Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2006 Marco teórico

PáginasC8-C21

El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que es obligación de los patrones presentar la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo; por tanto, la correspondiente al ejercicio de 2006 será presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 28 de febrero de 2007.

Con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo a partir del 1 o. de marzo de 2007 y hasta el 29 de febrero de 2008, se da respuesta a las principales inquietudes acerca de la presentación de la declaración anual de riesgos de trabajo ante el instituto, correspondiente al ejercicio de 2006.

Revisión anual de la siniestralidad de las empresas

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la siniestralidad es la frecuencia o el índice de siniestros, es decir, la aparición de una avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas.

En este orden de ideas, ni la LSS o sus reglamentos vigentes establecen la definición de siniestralidad; empero, el artículo 2o., fracción VI, del abrogado Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo señalaba que la misma es consecuencia de los accidentes o las enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo revisado, en este caso, del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2006.

A pesar de que no existe definición de siniestralidad, en términos del artículo 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, a fin de determinar si continúan cotizando con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si disminuye o aumenta.

Patrones exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Conforme al artículo 32 del Racerf, los patrones estarán exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan cubierto el periodo completo del 1 o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede darse debido a las situaciones siguientes:

    1. Cambio de actividad durante dicho periodo, según el artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    2. Registro reciente ante el IMSS, en términos del artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    En los casos anteriores, las empresas deberán colocarse en la prima media de la clase de riesgo que le corresponda a su actividad. Con esta prima calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con un periodo anual completo; es decir, del 1 o. de enero al 31 de diciembre, momento en el cual se encontrarán obligadas a calcular su prima de riesgo con base en los accidentes de trabajo que se hayan suscitado, utilizando para tal efecto la fórmula contenida en el artículo 72 de la LSS.

  2. Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior, en términos del artículo 32, fracción V, del Racerf.

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso en-tre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

  4. Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado acerca de la baja patronal, según lo establecido en el tercer párrafo de la fracción VII del artículo 32 del Racerf.

    Si durante el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades, o el tiempo en que hayan dejado de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, para cotizar en el seguro de riesgos de trabajo los patrones deberán utilizar la misma prima que hayan tenido antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, siempre que continúen realizando las mismas actividades.

    Asimismo, según el último párrafo del artículo 72 de la LSS, las empresas con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo con el artículo 73 del mismo ordenamiento legal. A pesar de la existencia de dicha excepción, se recomienda a los patrones con estas características que realicen el cálculo de la prima, a fin de compararla con la prima media y establecer cuál es la más conveniente.

    Plazo para presentar la determinación de la prima de riesgos de trabajo

    La determinación de la prima de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio de 2006 debe ser presentada ante el IMSS, en febrero de 2007, en términos del artículo 32, fracción V, del Racerf; esto significa que la prima de riesgos debe ser presentada a más tardar el 28 de febrero del año en curso.

    Al cierre de esta edición no se ha otorgado prórroga para presentar la determinación de la prima de riesgos de trabajo, por lo que es importante que los patrones cumplan su obligación dentro del plazo señalado por la autoridad.

    Sanciones por no presentar la determinación de la prima de riesgos

    Si los patrones omiten presentar la determinación anual de la prima de riesgos de trabajo ante el IMSS en el tiempo y la forma establecida, cometerán una infracción, según el artículo 304-A, fracción XV, de la LSS, que dispone lo siguiente:

    Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

    XV. No presentarla revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

    En este sentido, a dicha infracción le aplica la sanción consignada en el artículo 304-B, fracción III, de la LSS y equivale a una multa correspondiente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), es decir, de $1,011.40 a $10,619.70, considerando que el SMGVDF es de $50.57.

    Por su parte, el abrogado Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos contenía una disposición transitoria que determinaba que cuando ocurría una disminución en la prima del seguro de riesgos de trabajo, y el patrón no presentaba la declaración correspondiente, no era sujeto de una multa; no obstante, al abrogarse ese reglamento también perdió vigencia la disposición transitoria, por lo que en la actualidad, aun cuando la prima de riesgos de trabajo disminuya, el patrón podrá ser sancionado cuando no presente la declaración de riesgos de trabajo; esto obedece a que el artículo 74 de la LSS establece que el patrón debe cumplir con dicha obligación, siempre que la prima se modifique, es decir, no hace distinciones acerca de si la misma aumenta o disminuye.

    De ahí que el único caso en el cual no opera la imposición de la multa, por parte del IMSS por la omisión de la determinación, es cuando tras la revisión de la prima el resultado sea igual al obtenido en el año inmediato anterior.

    Vigencia de la prima del seguro de riesgos de trabajo

    Con el propósito de que nuestros lectores entiendan la secuencia cronológica del proceso de declaración, aplicación y rectificación de la prima de riesgos de trabajo, la misma se resume en el cuadro siguiente:

    Febrero de 2007 Marzo a diciembre de 2007 Enero de 2008 Febrero de 2008 Marzo de 2008
    Término de vigencia de la prima establecida en febrero de 2006 y presentación de la declaración anual por la siniestralidad ocurrida del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2006. Periodo de vigencia de la prima determinada en febrero de 2007.(1)
    Periodo a partir del cual el IMSS podrá ejercer sus facultades para emitir y notificar a los patrones la resolución para rectificar la prima de riesgos de trabajo (desde marzo de 2007 hasta el término de cinco años). Plazo de presentación de la declaración anual por la siniestralidad ocurrida del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007. Inicio del nuevo periodo de vigencia de la prima determinada en febrero de 2008.

    Nota

    (1). En términos del artículo 32, fracción II, delRacerf, la prima declarada en febrero de 2007 por los patrones iniciará su vigencia a partir del 1o. de marzo del mismo y concluirá el 29 de febrero de 2008.

    Fórmula para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo

    En el artículo 72 de la LSS se incluye la fórmula que deben utilizar los patrones para calcular la nueva prima de riesgo, que será aplicada desde el mes siguiente a la presentación de la declaración (marzo) y hasta febrero de 2008, a fin de cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo. La fórmula es la siguiente:

    Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M Donde:

    S= Días subsidiados por incapacidad temporal.

    V= Duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total (28 años).

    l= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

    D= Número de defunciones.

    F= Factor de prima (2.3).

    N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

    M= Prima mínima de riesgo (0.005).

    365= Días naturales del año.

    /= División.

    *= Multiplicación.

    Esta fórmula contiene las modificaciones previstas en el decreto de reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, relativas al...

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