Retos y amenazas del juicio oral penal

AutorJuan De Dios González Ibarra. UAEM./Emilio Peña Rangel. UAEM
CargoAbogado
Páginas15-26

Juan De Dios González Ibarra. UAEM./Emilio Peña Rangel. UAEM.1

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Introducción

El propósito del presente trabajo es analizar fundamentalmente desde la lógica y axiología jurídicas,2 si la estructura y las bases del nuevo sistema de justicia penal en México, el cual está basado en un sistema de juicio acusatorio, cuya expresión procedimental es la oralidad, cumple con el objetivo principal de mejorar la procuración y administración de la justicia en nuestro país. Cabe señalar que, el denominado proceso penal oral en algunas entidades federativas de la república mexicana ya se encuentra implementado y, se espera establecerlo a nivel nacional, tanto en el fuero federal como común aprovechando las experiencias adquiridas tanto nacionales como internacionales.

Nuestra perspectiva

Las críticas que intentaremos llevar a cabo son desde una posición häberleana,3 considerando al Derecho como una ciencia cultural en continuo cambio y perfeccionamiento, tomándola como un producto de la sociedad en su momento histórico determinado, estando de lado de Häberle –quien desde hace un cuarto de siglo, precisamente desde su obra Verfassungslehre als Kulturwissenschaft (1982)– defiende esta teoría, desde la acción de que “el

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método utilizado en el presente trabajo se corresponde con la teoría constitucional comparada desde una perspectiva cosmopolita, en cuanto ciencia de la cultura y de los textos”.4 Por lo que atiende a la dinámica a desarrollarse cuando este autor menciona que “la Constitución es cultura.

Esto significa que no está hecha solamente de materiales jurídicos. La Constitución no es un ordenamiento dirigido a juristas y para que éstos puedan interpretar las reglas antiguas y nuevas, sino que también sirve esencialmente para los no juristas, para los ciudadanos. La Constitución no es sólo un texto jurídico o una obra normativa, sino también expresión de una situación cultural, instrumento de auto-representación del pueblo, espejo del patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas…”, consideramos que esto significa desde la perspectiva de los juicios orales en materia penal en México la construcción de una cultura constitucional que permita el que se contemplen como parte de la vida cotidiana, de la forma de convivencia jurídica a ala que estamos sujetos todos como justiciables.

Por ello, adoptamos afirmación de Joseph Aguiló Regla, de la Universidad de Alicante, quien en su obra La Constitución del Estado Constitucional sostiene que “en efecto, para hablar de Estado constitucional la Constitución formal debe ser aceptada como si contuviera el conjunto de normas fundamentales del sistema jurídico y político. En otras palabras, para hablar de Estado constitucional tiene que haberse consolidado una práctica jurídica y política, que permita afirmar que de hecho en torno de la Constitución formal se ha producido la estabilización de las conductas jurídicas y políticas de la comunidad de referencia, de forma que ella pueda ser considerada como norma fundamental y, en consecuencia, desempeña su papel en los problemas de identificación, de unidad y de continuidad del sistema jurídico-político”.5

También apoyándonos en la epistemología jurídica se hará nuestra reflexión y así poder, desde la teoría del conocimiento, ejercer la crítica constructiva que corresponda a las figuras que se incluyen en el procedimiento penal oral. Esto implica integrar la parte dogmática con la teorética, unión necesaria para el avance de nuestra ciencia y saberes jurídicos.

Metodológicamente estudiaremos las figuras novedosas del proceso penal oral, las que iremos analizando y criticando para su mejor comprensión; también señalaremos la manera en que fueron articuladas y si cumplen con la metodología propia de las ciencias sociales, en especial con la ciencia jurídica y sus saberes; en virtud de que ellos exigen el manejo reflexivo de valores, lo que implica su propio estatuto metodológico, en el que no es posible la aplicación mecánica del método deductivo y la lógica formal, como se ha pretendido argumentar por el imperialismo de las ciencias llamadas exactas.

