Retención de cuotas obreras para enterar al IMSS durante 2008 y su aplicación en nómina
Práctica Fiscal › Núm. 492, Diciembre 2007
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En términos del artículo 38 de la LSS, los patrones están obligados a retener del salario que corresponda a cada uno de sus trabajadores el importe de las cuotas obreras que estos últimos deben cubrir, y así constituir el importe total que se enterará en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS.
Para tal efecto, el patrón deberá atender las disposiciones de aplicación diferida y la actualización de las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que correspondan a 2008. A fin de ejemplificar el procedimiento para determinar el importe de la retención de la cuota obrera, se desarrolla un caso práctico que incluye los cambios en las tasas de financiamiento referidas para el año siguiente.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Retención de cuotas obreras para enterar al IMSS durante 2008 y su aplicación en nómina
Marco teórico El derecho a la salud que confiere la CPEUM se hace extensivo al tiempo y al lugar donde las personas desempeñan algún trabajo en calidad de subordinados (trabajadores), ya que por disposición expresa del apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 de la CPEUM, deben desempeñar sus actividades en un ambiente laboral que les brinde y garantice salud durante el ejercicio de dichas actividades. De ahí que con objeto de procurar que este derecho sea ejercido por los trabajadores, la LSS establece como obligación de los patrones inscribirse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, para que éste a través del financiamiento del gobierno federal, de los patrones y de los trabajadores constituya los fondos suficientes para otorgar la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales), previsto en la LSS. De tal manera que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados- aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro, que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir. En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero tanto de las cuotas que les corresponda cubrir como las de los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, obligaciones que en la actualidad se satis...
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