Restitución de la armonía cósmica. Propuesta jurídica de los pueblos originarios de Abya Yala
Quid Iuris › Núm. 8, Marzo 2009
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Restitución de la armonía cósmica. Propuesta jurídica de los pueblos originarios de Abya Yala
Ke taal qtxu tx'otx' (Maya/mam)
A las hijas de la madre tierra Totonicapán, mi pueblo, Doña Rome, mi madre; Telma, mi esposa y Natalia, mi nieta. "Gracias a la vida que me ha dado tanto..." Violeta Parra Ponencia presentada en el marco del Primer Congreso Internacional sobre Usos y Costumbres Indígenas en Materia Electoral, celebrado en la ciudad de Chihuahua, los días 2 y 3 de octubre de 2008. José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes es Guatemalteco. Jurista y Sociólogo. Delegado por la Escuela de Posgrado en Derecho, Universidad de San Carlos. Fundador y Coordinador de las Jornadas Lascasianas Internacionales dedicadas a los derechos de los Pueblos Originarios y Afroamericano. Director Académico de la Maestría sobre Etnicidad, Etnodesarrollo y Derecho Indígena, Universidad de San Carlos de Guatemala. Titular de las cátedras sobre Derecho Indígena y Derechos de los Pueblos Indígenas. "Lucho porque no quiero que se roben más las mieles de nuestros panales" Tupac Amaru Abya Yala: Nombre que en idioma kuna (Panamá) los pueblos originarios adoptaron para el Continente Americano. En Guatemala, el denominado "derecho consuetudinario indígena", no es aceptado como un sistema jurídico y constituye simplemente, usos y costumbres1, en la práctica jurídica oficial2 . Con un claro sentido peyorativo en tanto que los denominados usos sociales, en términos comunes, no son mas que un conjunto de normas para testimoniar el respeto y la diferencia que las personas se deben entre sí. El conjunto de preceptos que rigen este aspecto de las relaciones sociales constituye la urbanidad, disciplina cuyo objeto no es otro que el de facilitar y hacer agradable dichas relaciones. Así se dice que la urbanidad consiste fundamentalmente en dar al prójimo lo que se le debe y en no exigirle más de lo que no es debido, ni por exceso ni por defecto: ésta es la regla de oro para las relaciones con nuestros semejantes. Naturalmente que el mundo indígena, además de su sistema jurídico tiene normas de convivencia social, sus propios usos sociales, por ejemplo: en los pueblos indígenas de la orilla del lago de Atitlán se besa la mano a los mayores y es de mala costumbre verlos a los ojos; en las propias prácticas sociales como son en lascelebraciones de bodas, sepelios, festividades propias del lugar etc., se incluyen protocolos propios de comportamiento, que son diferentes, en ocasiones, entre los propios pueblos étnicos dependiendo del lugar.3 Los pueblos originarios tienen una serie de mecanismos y procedimientos para resolver sus conflictos por vías consensuales, reparatorias, restitutivas y conciliatorias. Algunos mecanismos están más vinculados a la espiritualidad, como hacer ceremonias dentro de un procedimiento de "restitución de la armonía cósmica" rota por una falta o un incumplimiento. También cuentan con mecanismos sancionatorios de carácter simbólico y material. Conformando un universo, lo propiamente normativo (sistémico jurídico) y los usos sociales, implica que respetar "los valores de un pueblo, sus formas de organización social y su visión del mundo, no quiere decir olvidar sus errores y postular un perfeccionismo que no ha existido en ninguna parte de la historia humana. No significa idealizar a un pueblo, su historia, su cultura y sus luchas"4, pero esa revisión, debe hacerse en una sociedad como la guatemalteca, dentro de un proceso democrático pluralista, viendo el contexto nacional no sólo en términos étnicos: ladino, indígena y garífuna, sino también los demás aspectos sociales y culturales (religiosos, etc.). El estudio sobre los pueblos indígenas y en particular el derecho indígena, responde a inquietudes no solamente de carácter académico y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y en especial en el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Lamentablemente la problemática se inscribe en la escena vigente de la dominación del colonialismo interno propuesto por Pablo Gonzáles Casanova y Rodolfo Stavenhagen para México y Jean Loup Herbert para Guatemala. Más grave, es la asignatura pendiente de la constitucionalidad de los derechos de los pueblos indígenas, esfuerzos que se iniciaron en la Constitución de 1945 inspirados en la filosofía política del constitucionalismo social.5 Cuarenta años más tarde, la Constitución de 1985 nuevamente le da rango constitucional dado el emergente movimiento popular e indígena y de alguna manera el movimiento armado que recogió los postulados de los pueblos indígenas. Entre las acciones negativas al estado de derecho, tuvimos en Guatemala la denominada "Consulta Nacional sobre la Constitucionalidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas" en donde se votó por un no manipulado por los intereses etnocráticos ladinos, a las propuestas indígenas que demuestran la necesidad de fortalecer la unidad de los indígenas guatemaltecos, en el manejo de sus asunto...Ver el contenido completo de este documento
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