Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2006 Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 460, Febrero 2007
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Según el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo comprendido del 1 o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, afin de determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo con la que se pagarán las cuotas obrero-patronales por ese ramo a partir del 1 o. de marzo del año siguiente a aquel en que haya concluido el periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.
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Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2006 Marco teórico
El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que es obligación de los patrones presentar la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo; por tanto, la correspondiente al ejercicio de 2006 será presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 28 de febrero de 2007. Con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo a partir del 1 o. de marzo de 2007 y hasta el 29 de febrero de 2008, se da respuesta a las principales inquietudes acerca de la presentación de la declaración anual de riesgos de trabajo ante el instituto, correspondiente al ejercicio de 2006. Revisión anual de la siniestralidad de las empresas De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la siniestralidad es la frecuencia o el índice de siniestros, es decir, la aparición de una avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas. En este orden de ideas, ni la LSS o sus reglamentos vigentes establecen la definición de siniestralidad; empero, el artículo 2o., fracción VI, del abrogado Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo señalaba que la misma es consecuencia de los accidentes o las enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo revisado, en este caso, del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2006. A pesar de que no existe definición de siniestralidad, en términos del artículo 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, a fin de determinar si continúan cotizando con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si disminuye o aumenta. Patrones exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo Conforme al ...
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