Retención de cuotas obreras del IMSS y su aplicación en nómina

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas457-458

Page 457

Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales con las cuales, y junto con la aportación del gobierno federal, se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, ya que si bien el patrón es responsable de procurar la salud de éstos durante el desempeño de sus actividades, subroga dicho deber al instituto.

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores mediante el otorgamiento de la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales) previsto en la LSS, se requiere la aportación del gobierno federal, el sector patronal y obrero, en la proporción que le sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

En este orden de ideas, los patrones, para llevar a cabo la labor de determinar las cuotas de seguridad social a su cargo y las que les corresponde cubrir a los trabajadores a su servicio, deben contar con los datos actualizados de cada empleado en cuanto a las modificaciones que ha sufrido el salario base de cotización (SBC) y las faltas o ausencias justificadas ocurridas, a fin de que tales incidencias sean consideradas en el cálculo de las cuotas.

De tal manera que al recaer en el patrón la obligación de retener las cuotas, se alude que será él quien asuma las consecuencias que deriven por no realizar la retención o el entero, en su carácter de responsable solidario, conforme al artículo 6o., párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra expresa:

  1. ...............................................................

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo...

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