Se publica acuerdo del IMSS que revoca facilidades a los patrones de la construcción

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El pasado 16 de febrero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo 301/2003 del Consejo Técnico del instituto.

Mediante esta publicación se deja sin efectos el acuerdo 402/97 emitido por el mismo cuerpo colegiado el 20 de agosto de 1997, el cual, cabe mencionar, no fue publicado en el DOF y establecía procedimientos especiales respecto al aseguramiento de los trabajadores eventuales de la industria de la construcción.

El acuerdo revocado (402/97), principalmente, indicaba que los patrones de la construcción tenían un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del movimiento para presentar los avisos de alta (inscripción), baja y modificación de salario de sus trabajadores, de manera que no serían sujetos a la imposición de multas si cumplían con tales obligaciones durante ese término.

Con el acuerdo 402/97 también se autorizaba el uso del formato "Relación de movimientos afiliatorios de trabajadores eventuales de la construcción" (publicado en el DOF el 16 de noviembre de 1999), el cual permitía presentar los movimientos afiliatorios de varios trabajadores, ahorrando la carga administrativa de efectuar avisos por cada uno de ellos, más aún, considerando que en la industria de la construcción la rotación de personal es muy alta.

De esta manera, con la publicación del acuerdo 301/2003, vigente a partir del 17 de febrero último, los patrones de la construcción tendrán que cumplir con las reglas generales para efectos de presentación de movimientos afiliatorios que señala el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), a saber:

  1. Tratándose de inscripciones, los patrones tienen un plazo de cinco días hábiles a partir de que inicie la relación laboral, para dar aviso al instituto, o incluso podrán presentar los movimientos afiliatorios un día antes de que esto ocurra, conforme al artículo 45 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

  2. Las bajas de los trabajadores deberán presentarse en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya el vínculo laboral, tal como lo confirma el artículo 57 del Racerf.

  3. En lo que se refiere a las modificaciones de salario, según el artículo 34 de la LSS, se estará a lo siguiente:

  1. Si el salario es fijo, se tendrán cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario para dar...

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