Resuelva las principales dudas con respecto a los salarios y conceptos asimilados. Preguntas y respuestas

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El tratamiento fiscal de los salarios y conceptos asimilados es de gran importancia para las personas que los pagan, así como para quienes reciben estos ingresos, pues debido al gran número de disposiciones que los regulan con frecuencia este tema se vuelve complejo. Por lo anterior, hemos elaborado un cuestionario con las principales preguntas relativas a los sueldos y salarios y conceptos asimilados, a fin de que los lectores resuelvan sus dudas en relación con el régimen fiscal de estos ingresos.

El cuestionario se ha dividido en siete apartados, a saber:

  1. Sujetos del ISR e ingresos gravados.

  2. Ingresos exentos del ISR.

  3. Cálculo del ISR y retenciones.

  4. Subsidio para el empleo.

  5. Declaración anual.

  6. Obligaciones del patrón.

  7. Tratamiento en el IETU y en el IDE.

Cabe recordar que el artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo; mientras que el artículo 84 de la misma ley indica que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Sujetos del ISR e ingresos gravados
  1. ¿Quiénes están obligados al pago del ISR por la obtención de ingresos por salarios?

    R. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

    Fundamento: art. 110 de la Ley del ISR.

  2. ¿Qué ingresos se asimilan a sueldos y salarios?

    R. Se asimilan a los ingresos por salarios los siguientes conceptos:

  3. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

  4. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  5. Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.

  6. Los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más de 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.

  7. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el ISR como asimilable a salarios.

  8. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el ISR como asimilable a salarios.

  9. Los ingresos obtenidos por las personas físicas derivado de ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan las acciones o los títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o los títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    Fundamento: art. 110 de la Ley del ISR.

  10. ¿En qué momento se declararán los ingresos percibidos en crédito por concepto de sueldos y salarios?

    R. Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

    Fundamento: art. 110 de la Ley del ISR.

  11. ¿Se deberá pagar el ISR por el servicio de comedor proporcionado por el patrón a sus trabajadores?

    R. No, ya que los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores no se consideran ingresos en bienes por la prestación de servicios personales subordinados, y por tanto no serán un ingreso gravable para el trabajador.

    Fundamento: art. 110, último párrafo, de la Ley del ISR.

  12. ¿Se consideran ingresos en bienes para los trabajadores las herramientas de trabajo proporcionadas por el patrón para el desempeño de las actividades del trabajador?

    R. No se considerará ingresos en bienes el uso de herramientas que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos, siempre que las mismas estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

    Fundamento: art. 110 de la Ley del ISR.

  13. ¿En qué momento los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios considerarán que perciben ingresos en servicios y, en su caso, cómo se pagará el ISR?

    R. Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios tengan asignados automóviles cuyo monto exceda de $175,000, considerarán ingreso en servicio la cantidad que no hubiera sido deducible para el ISR, de haber sido contribuyentes de este impuesto las personas morales antes mencionadas.

    Dichos ingresos se calcularán considerando ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubieran deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

    El pago del ISR deberá realizarse mediante retención que efectúen las personas morales.

    Fundamento: art. 111 de la Ley del ISR.

Ingresos exentos
  1. ¿Qué ingresos están exentos del ISR para los trabajadores?

    R. Los trabajadores no pagarán el ISR, entre otros, por los siguientes ingresos:

  2. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del SMG para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban tales trabajadores.

    Si se trata de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se efectúe en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

  3. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, conforme a las leyes o contratos de trabajo.

  4. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

  5. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del título II de la Ley del ISR o, en su caso, del título IV de la misma ley.

  6. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

  7. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del SMG del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la PTU hasta por el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Si se trata de primas dominicales hasta por el equivalente de un SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

  8. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

    Los percibidos por concepto de alimentos en los términos de ley.

    Fundamento: art. 109 de la Ley del ISR.

  9. ¿Qué debe entenderse por previsión social?

    R. Se consideran previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de viday en la de su familia.

    Fundamento: art. 8o. de la Ley del ISR.

  10. ¿Existe algún límite exento del ISR para la previsión social?

    R. Sí, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente...

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