Los límites a la retroactividad de las normas fiscales en la jurisprudencia constitucional francesa y española: un balance crítico
Revista Letras Jurídicas › Núm. 2, Julio 2000
Enlazado como:
Revista Letras Jurídicas › Núm. 2, Julio 2000
Enlazado como:Resumen
Introducción 1. La irretroactividad de las normas fiscales: un principio no inscrito en la Constitución A) La Va República francesa B) La Constitución española de 1978 2. Un control constitucional parsimonioso pero cada vez más agudo A) Un control cada vez más frecuente: B) Rechazo de los principios de irretroactividad fiscal y de seguridad jurídica como valores absolutos 1) Francia 2) España C) Los límites jurisprudenciales 1) Francia 2) España Conclusión Bibliografía Libros : Artículos : Sentencias o Decisiones : Doctrina :
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Los límites a la retroactividad de las normas fiscales en la jurisprudencia constitucional francesa y española: un balance crítico
Doctorando en Ciencia Política en la Universidad París 1 (Panteón- Sorbonne) y en Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, becario del Centro de Análisis Comparado de los Sistemas Políticos (Universidad París 1) y becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Programa de cooperación interuniversitaria España-América Latina 2000) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
Introducción El ordenamiento jurídico responde a un cierto número de principios formales y materiales entre los cuales se encuentran el principio de irretroactividad de las normas jurídicas que se podría definir, de manera genérica, por la aplicación de la norma jurídica a supuestos de hecho, actos, relaciones jurídicas y/o situaciones existentes con anterioridad al inicio de su vigencia formal. Ya en el derecho romano rigió el principio de irretroactividad de las normas, fundándose en dos justificaciones: el principio de fidelidad por el cual el magistrado está vinculado a su edicto y garantizar la confianza de los súbditos en el ordenamiento jurídico, es decir poder prever las consecuencias jurídicas de sus acciones. El viejo principio "nulla poena sine lege" incluye que no exista ninguna ley ex post facto. Este principio se encuentra también en la fundación del sistema jurídico-político moderno, es decir en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Queriendo aniquilar la arbitrariedad y la falta de seguridad jurídica del Ancien Régime, el artículo 8 de dicha declaración afirma que "La Ley sólo debe establecer las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser cas...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios