Revisiones electrónicas del SAT, ¿mayor fiscalización a los contribuyentes?

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Introducción

A partir de 2014, se incluyó en el CFF la figura de las "revisiones electrónicas" como una facultad de fiscalización de las autoridades tributarias hacia los contribuyentes; sin embargo, esta facultad, aunque ya opera para las personas morales, aún no se ha ejercido plenamente por dichas autoridades; asimismo, comenzará a surtir efectos para las personas físicas a partir de 2015, mes en que iniciará a operar para ellas el buzón tributario.

Esta facultad de fiscalización se estableció para que las revisiones o auditorías duren menos tiempo, pero también a efecto de tener mayor presencia de las autoridades tributarias en los contribuyentes; por ello, es importante que éstos conozcan los lineamientos que regulan las revisiones electrónicas.

Revisiones electrónicas, ¿mayor fiscalización a las empresas?

De la exposición de motivos de las reformas al CFF para 2014, conforme a las cuales se incluyeron las revisiones electrónicas en este ordenamiento legal, se desprende que las autoridades tributarias pretenden aumentar la fiscalización hacia los contribuyentes; la exposición establece lo siguiente (énfasis añadido):

Revisiones electrónicas

Los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación facultan actualmente a la autoridad para realizar revisiones de gabinete con solicitudes que se notifican al contribuyente en su domicilio. Este está obligado a aportar la documentación comprobatoria que la autoridad le solicite, la cual, por su volumen, en muchas ocasiones es de difícil manejo. Este proceso de fiscalización puede tardar hasta un año en concluirse. Actualmente, una auditoría implica un tiempo promedio de 325 días y 15 puntos de contacto con el contribuyente.

Bajo el esquema de fiscalización electrónica que se propone en la presente iniciativa, la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad, por lo que se estima que este tipo de revisiones podrían durar hasta un máximo de 3 meses.

En el mismo contexto se plantea que la autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en su poder y cumpliendo las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, pueda efectuar la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una re-

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solución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios electrónicos. Dicha resolución permitirá al contribuyente autocorregirse o aportar datos o elementos que desvirtúen la acción intentada por la autoridad, por la misma vía.

Una de las ventajas de la propuesta antes señalada radica en que los actos de...

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