Retenciones de impuesto

AutorEduardo López Lozano
Páginas163-186
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 163
CAPITULO IV
RETENCIONES DE IMPUESTO
246. ¿Cuáles son los principales elementos a considerar para el
cálculo de ISR en tratándose de salarios de residentes en Méxi-
co?
• Determinar si el ingreso es objeto, no objeto, acumulable o no acu-
mulable.
Determinar la exención y la base de cálculo del Impuesto.
El impuesto –pago provisional– debe ser calculado por el patrón o el
pagador vía retención. Salvo para perceptores de ingresos en México
con fuente de riqueza en el extranjero.
• Se aplica una tarifa progresiva y no una tasa. Salvo en ingresos no
acumulables.
La tasa más alta es de 30%; por lo que la tasa efectiva siempre será
menor.
Para la determinación del impuesto, se aplica la tarifa del artículo 113
de la LISR y la tabla del subsidio al empleo.
247. ¿Cómo pagan impuestos los salarios que recibe una persona
física residente en México de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero?
Conforme al artículo 1, fracción I de la LISR, las personas físicas resi-
dentes en México debemos acumular la totalidad de nuestros ingresos,
incluyendo los obtenidos en el extranjero.
Sin embargo el artículo 106 séptimo párrafo, señala que por los ingresos
del extranjero no se efectuarán pagos provisionales; es decir, que sólo se
calcularán para el cálculo anual del ISR del residente en México pero esta-
blece como excepción los ingresos por salarios93 percibidos del extranjero
en términos del artículo 113 último párrafo que señala la obligación para
el trabajador o perceptor de ingresos asimilados a salarios de calcular y
enterar el ISR a más tardar el día 17 de cada mes.
248. ¿Cómo se determina la base para el cálculo del ISR en salarios?
Al ingreso obtenido se le disminuyen los ingresos exentos, el monto a
aportar mensualmente en términos del artículo 231-A del RLISR a través del
patrón y el resultado será la base del impuesto.
93 Revise al efecto el artículo 110 de la LISR.
EDICIONES FISCALES ISEF 164
249. ¿Cuál es la tasa o tarifa aplicable y en dónde la encuentro?
Las tarifas para los ejercicios 2010 a 2012 se establecen en el D.O.F del
7 de diciembre de 2009 en las disposiciones de vigencia temporal para
2010 a 2012 inclusive.
250. ¿Cómo se determina el impuesto en estos ingresos a partir del
ejercicio 2008?
Es una pregunta interesante... la LISR no lo establece (conforme al
principio de legalidad tributaria) de manera puntual. Se hace conforme a
la costumbre (“es más fuerte la costumbre que el amor” dice el cantau-
tor Juan Gabriel) y parece que los contribuyentes y contadores legislan
y determinan, sin disposición específica cómo se hace el cálculo. Incluso
cuando se alegó la inconstitucionalidad de las tarifas por falta de legalidad,
por carecer de procedimiento legal para realizar el cálculo del impuesto,
la SCJN negó el amparo aduciendo que es parte de la técnica contable,
lo cual es absolutamente falso, pero conforme a esa jurisprudencia, legal-
mente cierto.
En efecto, no hay disposición, que señale el procedimiento, se calcula-
rá, salvo disposición en contrario, disminuyendo del ingreso percibido
aquel que la misma ley exente del pago del gravamen y aplicando la
tarifa del artículo 113 para determinar el ISR en ingresos por salarios,
asimilados a salarios y en cualquier otro ingreso de persona física.
Los asalariados tienen desde el año 2008 el beneficio de que su patrón
aplique contra el impuesto resultante y en función al ingreso, el “subsidio
al empleo”. Para más detalles le agradeceré revise el capítulo V de este
libro.
251. ¿Qué cambios hay en las tarifas 2007 para 2008?
No tienen cambios como se aprecia a continuación:
TARIFA ARTICULO 113
2007
Límite
inferior Límite
superior Cuota
fija Porciento
para
aplicarse
sobre el
excedente
del límite
inferior
$$ $%
0.01 496.07 0.00 3.00
496.08 4,210.41 14.88 10.00
4,210.42 7,399.42 386.31 17.00
7,399.43 8,601.50 928.46 25.00
8,601.51 En adelante 1,228.98 28.00

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