Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2002 Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 316, Febrero 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 316, Febrero 2003
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Obligación de revisar anualmente la siniestralidad en las empresas. Plazo de presentación y sanciones. Sujetos exceptuados de presentar declaración. Formatos para la declaración. Fórmula para calcular la prima del seguro de riesgos. Sistema de administración y seguridad en el trabajo. Información requerida para calcular cada año la prima de siniestralidad. Observaciones finales. Vigencia de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Cálculo de la prima de riesgos de trabajo con el programa del IMSS. Caso práctico.
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Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2002 Marco teórico
A partir del 1o. de febrero de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) inició la recepción de la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2002. Por ello, aquí se presenta el marco teórico y un caso práctico que servirá de guía para resolver las dudas acerca del tema. Obligación de revisar anualmente la siniestralidad en las empresas Las empresas tienen la obligación de revisar la siniestralidad anualmente para determinar si permanecen cotizando en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo o la disminuyen o aumentan, de acuerdo con los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS); y 32, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf). La siniestralidad, según el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, es consecuencia de los accidentes o enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como por recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembr...
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