La retroactividad de las leyes fiscales. Análisis sobre el alcance de su prohibición (Primera parte)
Práctica Fiscal › Núm. 453, Noviembre 2006
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El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; es decir, el fundamento de la prohibición de la retroactividad se encuentra consagrado en nuestra carta magna. Esta figura, cuyo propósito es otorgar seguridad jurídica en la aplicación de las leyes, no es un expediente cerrado en el que ya se encuentran satisfechas todas las dudas sobre su naturaleza jurídica y sobre los límites en su aplicación, de tal suerte que hasta el día de hoy siguen formulándose serios cuestionamientos e incertidumbres sobre dicho tema. Por ello, se procede a su análisis a fin de dar respuesta a las principales interrogantes que existen, considerando los alcances de su protección y las diversas variantes que se pueden presentar en materia fiscal.
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La retroactividad de las leyes fiscales. Análisis sobre el alcance de su prohibición (Primera parte)
Introducción El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; es decir, el fundamento de la prohibición de la retroactividad se encuentra consagrado en nuestra carta magna. En el medio profesional, académico o de trabajo es común hacer referencia al tema de la retroactividad de las leyes como una figura jurídica que ha sido sujeta a un largo historial de análisis y con antecedentes legislativos que datan más allá de la Constitución de 1917; sin embargo, esta figura cuyo propósito es otorgar seguridad jurídica en la aplicación de las leyes, no es un expediente cerrado en el que ya se encuentran satisfechas todas las dudas sobre su naturaleza jurídica y sobre los límites en su aplicación, de tal suerte que hasta el día de hoy siguen formulándose serios cuestionamientos y dudas acerca de dicho tema. Por ello, procedimos a su análisis a fin de tratar de dar respuesta a las principales interrogantes que existen, así como a compendiar diversas tesis y jurisprudencias que pueden ayudar en la comprensión y correcta aplicación de esta figura. Antecedentes Entre los antecedentes de la retroactividad, podemos destacar los siguientes: 1.En el derecho romano en la época de Justiniano, dentro del Habeas Iuris Civilis en la disposición del Novellae se consigna "Absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, ...
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