Riesgos y beneficios por considerar al cierre del ejercicio fiscal para 2004
Práctica Fiscal › Núm. 384, Diciembre 2004
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Se ofrece una guía de los aspectos más importantes por considerar para el cierre del ejercicio fiscal 2004 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, en la que se hace un recuento de las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo, así como de las que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria correspondiente a dichos contribuyentes. El análisis se complementa con algunos casos prácticos.
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Riesgos y beneficios por considerar al cierre del ejercicio fiscal para 2004
Marco teórico En el presente taller se ofrece una guía de los aspectos más importantes por considerar para el cierre del ejercicio fiscal 2004 de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR. Así, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria correspondiente a los contribuyentes obligados. El análisis se complementa con diversos casos prácticos. Ley del Impuesto sobre la Renta Ingresos que no se deben considerar De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISR, no se considerarán ingresos para efectos de este impuesto los que obtenga la persona moral por: 1. Aumento de capital. 2. Pago de la pérdida por sus accionistas. 3. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad. 4. Utilizar el método de participación para valuar sus acciones. 5. Revaluación de sus activos y de su capital. Asimismo, no serán acumulables para las personas morales los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Tampoco se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta. Por último, conforme al artículo 28 de la misma ley, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de ley. Acumulación de ingresos en sociedades y asociaciones civiles De acuerdo con el artículo 18, fracción I, último párrafo, de la Ley del ISR, los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, así como los ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, los permisionarios o las empresas autorizadas para proporcionar estos servicios, se considerará que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables Según el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán ingreso acumulable para efectos de este impuesto, el importe de las deudas perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además: 1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado. 2. Existan registros en la contabilidad de la institución que hubiera otorgado el crédito que demuestren lo anterior. 3. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido. 4. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR. Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas. Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable. Es de observar que conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, comentado en el punto anterior. Ingresos deri...
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