Acuerdo de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas, una barrera regulatoria para la promoción de la sana competencia y libre concurrencia en la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones

Iuris TantumNúm. 21, Diciembre 2010Estudios varios

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Resumen


El 3 de octubre de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el Acuerdo de Convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas. Desde una óptica jurídico-regulatoria se desprende que el Acuerdo es un instrumento que no cumple cabalmente con los objetivos de sana competencia y desarrollo eficiente de las telecomunicaciones ni con el principio de neutralidad tecnológica previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones al dejar fuera de su ámbito de aplicación a las redes públicas de telecomunicaciones autorizadas a prestar servicios móviles de telecomunicaciones, restringiendo la competencia entre estas y las redes fijas así como la posibilidad de integración tecnológica entre ambas plataformas. Por otra parte, crea barreras regulatorias y costos adicionales de cumplimiento para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sin restricciones que pretendan solicitar autorización para prestar servicios adicionales de voz, datos o video. Adicionalmente, crea un procedimiento ex profeso para que los denominados concesionarios con restricciones puedan solicitar y en su caso, obtener mediante la figura de afirmativa ficta, la modificación de sus títulos de concesión y suprimir la prohibición que en forma expresa la prohibición que actualmente les impide prestar en forma adicional, el servicio de video y por ende, prestar directa o indirectamente el servicio de televisión restringida. Condiciones que generan barreras y distorsiones regulatorias contrarias a los objetivos y principios de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
PALABRAS CLAVE: Concesionarios sin restricciones, concesionarios con restricciones, redes públicas de telecomunicaciones, convergencia, triple y cuádruple play
On October 3, 2006, the Ministry for Communications and Transport published the Convergence Agreement of fixed local telephone services and television and / or restricted to provide audio via wired and wireless public networks.From a legal and regulatory perspectiv, it is clear that the agreement is a device that fully complies with the objectives of healthy competition and efficient development of telecommunications and the principle of technological neutrality under the Federal Telecommunications Act by leaving outside its scope apply to public telecommunications networks authorized to provide mobile telecommunications services, restricting competition between these and the fixed networks and the possibility of technological integration between the two platforms.Moreover, it is a regulatory barrier and also creates additional compliance costs for dealers of public telecommunications networks without restrictions they intend applying for authorization to provide additional services for voice, data or video.Additionally, it creates a ex profeso procedure expressly for the called networks with restrictions offerong by an affirmative fictitious figure, the modification of their concession titles and lifting the prohibition that expressly ban currently prevents them from provide on an additional video service and thus directly or indirectly provide restricted television service.Conditions that create barriers and regulatory distortions contrary to the objectives and principles of the Federal Telecommunications Act.
KEY WORDS: Dealers with out restrictions, dealers without restrictions, public networks, convergence, triple and cuádruple play

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Extracto


Acuerdo de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas, una barrera regulatoria para la promoción de la sana competencia y libre concurrencia en la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones

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