Los requisitos que deben reunir los contadores públicos para dictaminar fiscalmente, no violan las garantías individuales contenidas en la CPEUM. Jurisprudencias de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 503, Abril 2008

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Los requisitos que deben reunir los contadores públicos para dictaminar fiscalmente, no violan las garantías individuales contenidas en la CPEUM. Jurisprudencias de la Primera Sala de la SCJN

El artículo 52, fracción I, inciso a, del CFF, estipula lo siguiente (las negritas son nuestras):

52. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos...

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