Riesgos de trabajo

Páginas295-313

Page 295

- Riesgos de trabajo, accidente en los baños de la empresa

- Riesgos de trabajo, actualización del catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo

- Riesgos de trabajo, autorización para iniciar la actualización de catálogo

- Riesgos de trabajo, avance de los estudios de actualización del catálogo de actividades

- Riesgos de trabajo, avance del proyecto para la actualización del catálogo de actividades

- Riesgo de trabajo, apoyo afectados de guardería en Hermosillo

- Riesgos de trabajo, cómputo con la nueva ley 1997

- Riesgos de trabajo, difusión de su reglamento.

- Riesgos de trabajo, formato para autodeterminar la prima

- Riesgos de trabajo, formato para la autodeterminación de la prima de riesgos de trabajo

- Riesgos de trabajo, informes de los

- Riesgos de trabajo, integración del comité consultivo

- Riesgos de trabajo, lineamientos para aplicar la reforma de ley

- Riesgos de trabajo, prima de grado de riesgo

- Riesgos de trabajo, proyecto de actualización de catálogo de actividades

- Riesgos de trabajo, reposición de prótesis

- Riesgos de trabajo, revisión de la formula

Page 296

Riesgos de trabajo, accidente en los baños de la empresa

Accidente en los baños de la empresa. La comisión Calificadora de Casos Problema, atenta a lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 35 y demás relativos del Seguro Social, 284 y 285 de la Ley Federal de Trabajo y 1^, 17,101 y 102 del Reglamento de las Ramas de Riesgos Profesionales y Enfermedades no profesionales y Maternidad, resuelve:

Acuerdo No 92/818, de fecha 27/11/1961

Único. No se acepta como profesional este caso por los siguientes motivos: porque el accidente no ocurrió con motivo o como consecuencia del trabajo, sino en circunstancias extrañas al mismo, cuando el trabajador se estaba bañando en la sección correspondiente de la empresa por su particular gusto e interés, ya que el baño, dada sus funciones de tejedor, no es contractualmente obligatorio ni indispensable para él. En efecto, el baño de los trabajadores solo se puede considerar ligado al Contrato de Trabajo y generador de riesgos profesionales cuando está establecido contractualmente como obligatorio y en el último extremo, cuando es indispensable por exigencias de higiene debidas a las condiciones en que se realizan las labores, pues de otro modo, se pondrían a cargo del patrón obligaciones que no derivan del Contrato Laboral, realizadas en el particular interés y beneficio de los trabajadores, aun cuando sea aprovechando instalaciones de la empresa. En consecuencia, debe considerarse este caso como no profesional y otorgarse al asegurado únicamente las prestaciones que por Enfermedad General señala la Ley de la Materia.

Riesgos de trabajo, actualización del catalogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, y 274, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 31 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General por conducto del Director de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 528 de fecha 19 de mayo de 2008, acuerda:

Page 297

Acuerdo No ACDO.AS2.HCT.280508/103.P.DIR, de fecha 5/28/2008

Primero. Autorizar que el Instituto lleve a cabo los trabajos relativos a la actualización del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, considerando para tal efecto las opciones más adecuadas, entre ellas, la posible adaptación de dicho Catálogo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), que administra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conforme a la revisión de las actividades patronales y los estudios técnicos y actuariales que realicen las áreas competentes del Instituto. Segundo. Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para celebrar, en su caso, convenio de colaboración con el INEGI, a fin de evaluar la factibilidad de la adaptación del Catálogo de Actividades al SCIAN. Tercero. Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, para que en los estudios técnicos y actuariales que elaboren en su ámbito de competencia, evalúen los efectos que la actualización del Catálogo, conforme el proyecto respectivo, pudiera generar en los ingresos del Seguro de Riesgos de Trabajo. Cuarto. Autorizar, de considerarlo conveniente las direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, la contratación de los servicios de una institución académica, pública o privada, que participe en los trabajos relativos a la actualización del Catálogo, debiendo observarse para la contratación correspondiente las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás normas aplicables. Quinto. Instruir a la Dirección de Finanzas, asigne hasta cuatro millones de pesos, para la contratación de los servicios indicados en el punto Cuarto de este acuerdo. Sexto. El proyecto de actualización del Catálogo de Actividades, así como los estudios técnicos y actuariales respectivos deberán ser presentados a la consideración de este Consejo Técnico.

Riesgos de trabajo, autorización para iniciar la actualización de catalogo

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracción I, IV y XVI, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracción II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y atento a la petición formulada por la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 2964 del 20 de agosto de 2008, acuerda:

Page 298

Acuerdo No ACDO.SA2.HCT.260808/225.P.DIR, de fecha 8/26/2008

Único. Modificar el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280508/103.P.DIR, emitido por este Órgano de Gobierno en su sesión del 28 de mayo del 2008, para quedar en los términos siguientes:------Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, 274, tercer párrafo y 277F, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 31 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Director de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 2964 de fecha 20 de agosto de 2008, Acuerda: Primero. Autorizar que el Instituto lleve a cabo los trabajos relativos a la actualización del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, considerando para tal efecto las opciones más adecuadas, entre ellas, la posible adaptación de dicho Catálogo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), que administra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conforme a la revisión de las actividades patronales y los estudios técnicos y actuariales que realicen las áreas competentes al Instituto. Segundo. Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para celebrar, en su caso, convenio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR