Notas sobre el constituyente revolucionario, el "derecho a la revolución" y el "derecho de la revolución"

AutorRaúl Pérez Johnston
Páginas187-220

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El freno al cambio, y la desadecuación del texto constitucional con lo querido y deseado por la voluntad popular produce que la Constitución se vuelva ineficaz e inútil, puesto que su finalidad contractual entre los órganos del poder constituido y el propietario originario de la soberanía, ya no se da. sobre esto, se ha debatido ampliamente hasta qué punto debe preservarse el orden constitucional, o por el contrario, de ser necesario, derrocarse, inclusive por medio de las armas. ¿Existe un deber moral de rebelarse contra el opresor? ¿Existe un verdadero derecho a la revolución? En este apartado trataremos brevemente hasta qué punto es dable el rebelarse contra el orden constitucional establecido, hasta qué punto puede legitimarse el derecho derivado de la revolución, y finalmente, cual es el tratamiento que le ha dado nuestra Constitución a esta problemática.

Derivado del hecho que una Constitución cesa de representar los intereses e ideales de un pueblo, ya sea por su rigidez, carácter pétreo o intangible, o simplemente porque se ha convertido en una mera hoja de papel, tal como lo ha calificado Ferdinand Lasalle, o en la Constitución "nominal", ver incluso "semántica" de Karl Lowenstein, el pueblo se ve necesitado por encontrar algún medio para obtener los cambios que se requieren, en su mayoría a través de medios extraconstitucionales, en lo que se ha llamado el derecho a la revolución.

Antes de proseguir con las reflexiones inherentes al tema planteado, estimamos necesario, primero que nada, definir lo que es una revolución, a diferencia de otros términos que pudieren parecer análogos, para posteriormente proseguir, a manera de resumen, a destacar algunas de las ideas más relevantes en favor del "derecho a la revolución".

Como ya se ha dicho, para poder entrar en materia sobre lo que significa el derecho a la revolución y posteriormente el derecho de la revolución, es necesario definir y separar al término revolución de las confusiones lingüísticas Page 188 en que caemos muy seguido. En este sentido, cuando la gente habla de revoluciones, y me refiero no sólo a la gente común, sino también en ocasiones a doctrinarios especializados en la materia, muchas veces está confundiendo el significado de una revolución con toda una serie de conductas, la gran mayoría castigadas por el Código Penal Federal, como podría tratarse de un golpe de Estado, de una sedición, rebelión, asonada, pronunciamiento, cuartelazo o motín, por citar algunos de los más representativos.

La revolución implica un grado profundo de transformación. Va mucho más allá de los términos antes señalados, cuyos significados denotan un alzamiento contra las instituciones, pero nunca un cambio estructural como lo conlleva la revolución. En este sentido, mientras que por "golpe de Estado" hay que entender la violación deliberada de las normas constitucionales de un país y sustitución de su gobierno, generalmente por fuerzas militares; por "cuartelazo" un pronunciamiento militar; por "pronunciamiento", un alzamiento militar contra el gobierno, promovido por un jefe del ejército u otro caudillo; por "motín" un movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida; por "rebelión", el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos; 1 por asonada, la reunión o concurrencia numerosa para conseguir tumultuaria y violentamente cualquier fin, por lo común político; y la "sedición", el alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión; una revolución puede definirse de la siguiente manera:

Revolución. (del lat. Revolutio, -onis, (vuelta)) Cambio violento de las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.// Cambio rápido y profundo en cualquier cosa.// Movimiento de un astro en todo el curso de su órbita.// Giro o vuelta que da una pieza sobre su eje.2

Resulta de algún interés el remitirnos al origen de la palabra rebelión, ya que su significado ha mutado de forma completa a través del tiempo: "La palabra es tomada del latín rebellare, que no significa otra cosa que reiniciar una guerra. Cuando una ciudad o provincia había sido subyugada por los romanos, y llevada bajo su dominio, si violaban su palabra después del acuerdo de paz, e invadían a sus amos que les habían perdonado la vida, se decía que se estaban rebelando." ALGERNON SYDNEY, Discourses Concerning Government, editado por F. Darby en Bartholomew-Close, Londres, 1704, p. 376 (traducción del autor). La definición que acabamos de dar es según lo establecido en el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima primera edición, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1992, tomo II h/z, p. 1795. No obstante ello, hemos seleccionado únicamente los términos que más se asemejan al sentido que queremos darle al término revolución. Se han incluido también los significados que derivan del sentido etimológico, esto es que implican un movimiento en donde al final del camino se llega al punto de partida, puesto que sin caracterizarnos por el fatalismo de los griegos, y un poco en concordancia con la teoría de los ciclos históricos, hemos podido constatar como revolución que triunfa, con el tiempo va desarrollando los mismos vicios de aquélla anterior que la revolución imperante vino a derrocar. Generalmente esto se produce cuando el orden jurídico que emanó de la Constitución se vuelve letra muerta, ya no representa los factores reales de poder, en fin, se convierte en mera hoja de papel. Page 189

