Retención de cuotas obreras del IMSS para 2006 y su aplicación en nómina Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 421, Enero 2006

Enlazado como:

Resumen


Con el inicio de este año, los patrones inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán que realizar cambios en el porcentaje de retención aplicable a sus trabajadores relativo al seguro de enfermedades y maternidad por concepto de cuota adicional, cuando la percepción exceda de tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. Estos cambios se realizarán de acuerdo con los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorios de las reformas a la LSS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y que continuarán aplicándose hasta el 2008, conforme al artículo segundo del decreto, dado a conocer el 22 de noviembre de 1996.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Retención de cuotas obreras del IMSS para 2006 y su aplicación en nómina Marco teórico

Parte fundamental del cumplimiento de las obligaciones de los patrones cuando inicia la relación laboral y se presenta el alta de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con objeto de garantizar los servicios médicos y protegerlos contra los posibles riesgos de trabajo, es efectuar la retención y el pago de las cuotas obrero-patronales en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores, mediante el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero que comprenden los ramos de seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales contemplados en el artículo 11 de la LSS, se requiere que las aportaciones efectuadas por el gobierno federal, el patrón y el obrero, se realicen en la proporción que les sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

Es importante aclarar que el patrón es el responsable de realizar las retenciones a los trabajadores y la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales, y en caso de que no lo efectúe en tiempo, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones y las restantes quedarán a su cargo de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 36 de la LSS en caso de que los trabajadores perciban como salario el mínimo general vigente en la zona geográfica donde se ubiquen, el patrón será el responsable del pago de las cuotas correspondientes al trabajador.

Para efectuar la determinación de las cuotas obrero-patronales, el IMSS ha diseñado herramientas para facilitar ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía