Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados. Entérese del procedimiento para aplicar esta facilidad en 2009 Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 546, Junio 2009
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 546, Junio 2009
Enlazado como:Resumen
De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicho artículo.
No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del CFF estipula que el pago a plazo no procede si se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Sin embargo, la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010 considera facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades impuestos retenidos y trasladados anteriores a 2009. Al respecto, se señalan los casos en que se podrá realizar el pago en parcialidades de los impuestos referidos, así como los requisitos que deben cumplirse.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados. Entérese del procedimiento para aplicar esta facilidad en 2009 Marco teórico
Introducción De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicho artículo. No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del CFF estipula que el pago a plazo no procede si se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Sin embargo, la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010 considera, por el ejercicio de 2009, facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades impuestos retenidos y trasladados. Al respecto, se señalan los casos en que se podrá realizar el pago en parcialidades de los impuestos referidos, así como los requisitos que deben cumplirse. 1. Se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de la facilidad de pago en parcialidades. 2. No se encuentran vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF, es decir, quienes sean responsables de delitos fiscales por: a) Concertar la realización del delito. b) Realizar la conducta o el hecho descritos en la ley. c) Cometer conjuntamente el delito. d) Servirse de otra persona como instrumento para ejecutarlo. e) Inducir dolosamente a otro a cometerlo. f) Ayudar dolosamente a otro para su comisión...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Tribunales Colegiados de Circuito nº 211286 de Tesis Jurisprudencial July 01 1994 caso... | tribunales colegiados de circuito nº 192037 de tesis jurisprudencial april 01 2000 caso tesis jurisprudencial de tribunales colegia... | Tesis num 258957 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia | tesis num 274535 de cuarta sala de suprema corte de justicia | 37775 - freedom-soft sl. | estanga cierra su proyecto artístico | Madrid número 38 Demanda 1.685 de 2009 | Madrid número 26 Ejecución 186 de 2010