Riesgos de trabajo

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466-475BIS EDICIONES FISCALES ISEF
momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser traslada-
dos a otro establecimiento.
ARTICULO 467. Derogado. (Corresponde al 935 actual)
ARTICULO 468. Derogado. (Corresponde al 936 actual)
POR QUE MOTIVOS PODRA TERMINAR LA HUELGA
ARTICULO 469. La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones con-
tenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios
que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente eli-
jan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabaja-
dores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
ARTICULO 470. Derogado. (Corresponde al 937 actual)
ARTICULO 471. Derogado. (Corresponde al 938 actual)
TITULO NOVENO
RIESGOS DE TRABAJO
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE TI-
TULO
ARTICULO 472. Las disposiciones de este Título se aplican a to-
das las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la
limitación consignada en el artículo 352.
QUE SE ENTIENDE POR RIESGOS DE TRABAJO
ARTICULO 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfer-
medades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTICULO 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio
al lugar del trabajo y de éste a aquél.
QUE SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD DE TRABAJO
ARTICULO 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patoló-
gico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios.
ES RESPONSABILIDAD DEL PATRON LA SEGURIDAD E HIGIENE
Y PREVENCION DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO
(A) ARTICULO 475 BIS. El patrón es responsable de la segu-
ridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/RIESGOS DE TRABAJO 475BIS-483
conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las
normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas pre-
ventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos
y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades
competentes, así como las que indiquen los patrones para la pre-
vención de riesgos de trabajo. (DOF 30/11/12)
QUE SE CONSIDERARAN ENFERMEDADES DE TRABAJO
(R) ARTICULO 476. Serán consideradas en todo caso enfer-
medades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso,
la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. (DOF 30/11/12)
QUE PUEDEN PRODUCIR LOS RIESGOS CUANDO SE REALICEN
ARTICULO 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTICULO 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades
o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
ARTICULO 479. Incapacidad permanente parcial es la disminu-
ción de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
ARTICULO 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para de-
sempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
ESTADOS QUE NO SON CAUSA DE DISMINUCION DEL GRADO
DE INCAPACIDAD
ARTICULO 481. La existencia de estados anteriores tales como
idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades cró-
nicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las
prestaciones que correspondan al trabajador.
CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR EL GRADO DE INCA-
PACIDAD
ARTICULO 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de
trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la
incapacidad.
A QUIENES SE PAGARAN LAS INDEMNIZACIONES POR RIES-
GOS DE TRABAJO
ARTICULO 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que
produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta,
la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas

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