesarios para su procedencia, aunado a que tal mecanismo presupone la desaparición real de la capacidad contributiva del gobernado, de ahí que guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar, en la medida de lo posible, su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentren en el mismo supuesto fáctico, sin soslayar que ocasionalmente se emplea para perdonar deudas que no tienen un origen propiamente tributario.
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La condonación de deudas se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
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