Como respuesta utilizamos diversas lógicas incluyendo la lógica difusa6, sosteniendo la tesis de que el Derecho es un sistema complejo, que exige una

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particular forma de razonamiento deóntico, que en el estado actual de la ciencia jurídica se conceptúa en lo particular como argumentación jurídica.7

En tal virtud, debemos señalar que el progreso humano y consiguientemente la innovación en todos los órdenes de la vida, crea la necesidad de que el legislador analice los cambios que se originan, y proponer al mismo tiempo las reformas que se adecuen a dichos cambios para obtener los respectivos resultados, y de esa manera conseguir la protección de la dignidad y los derechos humanos, así como de los valores y bienes del individuo, de la familia, de la sociedad y del Estado.

Bajo esa perspectiva los nuevos códigos procesales en materia penal, deben cumplir con los alcances anteriores. Además de contemplar los principios propios de un Estado Constitucional conforme con lo anteriormente conceptualizado, su articulado debe ser congruente a esos principios, toda vez que el Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos, entre los que se encuentran un conjunto de hombres produciendo, creando y defendiendo un orden jurídico que se ha logrado cristalizar en una cultura cotidiana.

Por tanto cultura, Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte, porque no se concibe a la primera sin los siguientes, ni al Derecho como realidad positiva separada del vivir ciudadano real y un Estado que por el monopolio del poder lo pervierta. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo constitucional. En otros términos, la Constitución limita al poder tanto del Estado como de los grupos de presión políticos y económicos, por cuanto regula las instituciones de éste y el funcionamiento de las mismas.

Mitos y realidades acerca del denominado proceso penal oral

Apoyándonos en la epistemología jurídica se reflexionará, con objeto de ejercer la crítica que corresponda a las figuras que se incluyen en el procedimiento penal oral. Esto implica integrar la parte dogmática con la teorética, unión necesaria para el avance de nuestra Ciencia Jurídica.

Metodológicamente estudiaremos las figuras novedosas del proceso penal oral, las que iremos analizando y criticando para su mejor comprensión; también señalaremos la manera en que fueron articuladas y si cumplen con la metodología propia de las ciencias sociales, en especial con la Ciencia Jurídica; en virtud de que ella exige el manejo de valores, lo que implica su propio estatuto metodológico, en el que no es posible la aplicación mecánica del método deductivo y la lógica formal como se ha pretendido argumentar por el imperialismo de las ciencias llamadas exactas. Utilizamos la lógica difusa8, sosteniendo la tesis de que el Derecho es un sistema complejo, que exige una

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particular lógica, que en el estado actual de la Ciencia Jurídica se conceptúa como argumentación jurídica.9

Por ello, debemos señalar que el progreso humano y consiguientemente la mutación en todos los órdenes de la vida, crea la necesidad de que el legislador analice los cambios que se originan, y proponer al mismo tiempo las reformas que se adecuen a dichos cambios para obtener los respectivos resultados, y de esa manera conseguir la protección de los bienes fundamentales del individuo, de la familia, de la sociedad y del Estado.

Bajo esa perspectiva los nuevos códigos procesales en materia penal, deben cumplir con los alcances anteriores. Además de contemplar los principios propios de un Estado Democrático y Social de Derecho, su articulado debe ser congruente a esos principios, toda vez que el Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos, entre los que se encuentran un conjunto de hombres produciendo, creando y defendiendo un orden jurídico.

Por tanto, Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte, porque no se concibe al primero sin segundo, ni al Derecho como realidad positiva separada del Estado. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo. En otros términos, el Derecho limita al Estado por cuanto regula las instituciones de éste y el funcionamiento de las mismas.

Cabe subrayar que el Estado de Derecho surgió del liberalismo y, por lo que se refiere a su aspecto formal, está supeditado al principio de la legalidad que debe regir a todo acto de autoridad, cuando afecte, o pueda afectar, la esfera jurídica del gobernado, por lo que le queda prohibido en materia penal la aplicación de la ley por analogía, la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, la costumbre como fuente de ilícitos y sanciones, la imprecisión o indeterminación legal de las regulaciones de las normas. Empero, si bien su origen se ubica en el liberalismo, lo cierto es que con el tiempo se ha dado paso a otros “Estados de Derecho”, que por el sólo hecho de serlo, no...

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