Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual. Personas físicas
Práctica Fiscal › Núm. 326, Mayo 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 326, Mayo 2003
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Introducción - Beneficios - Tratamiento de saldos a favor de IVA - Devolución de contribuciones - Compensación de saldos a favor de contribuciones - Compensación de IA contra ISR - Reducción de multas - Amnistía fiscal para 2003 - Opción de llevar contabilidad simplificada - Opción de tributar en el régimen intermedio de las actividades empresariales - Opción de aplicar la Resolución de facilidades administrativas - Opción de deducir las erogaciones efectivamente realizadas por concepto de activos fijos, gastos o cargos diferidos - Opción de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes - Facilidad de no llevar contabilidad - Contribuyentes exentos del pago del IVA - Entero de los pagos provisionales o definitivos - Opción de pagar en parcialidades los impuestos a cargo reflejados en la declaración del ejercicio de 2002 - Aplicación de pérdidas fiscales durante el ejercicio de 2003 - Obligaciones - Limitaciones en la presentación de declaraciones complementarias - Pago en parcialidades del ISR a cargo en la declaración del ejercicio de 2002 - Cálculo de la proporción de subsidio para el ejercicio 2003 - Obligación de contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal - Cancelación del componente inflacionario de créditos o deudas - Determinación del factor de acreditamiento aplicable en los pagos mensuales del IVA, correspondientes al ejercicio fiscal de 2003 - Pequeños contribuyentes obligados al pago del IVA - Pago del IA en el ejercicio de 2003 - Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU
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Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual. Personas físicas
Introducción El pasado 30 de abril venció el plazo para que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual de ISR, IVA, IA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, lo hicieran mediante la forma oficial 13, "Declaración del ejercicio. Personas Físicas", o a través de Internet con el uso del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM). Por esta razón, en la presente edición se elaboró un análisis de los beneficios que dichos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de las cifras asentadas en la declaración. Beneficios Tratamiento de saldos a favor de IVA De acuerdo con el artículo tercero, segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2003, las personas físicas que determinen saldo a favor de IVA en la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2002, podrán ejercer cualquiera de las opciones siguientes: 1. Solicitar la devolución por el importe total; o 2. Acreditarlo en las declaraciones de pagos mensuales posteriores. Cabe señalar que la regla 5.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 2003, otorgó la opción a las personas físicas de acreditar el saldo a favor de IVA que hubieran obtenido en la declaración del último pago provisional del ejercicio de 2002, contra el impuesto que hubiera resultado a cargo, por el mismo gravamen, en el pago definitivo relativo a enero de 2003. Los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dicha regla estarán a lo siguiente: 1. El acreditamiento del saldo a favor mencionado, en ningún caso podrá ser superior al que se haya reflejado en la declaración del ejercicio de 2002. 2. No podrán realizar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor de IVA que manifiesten en la declaración del ejercicio de 2002, hasta por el monto en que se haya efectuado el acreditamie...
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