La resurrección moderna del Derecho natural

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas198-228
VIII. LA RESURRECCIÓN MODERNA
DEL DERECHO NATURAL
29. Introducción
DESDE mediados del siglo XIX hasta comienzos del XX,
la teoría del Derecho natural sufrió un eclipse prolon-
gado. Fue desplazada por el historicismo y el positi-
vismo jurídicos. Los juristas historicistas negaban la
existencia y la posibilidad de un Derecho racional e
inmutable, escrito en las estrellas, y trataron de expli-
car el Derecho por referencia a su origen y desarrollo
históricos. Los juristas positivistas y analíticos trata-
ron de limitar el campo de la teoría jurídica a un aná-
lisis técnico del Derecho positivo, establecido y apli-
cado por el Estado.
1
La idea de un Derecho superior
basado en la naturaleza o la razón y superior a todo
el Derecho positivo promulgado por el Estado tendió
a desaparecer de la ciencia del Derecho y de la filoso-
fía jurídica y a fines del siglo XIX parecía extinguida
para todo propósito práctico.
Sin embargo, el siglo xx ha sido testigo de una re-
surrección y renacimiento del Derecho natural.
2
Las
viejas teorías reaparecieron con un ropaje nuevo y se
198
1
Véase, infra, Sec. 53.
2
Cf. Haines, The Revival of Natural Law Concepts (1930);
Charmont, “La Renaissance du droit naturel” (1910), trad. al
inglés parcialmente por Scott en Modern French Legal Philoso-
phy, vol. VII de la Serie “Modern Legal Philosophy” (1916), pp.
65-146.
multiplicaron los intentos de formular nuevas teorías
jusnaturalistas —a veces en confusa variedad—. La
causa de este renacimiento del Derecho natural debe
buscarse en la aparición en el mundo occidental de
nuevas tensiones políticas, sociales y económicas, que
no podían ser fácilmente resueltas mediante los con-
ceptos e instituciones tradicionales del Derecho po-
sitivo. Vamos a describir brevemente el proceso que
condujo a una reconsideración de la naturaleza y prin-
cipios básicos del Derecho.
Desde el siglo XVI en adelante las oleadas de indivi-
dualismo y capitalismo que barrieron Europa y Amé-
rica transformaron la estructura social, económica y
jurídica del mundo occidental. En la esfera del Dere-
cho la transformación se produjo bajo el influjo revo-
lucionario de la escuela jusnaturalista. Pero no preva-
leció por completo el racionalismo de esta escuela; fue
mitigado por los frenos que puso al celo de los refor-
mados jurídicos la escuela histórica del Derecho, ex-
presión de las fuerzas conservadoras. En conjunto
puede decirse que los sistemas jurídicos del siglo XIX
representaron un realización de los postulados del
Derecho natural, templados por concesiones a la con-
tinuidad histórica. Tal era el material con el que se
enfrentó el positivismo cuando emprendió la tarea de
analizar los sistemas legales existentes desde el punto
de vista técnico. Pudo permitirse dar de lado la filo-
sofía porque el Derecho existente parecía, en conjunto,
satisfactorio y apropiado a las exigencias de la época,
y no incitaba, por tanto, a las mentes humanas a la
especulación filosófica.
Pero la historia no permanece en reposo. Los mo-
mentos de satisfacción e inmovilidad son breves y
surgen en seguida nuevas fuerzas que discuten o nie-
gan la validez de las cosas tal como existen. En la se-
199

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