Como podemos apreciar de las definiciones dadas con anterioridad, toda la terminología empleada muchas veces y confundida con el término revolución implica un cambio, un derrocamiento de un gobierno, pero generalmente no implican transformación alguna; mientras que la revolución implica un replanteamiento general de los principios que rigen una nación, desde el punto de vista jurídico, económico, social, lo cual se traduce generalmente por la existencia de un nuevo orden jurídico, de nuevas relaciones de poder, de una nueva concepción de las cosas y de la vida. Es en suma un cambio profundo en todos los aspectos de la vida de un hombre en sociedad. Como corolario a esta distinción, podemos establecer, como lo hiciera Albert Camus que: "la revuelta mata a los hombres, pero la revolución destruye a la vez a los hombres y a los principios".3

Ahora bien, definidos los términos lingüísticamente, resulta dable pasar a concentrarnos al aspecto jurídico de la revolución, qué significa este término en relación con el derecho, qué naturaleza tiene; ¿es acaso un derecho? Por tanto, a continuación veremos brevemente un esbozo de las principales ideas que han germinado en torno a la idea de revolución.

Aun cuando los filósofos griegos y notablemente Aristóteles 4 podrían ser considerados como los primeros en tratar el tema, comenzaremos con los jesuitas españoles del siglo XVI, esto es Mariana y Suárez. Ellos establecen que el monarca que infrinja la Norma Suprema puede ser derrocado. Ven incluso el tiranicidio como solución a la opresión política, en lo que puede ser considerado como un prolegómeno ideológico de la teología de la liberación que en el siglo XX enarbolara la misma orden religiosa. Al respecto, de atender a la obra cumbre de Juan de Mariana, Del Rey y de la Institución de la Dignidad Real podemos desprender la esencia del pensamiento que caracteriza también a Francisco Suárez, al igual que al propio Santo Tomás de Aquino:

Supongamos, pues, que exista un tirano, semejante á una bestia feroz y cruel, que por donde quiera que pasa todo lo destruye, todo lo devasta y lo arruina, causando toda suerte de estragos con sus uñas, con sus dientes, con todas las Page 190 armas ofensivas que dió la naturaleza: ¿juzgarás que se debe tolerar? ¿no alabarás más bien á aquel que despreciando el peligro de su vida rescate con valor la libertad comun? ¿y no determinarás que se persiga al tirano como á un monstruo cruel que solo habita en la tierra para despedazar ferozmente á los hombres? Si vieres maltratar á tu vista á una madre cariñosa, á una esposa querida, y no acudieses á su defensa, serías demasiado cruel, y necesariamente incurrirías en la nota de cobarde y de impío; ¿y dejarás al tirano oprimir á su placer á la patria, á quien debes más que á tus padres? No, no cabe tanta maldad, tanta cobardía. Si la vida, si la gloria, si las fortunas peligran, libremos á nuestra patria del peligro, libertémosla de la dura esclavitud. (...) Todos los teólogos y filósofos convienen en que al príncipe, que por medio de la fuerza y de las armas ocupó la república sin derecho alguno y sin el consentimiento de los ciudadanos, es lícito á cualquiera quitarle la vida y despojarle del trono (...) 5

Sin embargo, es un pensamiento saludable el que entiendan los príncipes, que si oprimen la república y se hacen insufribles por sus crímenes y vicios, viven con tal condición, que no solo de derecho, sino con gloria y alabanza pueden ser despojados de su vida.6

No obstante ello, pese a justificar el tiranicidio como una potestad del pueblo, incluso como un deber digno de alabanza, restringen el ejercicio de dicho derecho hasta haber agotado todos los medios legales para lograr un cambio en la conducta del príncipe, y así evitar la necesidad de emplear medios violentos que se consideran reservados a casos desesperados a los que no se les ve remedio.7

Dicha concepción fue enérgicamente atacada por los defensores del absolutismo real, quienes considerando que el rey es irresponsable ante la ley civil, no puede atentarse contra su persona, y que se le debe una obediencia absoluta, aun cuando los intereses de las personas pudieran verse afectados. En este tenor, Thomas Hobbes establece:

La tercera doctrina sediciosa, (...) es la de que es lícito el tiranicidio. Más aún, algunos teólogos de hoy y, en la antigüedad, todos...

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