En riesgo la laicidad del estado mexicano

AutorBrenda Pulido Luna
Páginas26-33

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La laicidad del Estado Mexicano -la separación de iglesia y Estado- se ha conseguido con el esfuerzo y la sangre de muchos mexicanos de varias generaciones. Por ello, resulta un asunto de la mayor importancia que, ante el riesgo de perder esta conquista, por intereses políticos o partidistas que buscan proteger y privilegiar a una cúpula religiosa o por desinformación, la sociedad se organice y presione para que este intento no se concrete.

El pasado mes de marzo la Cámara de Senadores aprobó una reforma al artículo 24 Constitucional que, bajo el pretexto de ampliar en nuestro país la libertad religiosa, pone en riesgo la laicidad del Estado Mexicano y atenta directamente contra uno de sus principios fundamentales consagrados en el artículo

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3o: la educación pública debe ser laica, universal, gratuita y, esencialmente, ajena a cualquier tendencia política y religiosa. La reforma ya había sido aprobada previamente por la Cámara de Diputados en un "albazo" legislativo -como se explica más adelante-, de tal suerte que ambas Cámaras del Congreso de la Unión ya la avalaron y actualmente se pasó a los Congresos Locales para concluir el especial proceso de una reforma constitucional. Hasta la fecha, sólo ha sido aprobada por 4 legislaturas locales: Estado de México, Durango, Hidalgo y Sonora y ha sido rechazada por otras 4: Michoacán, Morelos, Zacatecas y Baja California.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24

La iniciativa de reforma del artículo 24 constitucional fue presentada en la sesión del 18 de marzo de 2010, por el D iputado del PRI José Ricardo López Pescador, turnándose a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. No obstante la relevancia del tema, el análisis y discusión de la iniciativa se dio prácticamente en secreto y sin que trascendiera a los medios masivos de comunicación. De la misma manera, con la complicidad de los líderes de todos los grupos parlamentarios, el 14 de diciembre de 2011, se envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, misma que ordenó su inmediata incorporación en el orden del día de la sesión del día siguiente, 15 de diciembre de 2011 (último día del periodo ordinario de sesiones), solicitando por escrito que al dictamen se le dispensaran todos los trámites y fuera sometido a discusión y votación de inmediato, aprobándose por el Pleno bajo estas condiciones.

Habría que subrayar que este "albazo" legislativo se concretó con la complicidad de los dirigentes partidistas y legislativos de todos los partidos políticos -incluidos el PRI y el PRD-, seguramente por la sigilosa presión de la cúpula de la iglesia católica, ya que, no obstante que aparentemente beneficia a "todas las iglesias", en realidad quién la ha impulsado silenciosamente es la iglesia católica romana, muy influyente en México, con el segundo mayor número de católicos del mundo -después de Brasil-.

En efecto, un argumento que en apariencia motivó a los legisladores a plantear una reforma a nuestra Carta Magna que garantizara el derecho a tener o no una religión, o adoptar la que mejor se adapte a sus creencias, ha sido la gran actividad desplegada por la cúpula católica, incluido en el mismo Papa, que viajo recientemente a México, según se dice, con el propósito central de promover la aprobación definitiva de la reforma. Si analizamos a profundidad el trasfondo de esta enmienda constitucional, podemos advertir que no se trata de proteger derechos fundamentales de las personas, sino de congraciarse con la cúpula eclesiástica que ha venido sugiriendo debe tutelarse en nuestro país una verdadera libertad religiosa, la cual ya existe en el texto constitucional que protege la libertad de creencia religiosa.

El establecimiento de la laicidad como principio fundamental del Estado Mexicano implica garantizar el total respeto y libertad a las creencias religiosas o filosóficas que los individuos profesen. Es decir, la existencia de un Estado que no conculque o imponga creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos y que se mantenga en absoluta neutralidad frente a ellas. De la misma forma, el laicismo se expresa en un principio histórico de la separación Iglesia-Estado, lo que significa que las instituciones republicanas no respondan, ni están al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos.

Resulta pues necesario estudiar con detenimiento el texto de esta reforma al artículo 24, desde la iniciativa de ley, hasta su aprobación final en el Senado, sin desconocer su incongruencia con otros artículos de la Carta Magna que también tocan este tema: 3o, 5o, 27 y 130, que afortunadamente no fueron modificados, pero que corren peligro de ser trastocados, si no se detiene la entrada en vigor del nuevo texto del 24, ya que de la lectura del Decreto emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se demuestra que se dejó abierta la posibilidad de revisar estos preceptos y de ser modificados posteriormente.

Texto Actual.

Artículo 24. "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para...

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