La revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano.

AutorJosé G. Zúñiga Alegría - Juan A. Castillo López
CargoProfesores investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas497-522
497
La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano pp. 497-522
La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano
José G. Zúñiga Alegría*
Juan A. Castillo López*
SU M A R I O : Introducción / I. A ntecedentes de la propiedad ejidal / I I. El México
independiente / I II. La Revolución y la Constitución de 1917 / IV. La era de la
reforma agrar ia / V. La reforma constit ucional y legal de 1992 / VI. El ejido, hoy /
VII. Conclusiones / Bibliogr afía
Aunque no puede soslayarse el pr ofundo
sentido de justicia que a nimó las acciones
de reforma agra ria llevadas a cabo en
México luego de la Revolución de 1910,
lo cierto es que muy pronto s e difundió
la idea de que la propiedad ejida l —el
producto más nota ble de la reforma—
llevaría la prospe ridad y el progreso al
campo mexicano. Empero, e sta modalidad
de la propiedad (de carácte r comunal
 
en épocas ante riores de lo que después
sería México y su fu nción nunca fue esa,
sino exclusivamente la de favorecer los
modelos de explotación establecido s,
permitiendo a penas la sobrevivencia de
sus destinat arios. Por ello es sorprendente
que durante la er a posrevolucionaria se le
hayan atribuido c ualidades que nunca había
tenido y por eso es pe rtinente indagar sobre
las causas, in strumentación y efectos de lo
que claramente ha sido el mit o del ejido en
nuestro país.
* Profesores investig adores del Departa mento de Derecho, U A M -A.
Although it is impossible to a void the
deep sense of just ice that inspired the
actions of agr icultural reform carried
out in Mexico of the 1910 Revolution, it
is a fact that very it w as spread very fast
the idea that the coop erative property
– the most remarka ble product of the
reform – will bring prosp erity and
progress to the Mex ican countryside.
However, this propert y modality (after
all, with communal ch aracter), has
already existe d in other periods before
what later will be Mexico and its fu nction
has not been that on e, but exclusively
to support the est ablished exploitation
models, that hardly a llow its payees’
survival. T hus it is surprising that dur ing
the post-revolut ionary period, it had
qualities, which ne ver had had, and
then it is appropri ate to research about
the causes, imple mentation and effects
of what really has been t he myth of the
cooperative in o ur country.
Centenario de la Revolución
498 alegatos, núm. 75, México, mayo/agosto de 2010
Introducción
-
nar sobre ella y el derrotero que desde entonces ha seguido nuestro país. Pero este
ejercicio debe extenderse a la Constitución de 1917, que como desenlace jurídico de
la primera, presentó la novedad de prever derechos sociales fundamentales plan-
teados en el curso del movimiento armado. Como se sabe, se trata de las garantías
sociales previstas por primera vez en la Carta Magna de cualquier país del orbe,
relativas a la educación, el trabajo y, desde luego, a la distribución y tenencia de la
tierra.
En torno a esto último vale decir que en los albores de la Revolución y luego de
casi cien años de consumada la Independencia, las comunidades tradicionales que
habían sobrevivido a la Conquista y a la Colonia española estaban en vías de extin-
ción debido a la política agraria instrumentada, sobre todo, durante el régimen de

latifundios de la época que se llegaron a constituir.
Es entendible, entonces, que el renglón agrario haya sido causa fundamental del
    -
dos durante décadas de excesos liberales. También se comprende que tal aspecto no
haya podido ser soslayado por el constituyente del diecisiete. Para Andrés Molina
Enríquez, quien fungió como abogado consultor de la rama agraria en los trabajos
parlamentarios y redactó la exposición de motivos del artículo 27, se trataba de res-
tablecer la continuidad rota a partir de la Independencia, relacionando la legislación
colonial con el presente y proyectándola al f uturo para la realización de los princi-
      
de que enlaza en un estrecho abrazo, al pasado, al presente y al porvenir”.1
Así, en aplicación del texto constitucional que ordenó, tanto la restitución de
tierras a quienes hubiesen sido expoliados, como la dotación a todos los campesinos
en condiciones de necesidad que la requirieran, de 19172 a 1992 —cuando el reparto
-
dalidad de ejidos y en algunos casos de nuevas comunidades agrarias. No obstante,
este indicador pasa a segundo término cuando se constata que, en general, las con-
diciones materiales de existencia de los hombres y mujeres del campo no variaron
substancialmente a pesar de la magnitud de la reforma agraria llevada a cabo.
Si un mito es, de acuerdo con una de las acepciones que proporciona el Dic-
cionario de la Real Acade mia Española     
1
      
artículo 27”, Bolet ín de la Secretaría de Go bernación, México, 1922, p. 11.
2
Incluso el rep arto inició dos a ños antes, con la Ley de 6 de enero de 1915, expedida por Venustiano Ca-
rranza , que sería elevada a rango c onstitucional por el Con stituyente del diecisiete.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR