Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2005 Marco teórico

PáginasC10-C21

Una de las obligaciones patronales contenida en la Ley del Seguro Social (LSS) es la de presentar la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio 2005, la cual será presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 28 de febrero de 2006.

A fin de facilitar a los patrones el cálculo de la nueva prima con la cual se debe cotizar en el seguro de riesgos de trabajo a partir del 1o. de marzo de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, en esta edición se incluye el marco teórico y un caso práctico para resolver las principales dudas sobre la presentación de la declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2005.

Revisión anual de la siniestralidad de las empresas

Según el Diccionario de la Lengua Española, la siniestralidad es la frecuencia o el índice de siniestros; es decir, es la aparición de una avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas.

En la actualidad ni en la LSS, ni en ninguno de sus reglamentos existe una definición de siniestralidad; sin embargo, en el artículo2o., fracción VI, del abrogado Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se señalaba que ésta es consecuencia de los accidentes o enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo revisado, en este caso, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005.

No obstante de que no exista definición de siniestralidad, en términos del artículo 74 de la LSS y 32, primer párrafo del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen la obligación de revisar cada año su siniestralidad, a fin de determinar si continúan cotizando en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si desminuye o aumenta.

¿Algunos patrones están exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo?

En términos del artículo 32 del Racerf, los patrones que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes están exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan cubierto el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede darse debido a las situaciones siguientes:

    1. Cambio de actividad durante dicho periodo, según el artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    2. Registro reciente ante el IMSS, en términos del artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    En los casos anteriores, las empresas deberán colocarse en la prima media de la clase de riesgo que le corresponda a su actividad. Con dicha prima calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con un periodo anual completo; es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre, momento en el cual se encontrarán obligados a calcular su prima de riesgo con base en los accidentes de trabajo que se hayan suscitado, utilizando para tal efecto la fórmula contenida en el artículo 72 de la LSS.

  2. Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior, ello en términos del artículo 32, fracción V, del Racerf.

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

  4. Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado acerca de la baja patronal, según lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 32 del Racerf.

    Es importante mencionar que si durante el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades, o el tiempo en que dejó de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, los patrones para cotizar en el seguro de riesgos de trabajo deberán utilizar la misma prima que tenían antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, siempre que continúen realizando las mismas actividades.

    Ahora bien, la LSS señala en su artículo 72, último párrafo la excepción de presentar la determinación de la prima de riesgo para los patrones con menos de 10 trabajadores, siempre que cubran las cuotas obrero-patronales con la prima media correspondiente a la clase de riesgo en la cual deban cotizar en el seguro de riesgos de trabajo. A pesar de la existencia de dicha excepción, se recomienda a los patrones con estas características realicen el cálculo de la prima, a fin de compararla con la prima media y establecer cuál es la más conveniente.

Plazo para presentar la determinación de la prima de riesgos de trabajo y sanciones por su inobservancia

La determinación de la prima de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio de 2005 debe ser presentada ante el IMSS, en febrero de 2006, lo anterior en términos del artículo 32, fracción V, del Racerf.

Es decir, en este caso debe ser presentada a más tardar el 28 de febrero del año en curso. Al cierre de la presente edición no se ha otorgado prórroga para hacer la presentación de la determinación de la prima de riesgos de trabajo, por lo cual es importante que los patrones cumplan en tiempo, pues de forma contraria cometen una infracción a la LSS y a sus reglamentos, la cual se encuentra contenida en el artículo 304-A, fracción XV de la LSS, que cita lo siguiente:

Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

A dicha infracción le es aplicable la sanción establecida en el artículo 304-B, fracción III, de la LSS y equivale a una multa correspondiente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, de $973.40 a $10,220.70, considerando que el SMGVDF para 2006, es de $48.67.

Cabe mencionar que el abrogado Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos contenía una disposición transitoria que determinaba que cuando ocurría una disminución en la prima del seguro de riesgos de trabajo, y el patrón no presentaba la declaración correspondiente, éste no era sujeto a una multa, no obstante al abrogarse dicho reglamento también perdió vigencia dicha disposición transitoria, por lo que en la actualidad aun cuando la prima de riesgos de trabajo disminuya, el patrón se encuentra obligado a presentar la declaración de riesgos de trabajo, incluso cuando la prima disminuya, lo anterior debido a que en el artículo 74 de la LSS se establece que el patrón debe cumplir con dicha obligación, siempre que la prima se modifique; es decir, no hace distinciones acerca de si ésta aumenta o disminuye.

Por otra parte, de la interpretación de la LSS se concluye que el único caso en el cual no opera la imposición de la multa, por parte del IMSS por la omisión de la determinación; es cuando tras la revisión de la prima, el resultado sea igual al obtenido en el año inmediato anterior.

Vigencia de la prima del seguro de...

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