Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados. Entérese del procedimiento para aplicar esta facilidad en 2009 Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 546, Junio 2009

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Resumen


De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicho artículo.

No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del CFF estipula que el pago a plazo no procede si se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Sin embargo, la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010 considera facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades impuestos retenidos y trasladados anteriores a 2009.

Al respecto, se señalan los casos en que se podrá realizar el pago en parcialidades de los impuestos referidos, así como los requisitos que deben cumplirse.

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Extracto


Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados. Entérese del procedimiento para aplicar esta facilidad en 2009 Marco teórico

Introducción

De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicho artículo.

No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del CFF estipula que el pago a plazo no procede si se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Sin embargo, la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010 considera, por el ejercicio de 2009, facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades impuestos retenidos y trasladados.

Al respecto, se señalan los casos en que se podrá realizar el pago en parcialidades de los impuestos referidos, así como los requisitos que deben cumplirse.

1. Se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de la facilidad de pago en parcialidades.

2. No se encuentran vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF, es decir, quienes sean responsables de delitos fiscales por:

a) Concertar la realización del delito.

b) Realizar la conducta o el hecho descritos en la ley.

c) Cometer conjuntamente el delito.

d) Servirse de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

e) Inducir dolosamente a otro a cometerlo.

f) Ayudar dolosamente a otro para su comisión...

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